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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Viernes, 16 de agosto de 1996 Pág. 7.751

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 1996, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de ayudas para asistencia a congresos, simposios, seminarios o cursos monográficos, convocado en el anexo V a la Orden de 2 de mayo de 1996 (DOG del 14 de mayo) por la que se convocan y aprueban las bases por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas de apoyo a la formación y actualización del personal investigador.

La Orden de 2 de mayo de 1996 (DOG del 14 de mayo) por la que se convocan y aprueban las bases que regirán las convocatorias de becas y ayudas de apoyo a la formación y actualización del personal investigador prevé, en su anexo V, la concesión de ayudas para asistencia a congresos, simposios, seminarios o cursos monográficos.

De acuerdo con lo establecido en el punto 4 de dicho anexo, desde el 24 de junio al 4 de julio de 1996 estuvieron expuestas las listas de solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo durante ese mismo período los interesados formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos.

Finalizado este plazo y estudiadas las reclamaciones presentadas, las solicitudes admitidas fueron estudiadas por la Comisión de Selección de Política Científica creada por el Decreto 160/1991, de 16 de mayo (DOG del 28 de mayo) y orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 27 de julio de 1994 (DOG del 10 de agosto).

En consecuencia, atendiendo a la propuesta elaborada por la aludida comisión, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Conceder ayudas para asistencia a congresos, simposios, seminarios o cursos monográficos a las personas que se relacionan en el anexo a la presente resolución y en la cuantía que se especifica.

Segundo.-Las subvenciones de que se trata se harán efectivas mediante libramiento único y directo a los beneficiarios siempre que cumplan los requisitos establecidos en el punto 7 de las bases del citado anexo V.

Tercero.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de convocatoria de 2 de mayo de 1996, supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.

Cuarto.-Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 1996.

José Manuel Touriñán López

Director general de Universidades e Investigación

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