De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en anexo se mencionan, la propuesta de resolución por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de
Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 30 de julio de 1996.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
Expediente: P-179/1995.
Denunciado: José Martínez Ibáñez.
Último domicilio conocido: Xinzo-Parada, s/n-Ponteareas.
Hecho denunciado: dedicarse a la pesca furtiva de la lamprea, a mano, en época de veda, el día 1 de mayo de 1995, en el río Tea-Ponteareas.
Precepto infringido: artículo 34.8º y otra artículo 34.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Precepto sancionador: artículo 34 de la ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sanción: 55.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año.
9606261