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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Jueves, 05 de septiembre de 1996 Pág. 8.200

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 13 de agosto de 1996 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de balnearios.

El establecimiento balneario fue uno de los primeros elementos generadores de actividad turística en nuestra Comunidad Autónoma, siendo claro ejemplo de ello el gran número de este tipo de establecimientos existentes en Galicia, pero es a mediados de este siglo cuando este tipo de turismo cede terreno claramente al turismo denominado de sol y playa, produciéndose, en algunos casos, el cierre de establecimientos o en los casos más favorables una existencia de mera supervivencia.

Pero desde no hace muchos años se está produciendo un resurgimiento de esta modalidad de turismo y Galicia no es ajena a este fenómeno, de hecho nuestra oferta turística balnearia está produciendo unos más que esperanzadores resultados aunque los niveles de calidad deben de ser mejorados para ser acordes con las demandas de los usuarios.

Por todo ello considerando que uno de los principales objetivos de la política turística de la Xunta de Galicia es el de potenciar los balnearios es por lo que con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría General para el Turismo, aprobados para esta finalidad por el Parlamento de Galicia siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva de Galicia señalados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan una serie de ayudas destinadas a la mejora de los balnearios y por lo tanto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Secretaría General para el Turismo podrá conceder subvenciones con cargo a la aplicación 04.05.651-A.770.0 de sus créditos presupuestarios para 1996, a las personas físicas y jurídicas titulares (en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código Civil) de establecimientos de alojamiento y restauración con instalaciones balnearias ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin y al tener dichas subvenciones carácter plurianual se observará lo que dispone el artículo 36.2º B).2º f) de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, a los efectos del pago correspondiente a la anualidad del presente ejercicio.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta Orden, las acciones

encaminadas a la modernización y puesta en valor de los balnearios. Abarca al objeto de la subvención tanto la remodelación y recuperación de los balnearios así como la substitución de sus equipamientos obsoletos.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

1. Los proyectos que se subvencionen tendrán que comenzarse durante el año 1996 y estar acabados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden.

2. En su caso, los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en el Decreto 286/1992, de 8 de octubre (DOG del 21-10-1992), sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

3. Los proyectos que se presenten en busca de subvención serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.

4. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a 20.000.000 (veinte millones) de pesetas no considerándose inversión subvencionable los gastos generales ni el beneficio industrial; tampoco forma parte del mismo la adquisición de terrenos ni los honorarios de técnicos así como tampoco ningún tipo de taxa o impuesto.

5. Los establecimientos para los que se solicita subvención deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica máxima de hasta el 50% sobre la inversión subvencionable.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al secretario general para el Turismo, y la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en el Servicio Provincial de Turismo correspondiente a la localización de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Declaración según el modelo del anexo II.

c) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF, según corresponda.

d) Certificación bancaria de la cuenta donde se abonará la subvención en su caso.

e) 1. Proyecto básico, firmado por técnico facultado, cuando la inversión se refiera a la realización de obras. Asimismo será preceptivo remitir dicho proyecto con las condiciones señaladas en este párrafo cuando la inversión proyectada se refiera a instalaciones del establecimiento que se encuentren vinculadas con la seguridad del mismo o de la de sus usuarios.

2. Memoria explicativa, firmada por técnico facultado, cuando la inversión se refiera a la adquisición de equipamiento o a la ejecución de un proyecto de decoración siempre y cuando éste no se encuentre vinculado con la seguridad del establecimiento o de la de sus usuarios.

En todo caso se deberá adjuntar, tanto sea con la memoria como con el proyecto básico, presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada y planos a escala 1:50 cuando la inversión afectase a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

f) Licencia urbanística, en su caso, que posibilite la ejecución de la inversión para la que se solicita subvención. En el caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico emitido por el ayuntamiento en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio o si es el caso, que la inversión no necesita la señalada licencia urbanística.

g) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas o recibidas para el proyecto para el que solicita subvención.

h) Documento acreditativo de inscripción del establecimiento para el que se solicita la subvención en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia.

2. Los interesados, a requerimiento del correspondiente Servicio Provincial de Turismo, subsanarán los defectos de los expedientes de solicitud de subvención que lo necesiten, siguiendo lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo, sin más trámite, de aquellos que no se cumplimentaran en tiempo y forma.

3. Las compulsas de la documentación que se requiere en esta orden se harán en los correspondientes servicios provinciales de turismo.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, después de emitido un certificado expedido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo por cada expediente, en el que se deberá indicar que éste se ajusta a los requisitos exigidos en la convocatoria, serán estudiadas en cada provincia por una comisión provincial de valoración constituida, cada una de ellas, por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación Institucional que la presidirá actuando como vocales el jefe del servicio provincial de Turismo correspondiente, los jefes de los servicios de supervisión de proyectos y contratación, de ordenación del turismo y de fomento y promoción de la Secretaría General para el Turismo así como un representante de la delegación provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública respectiva. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el jefe del servicio provincial de turismo correspondiente.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-La oferta de servicios existente en el establecimiento más la proyectada.

-El mantenimiento y generación de puestos de trabajo.

-El estado actual de las instalaciones objeto de modernización.

-La localización del establecimiento atendiendo a la demanda turística en su zona de influencia.

2. Cada comisión provincial de valoración, a la vista de los expedientes y de los certificados expedidos por los servicios provinciales, analizará y cualificará los proyectos, y redactará la correspondiente acta que se remitirá a la comisión de selección de proyectos.

3. La comisión de selección de proyectos, constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación Institucional, que la presidirá, actuando como vocales los jefes de los servicios de supervisión de proyectos y contratación y de fomento y promoción de la Secretaría General para el Turismo, a la vista del anális hecho y de la cualificación dada a las solicitudes por las respectivas comisiones provinciales de valoración y teniendo en cuenta las disposiciones presupuestarias, le elevará al respectivo delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública propuesta de concesión o denegación de subvención. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el jefe del servicio de fomento y promoción de la Secretaría Xeral para o Turismo.

4. Por el correspondiente delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, vista la propuesta elevada por la Comisión de selección de proyectos, se dictarán, previa fiscalización, las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones en las que se determinará la plurianualización del importe de la subvención concedida, con cargo a los presupuestos generales de Galicia para 1996, 1997 y 1998. Asimismo, por el antedicho órgano, también se dictarán las resoluciones de denegación.

5. De conformidad con lo establecido en el Decreto 264/1994, de 29 de julio, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recallese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha del registro de entrada de la solicitud.

Artículo 7º.-Aceptación-renuncia de las subvenciones y condiciones generales para las concedidas.

A) De la aceptación-renuncia de las subvenciones.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstes, en el plazo de quince días naturales, le comunicarán al Servicio Provincial de Turismo correspondiente la aceptación o renuncia a ellas. Si, transcurridos los señalados

quince días, no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

B) De las condiciones generales para las subvenciones concedidas.

En el plazo de un mes desde la aceptación de la subvención, los beneficiarios presentarán en el Servicio Provincial de Turismo correspondiente la siguiente documentación:

a) Proyecto definitivo de la acción subvencionada, informado favorablemente por el jefe del Servicio de Contratación y Supervisión de la Secretaría General para el Turismo, cuando con la solicitud se necesitara proyecto básico.

b) Plan de ejecución anual de la inversión que tiene que ser conforme, en cuanto a periodificación y cantidades de la ejecución de la inversión subvencionada, a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención.

c) En el caso de que el beneficiario fuese persona jurídica documento acreditativo de su constitución.

Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, el correspondiente delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, vista la propuesta que se formule por la comisión de selección de proyectos podrá conceder subvenciones a los expedientes que no la recibiesen y tengan cualificación suficiente.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden tendrán como fechas límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el plan de ejecución anual de la inversión, las seguintes:

Fase de 1996: 15 de diciembre de 1996.

Fase de 1997: 15 de noviembre de 1997.

Fase de 1998: 30 de junio de 1998.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la que sirvió de base para la concesión de subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán al Servicio Provincial de Turismo correspondiente, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo III.

3.2. Factura y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra y visada por el correspondiente colegio oficial relativa a la obra ejecutada con su valoración y en el caso de obra acabada se adjuntará también certificado de fin de obra, visado por el colegio oficial en el caso de que la inversión

subvencionable se referiese a la realización de las obras y/o instalaciones contempladas en el artículo 5º.1 e) 1º de la presente orden.

Cuando la inversión subvencionable fuese relativa a la adquisición de equipamiento o la ejecución de un proyecto de decoración ( acciones contempladas en el artículo 5º.1.e).2º de la presente orden) se deberá remitir o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada.

En cualquiera de los casos en las facturas se deberá especificar a qué concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de la subvención corresponde.

3.3. Licencia urbanística que posibilitase la ejecución de la inversión subvencionada, en el caso de que se necesitara y no se adjuntara con la solicitud de subvención. Dicho documento es preceptivo entregarlo con la última solicitud de cobro, aunque de entregarlo con solicitudes de cobro anteriores exime de presentarlo en la última.

3.4. Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. Asimismo se deberá acreditar documentalmente estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas o, en su defecto, certificación municipal acreditativa de no estar al cobro el mismo y en este caso también se deberá remitir certificación indicando que el beneficiario de la subvención está de alta en el padrón del señalado impuesto.

Por otro lado cuando se solicite el pago de las subvenciones concedidas para las anualidades de 1996 y 1997, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, se deberá remitir también la documentación a la que se hace referencia en el artículo 36.2º B) 2 de la ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996 (DOG nº 249, de 30-12-1995).

4. Para lo no previsto anteriormente, habrá que atenerse a lo dispuesto en esta materia en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996 y en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden podrán solicitar al administrado la documentación que consideren necesaria para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-Se faculta al secretario general para el Turismo para dictar las resoluciones oportunas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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