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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 08 de agosto de 1996 Pág. 7.567

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 29 de julio de 1996 por la que se convocan ayudas para la toma de participación en el capital de sociedades mercantiles.

El Decreto 255/1996, de 14 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades, establece líneas de ayuda tendentes a fomentar la toma de participación o la adquisición del capital social de sociedades por trabajadores o socios de las mismas, así como por empresas pertenecientes al mismo sector u otros complementarios, con objeto de reestructurar la empresa y mejorar su competitividad, concentrar los derechos de voto y la administración efectiva o bien obtener ventajas competitivas, según sea el caso.

El artículo 2 del decreto mencionado establece que corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda la aprobación de las distintas convocatorias de ayudas, donde se establecerán aquellas disposiciones relativas a la delimitación del ámbito de aplicación, beneficiarios, actividades, importe y condiciones de las mismas, así como los plazos de presentación, modelos y demás trámites para la concesión.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Por la presente orden se convocan y desarrollan los programas de ayuda de fomento de la toma de participación en el capital de sociedades mercantiles por trabajadores o socios de las mismas, así como por empresas pertenecientes al mismo sector u otros complementarios, establecidos mediante el Decreto 255/1996, de 14 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades.

Artículo 2º.-Gestión y concesión de las ayudas.

La concesión y gestión de las ayudas previstas en esta orden se efectuará por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) con cargo a sus aplicaciones presupuestarias, 0223 71150 77001 (ayudas Art. 4), 0223 71151 77000 (ayudas Art. 5), 0223 71152 77000 (ayudas Art. 6), 0223 71153 77000 (ayudas Art. 7), 0223 71154 77000 (ayudas Art. 8), quedando subordinada su concesión en ejercicios futuros a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se establezcan. En todo momento la concesión de las ayudas previstas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestarios suficientes.

Artículo 3º.-Requisitos de las sociedades participadas.

Para poder acceder a las ayudas previstas en esta orden, las sociedades en cuyo capital se va a tomar participación han de cumplir los siguientes requisitos:

A) Que revistan la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima que no tenga el carácter de sociedad anónima laboral.

B) Que realicen alguna de las siguientes actividades económicas:

a) Extracción, procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) Extracción, procesamiento, transformación y comercialización de minerales o sus derivados.

c) Industria transformadora, comercio, turismo, artesanía y servicios de apoyo industrial.

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

e) Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, telecomunicación y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

f) Investigación técnica y aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, normalización y homologación, control y mejora de la calidad llevadas a cabo por cualquier ente público o privado.

g) Fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionados con cualquiera de las actividades anteriormente relacionadas.

C) Que tengan su domicilio social y/o el centro principal de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto cuando el objeto de las ayudas sea la participación en el capital social de sociedades pertenecientes a su mismo sector u otros complementarios con objeto de obtener ventajas competitivas.

D) En el caso de subvenciones a fondo perdido a los trabajadores de sociedades en procesos de reestructuración para la toma de participación en las ampliaciones del capital social de las mismas, será necesario que, en la fecha de la suscripción de la ampliación de capital incentivada, la sociedad tenga más de 25 trabajadores.

E) Que la participación en el capital sea adquirida mediante participaciones o acciones nominativas.

F) Que sus acciones no estén admitidas a cotización en mercados de valores.

G) En los casos en el Igape lo juzgue de especial interés socioeconómico, podrá excepcionarse el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Artículo 4º.-Subvención a la adquisición de capital social por los trabajadores.

4.1. Se podrán conceder subvenciones a fondo perdido a los trabajadores actuales o futuros de sociedades en proceso de reestructuración para la toma de participación minoritaria en el capital social de las mismas, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) La ampliación de capital de la sociedad para la que se solicita la ayuda ha de estar integrada en un plan de reestructuración de la empresa aprobado por la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos o el Igape y los fondos provenientes de la ampliación de capital deberán destinarse a las acciones contempladas en dicho plan.

b) La ampliación de capital incentivada deberá realizarse mediante la emisión de nuevas acciones o participaciones cuyo contravalor consista en aportaciones dinerarias.

c) En ningún caso la participación en el capital social del conjunto de los trabajadores que se incorporen como socios podrá superar un tercio del mismo una vez efectuada la ampliación.

d) Han de participar en la ampliación un número de trabajadores que representen o vayan a representar al menos el 51% de la plantilla de la empresa en reestructuración.

e) La parte de capital social suscrita por los trabajadores que se acojan a las ayudas previstas en esta orden deberá ser desembolsada en un 100% en el momento de la formalización del aumento del capital social, excepto la que quede cubierta por la subvención concedida.

f) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este artículo deberán mantener la titularidad de la parte de capital social suscrita durante el plazo mínimo de 3 años a partir de la inscripción de la ampliación de capital incentivada en el Registro Mercantil, no pudiendo la sociedad efectuar reducciones de capital que tengan por finalidad restituir sus aportaciones durante dicho plazo.

g) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de cese en la relación laboral con la sociedad que no sea por voluntad del trabajador durante el período descrito de 3 años, se podrá admitir la transmisión de la participación suscrita sin incurrir en causa de pérdida de la subvención cuando dicha transmisión se efectúe a otro trabajador de la sociedad que no tuviere la condición de socio, pudiendo este último subrogarse en la titularidad del préstamo subsidiado que, en su caso, hubiese formalizado el primero, o bien cuando sus acciones o participaciones sean adquiridas por la propia sociedad, respetándose en todo caso los límites de autocartera legalmente previstos.

4.2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los trabajadores que presten o vayan a prestar sus servicios en virtud de contrato laboral por un período contractual mínimo de tres años, en aquellas empresas en proceso de reestructuración que realicen ampliaciones de capital que se consideren incentivables.

4.3. Cuantía de las ayudas.

a) El Igape podrá conceder a cada trabajador una subvención a fondo perdido de hasta un 25% del importe que haya suscrito en la ampliación de capital considerada incentivable.

b) Será subvencionable por cada trabajador un importe máximo de suscripción de capital de 500.000 ptas., con independencia del importe efectivamente suscrito en la ampliación.

c) A los efectos de la aplicación de los límites previstos en este artículo se computará como importe de suscripción tanto lo correspondiente a capital social como la prima de emisión, en su caso.

4.4. Procedimiento.

4.4.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se dirigirán al Igape conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente orden, y deberán incluir la documen

tación relacionada a continuación, siempre que dicha documentación no obrare ya, actualizada, en el Igape:

A) Documentación referente a la sociedad que amplía su capital:

a) Copia de la escritura de constitución y estatutos debidamente registrados, así como en su caso, de sus modificaciones posteriores.

b) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general y del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como del último recibo pagado por este impuesto.

c) Certificación de los administradores o del secretario del consejo de administración con el visto bueno del presidente en la que se haga constar:

-Composición actual del órgano de administración de la sociedad.

-Importe actual del capital social y detalle de los accionistas (indicando nombre o razón social y porcentaje de participación).

d) Certificación del secretario de la junta general con el visto bueno del presidente en el que se haga constar la aprobación del acuerdo de ampliación de capital y la distribución del mismo, así como la exclusión del derecho de suscripción preferente de los socios actuales en la parte que corresponda, en los términos del artículo 159 de la Ley de sociedades anónimas o del artículo 76 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada.

e) Certificación del secretario de la junta general con el visto bueno del presidente en el que se haga constar la adopción del acuerdo por la sociedad de no proceder a efectuar reducciones de capital subvencionado que tengan por finalidad la devolución de aportaciones durante el plazo mínimo de 3 años a partir de la inscripción de la ampliación de capital incentivada en el registro mercantil.

f) Certificación del representante legal de la sociedad donce conste la relación nominal de los trabajadores actuales de la empresa y el plazo de vigencia de sus contratos laborales.

g) Contratos de trabajo proforma de los trabajadores que se pretende contratar.

h) Cuenta corriente de la sociedad designada a los efectos de los desembolsos de la ampliación de capital y certificación bancaria sobre la titularidad de dicha cuenta.

i) Certificación emitida por el registro mercantil de las cuentas anuales completas y, en su caso, de los informes de auditoría allí depositados, correspondientes a los dos últimos ejercicios.

j) Plan estratégico y de reestructuración firmado por el representante legal de la empresa sobre la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa sobre la base de unas perspectivas objetivas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento. En dicho plan debe especificarse el destino de los fondos de la ampliación de capital.

B) Documentación referente a cada trabajador que solicite las ayudas previstas:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal.

b) Certificados de que está al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, emitidos por los organismos competentes.

c) Certificación de que el beneficiario no tiene contraida deuda alguna con la Xunta de Galicia.

d) Compromiso de suscribir la participación que se le asigna en la ampliación de capital si le es concedida la ayuda prevista en este artículo y, en caso de que no fuese trabajador de la sociedad, que sea contratado por la misma.

C) Cualquier otra documentación que el Igape considere conveniente a los efectos del análisis de la solicitud.

4.4.2. Resolución.

El Igape, en vista de la documentación anterior y en base a los requisitos y condiciones establecidos, resolverá sobre la calificación de la ampliación de capital como incentivable o no al amparo de esta orden y sobre la concesión de las ayudas previstas a los trabajadores que las hayan solicitado.

La resolución que se dicte será notificada a la sociedad y a los solicitantes. En caso de resolución de concesión, los solicitantes deberán manifestar su aceptación al Igape en el plazo de quince días desde la notificación, entendiendo que renuncian a la subsidiación en caso de no recibir dicha aceptación.

Las solicitudes de ayuda al amparo de esta orden que no hayan sido resueltas en el plazo de tres meses se considerarán desestimadas.

La resolución de concesión de las ayudas estará condicionada a que, dentro del plazo máximo de seis meses desde su notificación a la sociedad, se acredite ante el Igape que han participado en la ampliación un número de trabajadores de, al menos, el 51% de la plantilla de la sociedad en reestructuración y se ha procedido a la contratación efectiva de los trabajadores contemplados en la solicitud, en su caso, por un plazo mínimo contractual de tres años. El plazo de seis meses podrá ser prorrogado, previa solicitud motivada de la sociedad al Igape, en otros seis meses.

4.4.3. Pago de la subvención.

Una vez formalizada la escritura pública de ampliación de capital en donde conste la participación de, como mínimo, el 51% de los trabajadores de la sociedad y el desembolso de la parte del capital no cubierta por la subvención, y una vez acreditada la contratación efectiva de la totalidad de los trabajadores contemplados en la solicitud en las condiciones establecidas en la presente orden, se procederá al pago de la subvención mediante su ingreso en la cuenta de la sociedad designada a los efectos de la ampliación de capital, imputándose dicho pago a la parte del desembolso de la ampliación de capital que corresponda a cada beneficiario.

En todo caso, dentro del plazo de tres meses desde el pago de la subvención, deberá presentarse al Igape certificación de la inscripción registral de la ampliación de capital subvencionada.

4.4.4. Tramitación conjunta de los expedientes.

En aquellos casos en los que el número de solicitantes sea elevado, el Igape podrá acordar con la sociedad o los trabajadores fórmulas de colaboración para la tramitación conjunta de los expedientes.

Artículo 5º.-Subsidiación de los intereses de los préstamos concertados por los trabajadores.

Se podrá subsidiar el tipo de interés de las operaciones de préstamo que los beneficiarios de las subvenciones establecidas en el artículo anterior concierten con entidades financieras para la financiación de la participación en capital no cubierta por la subvención a fondo perdido, debiendo en todo caso cumplirse los requisitos establecidos en dicho artículo para la concesión de subvenciones.

En caso de que los trabajadores pretendan acogerse a esta ayuda, además de la documentación exigida en el artículo anterior, deberán presentar una instancia de solicitud conforme al modelo que se incorpora como anexo I, que deberá ser firmada y sellada por la entidad financiera concedente del préstamo para el que solicita la subsidiación, acompañándose de la propuesta de concesión del préstamo por dicha entidad financiera, según el modelo que se incorpora como anexo II.

Adicionalmente será de aplicación para la concesión de estas ayudas lo dispuesto en los apartados 6.1 e), 6.3 y 6.4.2. del artículo siguiente.

Artículo 6º.-Subsidiación al tipo de interés de los préstamos concertados por el personal de sociedades, destinados a la financiación de la adquisición de la mayoría del capital social de la misma.

6.1. Se podrá subsidiar el tipo de interés de los préstamos que se concierten con entidades financieras destinados a financiar la adquisición mayoritaria del capital de sociedades en procesos de reorganización de su estructura accionarial, por los trabajadores actuales de las mismas, preferentemente su personal directivo, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Ha de tratarse de la adquisición a los actuales socios de capital social de la empresa.

b) La adquisición del capital social ha de suponer que el beneficiario o beneficiarios posean individual o conjuntamente la mayoría de los derechos de voto de la sociedad.

c) El importe máximo de adquisición de capital subsidiado será el que resulte necesario para alcanzar la mayoría de los derechos de voto de la sociedad.

d) La adquisición del capital social de la empresa por los trabajadores ha de estar integrada en un plan de reorganización de la estructura accionarial de la empresa aprobado por la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos o el Igape.

e) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este artículo deberán mantener la titularidad de la parte de capital social adquirida durante el plazo mínimo de 3 años a partir de la fecha de la transmisión de la participación, no pudiendo la sociedad efectuar reducciones de capital que tengan por finalidad res

tituir sus aportaciones durante dicho plazo. Una vez transcurrido el mencionado plazo de 3 años, en el caso de que el beneficiario transmita el capital, perderá el derecho a la subsidiación del Igape a partir de la fecha de transmisión.

f) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de cese en la relación laboral con la sociedad que no sea por voluntad del trabajador durante el periodo descrito de 3 años, se podrá admitir la transmisión de la participación suscrita sin incurrir en causa de pérdida de la subvención cuando dicha transmisión se efectúe a otro trabajador de la sociedad que no tuviere la condición de socio y este último se subrogue en la titularidad del préstamo subsidiado, o bien cuando sus acciones o participaciones sean adquiridas por la propia sociedad, respetándose en todo caso los límites de autocartera legalmente previstos.

g) En caso de que por cualquier causa el beneficiario o beneficiarios de la subsidiación perdieran individual o conjuntamente la mayoría de los derechos de voto de la sociedad, se perderá el derecho a la subsidiación a partir del momento en que ello se produjera.

6.2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los trabajadores, preferentemente personal directivo, que presten sus servicios en virtud de relación laboral en las sociedades en proceso de reestructuración cuyo capital vayan a adquirir.

6.3. Cuantía de las ayudas y plazo de subsidiación.

La subsidiación podrá alcanzar hasta cinco puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés nominal para el beneficiario, una vez descontada la subsidiación, resulte inferior a cuatro puntos.

La subsidiación no sobrepasará los siete primeros años de vigencia del préstamo.

6.4. Procedimiento.

6.4.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subsidiación se dirigirán al Igape conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente orden, que deberá ser firmado y sellado por la entidad financiera, y deberán incluir la documentación relacionada a continuación, siempre que dicha documentación no obrare ya, actualizada, en el Igape:

A) Documentación referente a la sociedad de la que se adquiere capital:

a) Copia de la escritura de constitución y estatutos debidamente registrados, así como, en su caso, de sus modificaciones posteriores.

b) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general y del alta en el impuesto de actividades económicas, así como del último recibo pagado por este impuesto.

c) Certificación de los administradores o del secretario del consejo de administración con el visto bueno del presidente en la que se haga constar:

-Composición actual del órgano de administración de la sociedad.

-Importe actual del capital social y detalle de los accionistas (indicando nombre o razón social y porcentaje de participación).

c) Certificación emitida por el registro mercantil de las cuentas anuales completas y, en su caso, del informe de auditoría allí depositados, correspondientes a los dos últimos ejercicios.

d) Plan estratégico y de reorganización firmado por el representante legal de la sociedad sobre la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa sobre la base de unas perspectivas objetivas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento, indicando la nueva estructura accionarial proyectada.

e) Renuncia de los actuales accionistas de su derecho de adquisición preferente y compromiso de transmitir en favor de los trabajadores el importe de capital social proyectado para la participación de éstos.

f) Justificante debidamente refrendado del empleo existente antes de la reorganización accionarial: documento de cotización TC del último mes y certificación de la empresa en la que se indique el cargo que ocupa cada uno de los solicitantes de la subsidiación, en el caso de personal directivo, firmada por el órgano competente.

g) Certificación del secretario de la junta general con el visto bueno del presidente en el que se haga constar la adopción del acuerdo por la sociedad de no proceder a efectuar reducciones de capital subvencionado que tengan por finalidad la devolución de aportaciones durante el plazo mínimo de 3 años a partir de la fecha de transmisión de las participaciones de capital.

B) Documentación referente a cada trabajador que solicite las ayudas previstas:

a) Propuesta de concesión del préstamo por dicha entidad financiera, según el modelo que se incorpora como anexo II.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal.

c) Certificados de que está al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, emitidos por los organismos competentes.

d) Acreditación de que el beneficiario no tiene contraida deuda alguna con la Xunta de Galicia.

C) Cualquier otra documentación que el Igape considere conveniente a los efectos del análisis de la solicitud.

6.4.2. Tramitación conjunta de los expedientes.

En aquellos casos en los que el número de solicitantes sea elevado, el Igape podrá acordar con la sociedad o los trabajadores fórmulas de colaboración para la tramitación conjunta de los expedientes.

Artículo 7º.-Subsidiación al tipo de interés de los préstamos destinados a la financiación de la adquisición de capital de sociedades.

7.1. Se podrá conceder subsidiación al tipo de interés de préstamos destinados a financiar la adquisición por empresas del capital de sociedades pertenecientes al mismo sector o a otros complementarios siempre que, a juicio del Igape, de dicha participación se deriven ventajas competitivas para las empresas participantes y las sociedades participadas, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Ha de tratarse de la adquisición a los actuales socios de capital social de la empresa.

b) Como resultado de la adquisición de capital, el beneficiario deberá pasar a tener una participación directa en el capital social de la sociedad participada que le permita una presencia significativa en los órganos de gobierno y que en ningún caso será inferior al 5%.

c) Será subsidiable como máximo un importe de adquisición de capital social de 500 millones de pesetas. El Igape podrá acordar límites superiores en función del interés socio-económico de la operación.

d) Los beneficiarios de las subsidiaciones reguladas en este artículo deberán mantener la titularidad de la parte de capital social adquirida durante el plazo mínimo de 3 años a partir de la fecha de la transmisión de la participación, no pudiendo la sociedad efectuar reducciones de capital que tengan por finalidad restituir sus aportaciones durante dicho plazo. Una vez transcurrido el mencionado plazo de tres años, en el caso de que el beneficiario transmita el capital perderá el derecho a la subsidiación del Igape a partir de la fecha de transmisión.

7.2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las sociedades con domicilio social y centro principal de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia que sean pertenecientes al mismo sector o a sectores complementarios al de la sociedad de la que se vaya a adquirir capital social, pudiendo ésta última estar domiciliada fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

7.3. Cuantía de las ayudas.

La subsidiación podrá alcanzar hasta cuatro puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés nominal para el beneficiario una vez descontada la subsidiación, resulte inferior a cuatro puntos.

La subsidiación no sobrepasará los siete primeros años de vigencia del préstamo.

7.4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se dirigirán al Igape, conforme al modelo que se incorpora a la presente orden como anexo I, que deberá ser firmado y sellado por la entidad financiera, y deberán incluir la documentación relacionada a continuación, siempre que dicha documentación no obrare ya, actualizada, en el Igape:

A) Propuesta de concesión del préstamo por dicha entidad financiera, según el modelo que se incorpora como anexo II.

B) Documentación referente a la empresa beneficiaria de las ayudas que va a tomar la participación:

a) Documentación acreditativa de sus circunstancias personales: en caso de que sea persona física: fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal y en caso de que sea una persona jurídica: fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal y copia de la escritura o documento de constitución y estatutos inscritos en el registro correspondiente, así como sus modificaciones posteriores.

b) Fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas y último recibo pagado por este impuesto.

c) Certificación emitida por el registro mercantil de las cuentas anuales completas y, en su caso, del informe de auditoría allí depositados, correspondientes a los dos últimos ejercicios.

d) Certificados de que está al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, emitidos por los organismos competentes.

e) Certificación de que el beneficiario no tiene contraida deuda alguna con la Xunta de Galicia.

C) Documentación referente a la sociedad participada:

a) Copia de la escritura de constitución y estatutos debidamente registrados, así como de sus modificaciones posteriores.

b) En su caso, fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas y último recibo pagado por este impuesto.

c) En su caso, certificación emitida por el Registro Mercantil de las cuentas anuales completas y, en su caso, del informe de auditoría allí depositados, correspondientes a los dos últimos ejercicios.

d) Certificación del secretario de la junta general con el visto bueno del presidente en el que se haga constar la adopción del acuerdo por la sociedad de no proceder a efectuar reducciones de capital subvencionado que tengan por finalidad la devolución de aportaciones durante el plazo mínimo de 3 años a partir de la fecha de transmisión de las participaciones de capital.

D) Memoria descriptiva firmada por el representante legal del solicitante sobre la operación de adquisición de capital proyectada en la que se harán constar, como mínimo, los siguientes extremos:

-Titularidad actual del capital social de la sociedad participada y su distribución después de la adquisición.

-Importe y condiciones de la adquisición de capital proyectada.

-Ventajas competitivas derivadas de la integración prevista tanto para las empresas participantes como para las sociedades participadas.

E) Renuncia de los actuales accionistas de su derecho de adquisición preferente y compromiso de trans

mitir en favor de la empresa solicitante, el importe de capital social proyectado para la participación de ésta.

F) Cualquier otra documentación que el Igape considere conveniente a los efectos del análisis de la solicitud.

Artículo 8º.-Ayudas para favorecer la creación de mayorías de capital, especialmente en la sucesión de la empresa familiar.

8.1. Se podrá subsidiar el tipo de interés de los préstamos concertados con entidades financieras destinados a la adquisición por un socio o socios de participaciones en el capital social de acuerdo con los siguientes requisitos y condiciones:

a) Ha de tratarse de la adquisición a los actuales socios de capital social de la empresa.

b) La adquisición de la participación de capital social ha de suponer que el beneficiario o los beneficiarios conjuntamente adquieran la mayoría de los derechos de voto y puedan ejercer la administración efectiva de la sociedad.

c) Tendrán preferencia aquellos casos en que la participación de capital social se adquiera de socios que hubiesen adquirido su participación por sucesión hereditaria.

d) La adquisición del capital social de la empresa por los socios ha de estar integrada en un plan de reorganización de la estructura accionarial de la empresa aprobado por la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos o el Igape.

e) El importe máximo conjunto de adquisición de capital subsidiado será el que resulte necesario para alcanzar la mayoría de los derechos de voto y no podrá exceder de 500 millones de pesetas. El Igape podrá acordar otros límites en función del interés socio-económico de la empresa.

f) La solicitud y la adquisición de la participación de capital social podrá hacerse directamente por el socio o socios o bien indirectamente a través de sociedades en las que éstos tengan de forma directa o indirecta participación mayoritaria y la mayoría de los derechos de voto.

g) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este artículo deberán mantener la titularidad de la parte de capital social suscrita durante el plazo de vigencia de la operación financiera subsidiada, no pudiendo la sociedad efectuar reducciones de capital que tengan por finalidad restituir sus aportaciones durante dicho plazo.

h) El socio beneficiario de la subsidiación deberá ejercer las funciones de administración y dirección de la sociedad participada durante el plazo de vigencia de la subsidiación, salvo incapacidad debidamente justificada.

i) En el caso de que la mayoría de capital se obtenga por varios socios actuando conjuntamente, deberán

contar con un pacto irrevocable de sindicación por el tiempo que dure la subsidiación en el que se comprenda el otorgamiento de amplios poderes a favor de uno de ellos para la dirección efectiva de la sociedad.

8.2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los socios actuales de sociedades que a través de una adquisición de capital incentivable conforme a este artículo adquieran la mayoría de los derechos de voto y puedan ejercer la administración efectiva de la sociedad en la que participan.

En el caso de que la adquisición de la participación de capital social se realice indirectamente a través de sociedades en las que el socio o socios tengan de forma directa o indirecta participación mayoritaria y la mayoría de los derechos de voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1, a los efectos de percepción de la subsidiación tendrán la condición de beneficiarias estas sociedades, debiendo ser las titulares del préstamo subvencionado.

8.3. Cuantía de las ayudas.

La subsidiación podrá alcanzar hasta cuatro puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés nominal para el beneficiario una vez descontada la subsidiación, resulte inferior a cuatro puntos.

La subsidiación no sobrepasará los siete primeros años de vigencia del préstamo.

8.4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se dirigirán al Igape, conforme al modelo que se incorpora a la presente orden como anexo I, que deberá ser firmado y sellado por la entidad financiera, y deberán incluir la documentación relacionada a continuación, siempre que dicha documentación no obrare ya, actualizada, en el Igape:

A) Propuesta de concesión del préstamo por dicha entidad financiera, según el modelo que se incorpora como anexo II.

B) Documentación referente al socio que solicita las ayudas:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal.

b) Certificado del órgano de administración acreditativo de su condición de socio.

c) Certificados de que está al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, emitidos por los organismos competentes.

d) Acreditación de que no tiene contraida deuda alguna con la Xunta de Galicia.

C) En caso de que la solicitud y la adquisición del capital se realice indirectamente a través de sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo

8.1, deberá acompañarse además la siguiente documentación referida a las mismas:

a) Copia de la escritura de constitución y estatutos debidamente registrados, así como, en su caso, sus modificaciones posteriores.

b) En su caso, certificación emitida por el registro mercantil de las cuentas anuales completas y del informe de auditoría allí depositados, correspondientes a los dos últimos ejercicios.

c) La señalada en las letras c) y d) del apartado B) anterior.

d) Certificado del órgano de administración comprensivo de la composición del capital de la sociedad o sociedades intervinientes, de tal forma que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8.1. f).

D) Documentación referente a la sociedad de la que se adquiere capital:

a) Copia de la escritura de constitución y estatutos debidamente registrados, así como de sus modificaciones posteriores.

b) Fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas y del último recibo pagado por este impuesto.

c) Certificación emitida por el Registro Mercantil de las cuentas anuales completas y, en su caso, de los informes de auditoría allí depositados, correspondientes a los dos últimos ejercicios.

d) Certificación del secretario de la junta general con el visto bueno del presidente, en el que se haga constar la adopción del acuerdo por la sociedad de no proceder a efectuar reducciones de capital subvencionado que tengan por finalidad la devolución de aportaciones durante el plazo de vigencia de la operación financiera subsidiada.

E) Memoria descriptiva firmada por el solicitante sobre la adquisición de capital proyectada en la que se hagan constar los siguientes extremos:

-Titularidad actual del capital social y su distribución después de la adquisición.

-Importe y condiciones de la adquisición de capital proyectada.

G) Compromiso de los accionistas actuales de transmitir en favor del socio o socios solicitantes el importe de capital social proyectado para la participación de éstos y documentación acreditativa de la titularidad de sus participaciones.

H) En caso de que sean varios socios conjuntamente los que soliciten las ayudas, pacto de sindicación irrevocable por todo el tiempo de duración de la subsidiación en el que se contemple el otorgamiento de poderes amplios a uno de ellos para la dirección y administración de la sociedad.

I) Cuando la cuantía de la participación a adquirir, individual o conjuntamentre, sobrepase la cantidad de 100 millones de pesetas, deberá aportarse un plan estratégico y de reorganización sobre la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa sobre la base de unas perspectivas objetivas en

cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento, indicando la nueva estructura accionarial proyectada.

J) Cualquier otra documentación que el Igape considere conveniente a los efectos del análisis de la solicitud.

Artículo 9º.-Disposiciones comunes para la subsidiación al tipo de interés.

9.1. Las operaciones de préstamo subsidiadas deberán ser en las siguientes condiciones:

Vigencia: máximo de 7 años.

Carencia: 1 año.

La entidades financieras que concedan los préstamos subsidiados sólo permitirán la disposición de los fondos de la operación financiera subsidiada para la suscripción o adquisición de capital social aprobadas.

9.2. Resolución de las solicitudes y aceptación por el beneficiario.

El Igape, en vista de la documentación presentada y en base a los requisitos y condiciones establecidos resolverá sobre la calificación de adquisición de capital como incentivable o no al amparo de la misma y sobre la concesión de las ayudas previstas.

La resolución que se dicte será notificada a los solicitantes y a la entidad financiera concedente del préstamo. En caso de resolución de concesión, los solicitantes deberán manifestar su aceptación al Igape en el plazo de quince días desde la notificación, entendiendo que renuncian a la subsidiación en caso de no recibir dicha aceptación.

Las solicitudes de ayuda al amparo de esta orden que no hayan sido resueltas en el plazo de tres meses se considerarán desestimadas.

9.3. Formalización.

Dentro del plazo máximo de 3 meses desde su notificación a los solicitantes, éstos deberán concertar con las entidades financieras las correspondientes operaciones de préstamo y formalizar la suscripción o adquisición de capital proyectada.

El préstamo deberá recoger la característica de estar acogido a esta orden y a la ayuda de que se trate.

9.4. Disposición.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar a la entidad financiera prestamista a la disposición de los fondos del préstamo, su aplicación a las finalidades para las que ha sido concedida, de acuerdo con lo establecido para cada una de las modalidades de ayuda.

La disposición se realizará de una sola vez en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del préstamo.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas con los originales de los documentos que justifiquen la aplicación del préstamo subsidiado a las finalidades para las que ha sido concedido, para la

posterior remisión al Igape junto con el extracto de la cuenta específica asociada al préstamo.

9.5. Pago de la subsidiación.

Una vez concertado el préstamo subsidiado y formalizada la suscripción o adquisición de capital incentivable, se procederá al pago de la subsidiación según el procedimiento señalado a continuación.

La entidad financiera deberá remitir al Igape una certificación sobre el cumplimiento de las condiciones del préstamo aprobado y la aplicación del mismo a la finalidad prevista, acompañada de las copias cotejadas con los originales que lo justifiquen, así como del extracto de la cuenta específica asociada al préstamo y de copia de la póliza o escritura de préstamo, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 9.4 anterior.

La entidad financiera, una vez certificado el cumplimiento, practicará semestralmente la liquidación de la subvención según las fechas de disposición y los saldos dispuestos, presentando en el Igape dichas liquidaciones los días 30 de junio y 30 de diciembre de cada año. La liquidación de la entidad financiera incluirá las subsidiaciones devengadas en el perído semestral correspondiente.

La entidad financiera abonará al interesado el importe de cada liquidación con fecha valor del día en que reciba el abono de los fondos de la subvención por parte del Igape.

9.6. Instrumentación.

Las subsidiaciones al tipo de interés previstas en esta orden podrán instrumentarse directamente con los beneficiarios o mediante convenios con las entidades financieras.

9.7. Valoración de las acciones o participaciones transmitidas.

En los casos de adquisición de capital a los socios actuales, el valor máximo de las acciones o participaciones transmitidas que se tendrá en cuenta para la determinación del importe del préstamo, será el mayor de los siguientes:

a) El teórico resultante del último balance aprobado.

b) El que resulte de multiplicar por 8 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de solicitud.

Artículo 10º.-Incidencias posteriores.

En los casos de incidencias o modificaciones en las operaciones incentivadas o en el expediente de concesión de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar en el Igape una petición motivada solicitando la aprobación de dichas modificaciones. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la ayuda y, en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido hasta ese momento.

El Igape resolverá sobre dicha solicitud en el plazo máximo de dos meses, entendiéndose que el transcurso de este plazo sin resolver determina la desestimación de la petición.

Artículo 11º.-Prestación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro general del Igape o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y consistirán en la documentación señalada en los artículos anteriores para cada programa.

Artículo 12º.-Ampliaciones o adquisiciones de capital subvencionables.

Podrán ser subvencionables conforme a esta orden las ampliaciones o adquisiciones de capital acordadas o formalizadas a partir de su entrada en vigor.

Artículo 13º.-Obligaciones.

13.1. Los beneficiarios de las ayudas y las sociedades que realicen las ampliaciones de capital incentivadas quedan obligados a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fueron concedidas.

13.2. Sin perjuicio de los mecanismos de control establecidos legalmente, la Consellería de Economía e Facenda y el Igape, bien directamente a través de sus órganos, o bien indirectamente a través de las entidades que designen, podrán efectuar todas las actuaciones o inspecciones que consideren convenientes a los efectos de comprobar la aplicación de las ayudas a las finalidades para las que fueron concedidas y el cumplimiento de las condiciones de las mismas.

Artículo 14º.-Incumplimiento.

Serán causas de pérdida de la subvención, con obligación de devolución de lo percibido y el pago de los intereses de demora correspondientes, las consignadas en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como el incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la presente orden o en la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 15º.-Compatibilidad.

Las ayudas previstas en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones, siempre que no se superen los límites legalmente establecidos.

Disposición adicional

Corresponde al Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en aplicación de la misma.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

9605758