El secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, Lorenzo Villalpando Lucas, hace saber que en los autos que a continuación se dirán obra dictada la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiete:
«Sentencia.-En Santiago de Compostela a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de este partido, los presentes autos de juicio verbal ejecutivo nº 13/1995, siendo demandante la entidad Banco Zaragozano, S.A., bajo la representación del procurador García-Piccoli Atanes, y la defensa letrada de José Antonio Núñez Naya, y apareciendo como parte demandada José Luis Penas Zapata, Josefa Ascensión Cozar Pereiro, Luis Javier López Rey, María Cristina Cozar Pereiro y Manuel Penas Cimadevila (hoy fallecido), todos ellos mayores de edad y en situación procesal de rebedlía, demandada igualmente Castora Gómez Balsa, igualmente mayor de edad, bajo la representación procesal de la procuradora Arcos Romero, y la defensa letrada de Camilo José García Puerta.
(siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos)
Fallo que, desestimando las excepciones y causas de nulidad alegadas por Castora Gómez Blasa, debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por la entidad Banco Zaragozano, S.A., mandando seguir la ejecución hacia delante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y de los que en lo sucesivo puedan embargarse a José Luis Penas Zapata, Josefa Ascensión Cozar Pereiro, Luis Javier López Rey, María Cristina Julia Cozar Pereiro, los herederos de Manuel Penas Cimadevila y Castora Gómez Balsa, y con su producto hacer completo y entero pago a la actora de la suma reclamada de principal por importe de 4.354.527 ptas., mas los intereses legales de dichas sumas con la imposición de costas a la parte demandada.
Así, por mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y se expide el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada en ignorado paradero, así como a la herencia yacenten del demandado fallecido.
Dato en Santiago de Compostela, veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
Rubricado
9605943