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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 08 de agosto de 1996 Pág. 7.576

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 15 de julio de 1996 por la que se prorroga la inclusión del embalse de Cecebre en el Registro General de Espacios Naturales de Galicia.

Al amparo de las competencias que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta, exclusivas en materia de conservacion de la naturaleza, fue dictado el Decreto 82/1989 por el que se regula la figura de «espacio natural en régimen de protección general».

De acuerdo con el artículo 6 de este decreto, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes incluyó provisionalmente, por una Orden de 4 de abril de 1995, el embalse de Cecebre en el Registro General de Espacios Naturales de Galicia.

Transcurrido el plazo estipulado procede ahora prorrogar su régimen por otro año más, contado a partir del 5 de mayo de 1996. En consecuencia,

ACUERDO:

Artículo 1º

Se prorroga por un año la inclusión de la zona denominada embalse de Cecebre en el Registro General de Espacios Naturales de Galicia.

Artículo 2º

Sus límites son los que continuación se relacionan:

Norte. Desde la presa siguiendo por la carretera que une el apeadero de Cecebre con San Román, cruzando los lugares de Seixurra y San Román, hasta el cruce con la autopista del Atlántico.

Este. Siguiendo el curso de la autopista hasta el km. 17 y continuando por una pista de tierra de servidumbre a ésta para finalizar en una presa de hormigón sobre el río Mero.

Sur. Desde el punto anterior siguiendo el margen derecho del rio Mero hasta el puente y continuando por los lugares de Torre, Cubelo, Agrolongo, y Horto de Arriba hasta el viaducto del río Barcés, del margen derecho del cual sigue hasta el lugar de Táboas, en la carretera de Mabegondo a Carral.

Oeste. Siguiendo el margen izquierdo del río Barcés hasta el viaducto y continuando por la carretera hasta la presa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para desarrollar cuantas cuestiones de carácter general se deriven de la aplicación de esta orden.

Segunda.-Los efectos de la presente orden cuentan a partir del 5 de mayo de 1996.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

9605829