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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Viernes, 16 de agosto de 1996 Pág. 7.754

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 1996, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidad Autónoma, convocado en el anexo III de la Orden de 2 de mayo de 1996 (DOG del 14 de mayo) por la que se convocan y aprueban las bases por las que se rigen las convocatorias de becas y ayudas de apoyo a la formación y actualización del persoal investigador.

La Orden de 2 de mayo de 1996 (DOG del 14 de mayo) por la que se convocan y aprueban las bases que regirán las convocatorias de becas y ayudas de apoyo a la formación y actualización del persoal investigador prevé, en su anexo III, la concesión de becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidade Autónoma.

De acuerdo con lo establecido en el punto 8 de dicho anexo, desde el 1 al 10 de julio de 1996 se expusieron las listas de solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo durante ese mismo período los interesados, formular reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos.

Finalizado este plazo y estudiadas las reclamaciones presentadas, las solicitudes admitidas fueron estudiadas por la Comisión de Selección de Política Científica creada por el Decreto 160/1991, de 16 de mayo (DOG del 28 de mayo) y orden de la Con

sellería de Educación y Ordenación Universitaria de 27 de julio de 1994 (DOG del 10 de agosto).

En consecuencia, atendiendo a la propuesta elaborada por la citada comisión, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Conceder beca para estancias fuera de la Comunidade Autónoma a las persoas que se relacionan en el anexo a la presente resolución para realizar investigación en los centros que se señalan, durante el período de tiempo que se especifica y en la cuantía que se indica en cada caso.

Segundo.-El pago de las becas se hará por trimestres adelantados segun lo establecido en el punto 4 de las bases de la convocatoria.

Tercero.-La Dirección General de Universidades e Investigación adoptará las medidas necesarias para la formalización de los documentos de aceptación de las becas a los que se hace referencia en la base 12 de la mencionada convocatoria y para la instrucción de los correspondientes expedientes de gasto.

Cuarto.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de convocatoria de 2 de mayo de 1996 supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.

Quinto.-Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día seguinte a la fecha de publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 1996.

José Manuel Touriñán López

Director general de Universidades e Investigación

9606063