Yo, Lorenzo Villalpando Lucas, secretario de la Administración de justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, doy fe de que en los autos de que se hará mérito, se dictó la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen así:
«Sentencia.-En Santiago de Compostela a ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Instrucción número cuatro de los del partido, los presentes autos de juicio verbal de faltas núm. 14/1996, seguidos por amenazas; siendo denunciante Rosa María Pérez Regueira, mayor de edad; y apareciendo como parte denunciada Isolino Carril Salgado, mayor de edad, siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.
Fallo.-Que debo absolver y absuelvo libremente a Isolino Carril Salgado de la falta inicialmente imputada, sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil, declarando las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma a Rosa María Pérez Regueira e Isolino Carril Salgado, el cual se halla en ignorado paradero, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a tres de junio de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
Rubricado
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