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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Jueves, 05 de septiembre de 1996 Pág. 8.220

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de subasta (329/1994).

Ángel Pantín Reigada, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Santiago de Compostela, hago saber: que en este juzgado de mi cargo, bajo el número 00329/1994, se siguen autos de ejecutivo letras de cambio, a instancia del procurador Ricardo García-Piccoli Atanes, en representación de Banco Zaragozano, S.A., contra José Antonio Quiñoy Pandelo y Mercedes Baluja Liñares, en reclamación de cantidad, en cuyas actuaciones se ha acordado sacar a la venta en primera y pública subasta, por término de veinte días y precio de valoración pericial la siguiente finca embargada a los demandados:

-Casa señalada con el nº 14 moderno del lugar de Angrois, municipio de Santiago de Compostela, que consta de planta baja y piso alto. Tiene como anexo un alpendre y cuarto unido por el sur y otro alpendre unido por el norte formando una era de majar y resto de terreno formando una sola finca de siete áreas y noventa y ocho centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Santiago de Compostela al tomo 1.106, libro 136, folio 120, finca 13.280.

La subasta tendrá lugar en la sala de audiencia de este juzgado, sito en la calle Viena, polígono de Fontiñas el próximo día 9 de octubre a las once horas, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. El tipo del remate será de 3.665.200 pesetas, sin que se admitan posturas que no cubran las dos terceras partes de dicha suma.

2. Para poder tomar parte en la licitación deberán los licitadores consignar previamente en la cuenta de consignaciones de este juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya nº cuenta 1592-17-329-94 el veinte por ciento del tipo del remate.

3. Podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, depositando en la mesa del juzgado, junto con aquel, el veinte por ciento del tipo del remate.

4. Sólo el acreedor podrá hacer el remate a calidad de ceder a un tercero.

5. Se reservarán en depósito, a instancia del acreedor las consignaciones de los postores que no resultaren rematantes y que lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta, a efectos de que, si el primer adjudicatario no cumpliese la obligación, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas.

6. Los títulos de propiedad, suplidos por certificación del registro, se encuentran de manifiesto en la secretaría del juzgado, debiendo los licitadores conformarse con ellos, sin que puedan exigir otros.

7. Las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, quedarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Para el supuesto de que resultare desierta la primera subasta, se señala para que tenta lugar la segunda el próximo 12 de noviembre, a las once horas, en las mismas condiciones que la primera, excepto el tipo del remate que será del setenta y cinco por ciento del de la primera; y, caso de resultar desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera, sin sujeción a tipo, el día 12 de diciembre, también a las once horas, rigiendo para la misma las restantes condiciones fijadas para la segunda.

Sirva esta publicación de notificación a los demandados para el caso de que no pudiera practicarse en su domicilio.

Dado en Santiago de Compostela, a uno de julio de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

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