Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Lunes, 05 de agosto de 1996 Pág. 7.451

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Cepillos Mariño, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Cepillos Mariño, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-6-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 14-5-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 6 de junio de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Artículo 1º.-Convenio propio.

El presente convenio afectará a la Empresa Cepillos Mariño, S.L., Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

El convenio vincula a la empresa Cepillos Mariño, S.L., dedicada a la fabricación de brochas, pinceles, cepillos y similares.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad del personal técnico, administrativo, subalterno y obrero de la industria afectada.

Artículo 4º.-Efectos económicos.

Indemendientemente de la entrada en vigor del presente convenio, los efectos económicos comenzarán a regir a partir del día 1 de enero de 1996.

Artículo 5º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor a los ocho días de su firma y su duración será anual, prorrogándose anualmente, siempre que no exista denuncia alguna de las partes con 3 meses de antelación.

Artículo 6º.-Rescisión y revisión.

El convenio podrá rescindirse mediante preaviso formulado en tiempo y forma con una antelación de un mes a la fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 7º.-Absorción.

Los aumentos concedidos por el presente convenio absorberán a los que, por imperativo legal, se impusieran posteriormente, durante la vigencia del mismo.

Artículo 8º.-Salarios.

Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá desde el 1 de enero de 1996 las retribuciones consignadas en la tabla anexa, incrementadas, en su caso, con el premio de antigüedad.

Artículo 9º.-Revisión salarial.

En caso de que el IPC registrase al 31 de diciembre de 1996 un incremento superior al 6%, se efectuará una revisión salarial en todos los conceptos económicos del convenio, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso de la indicada cifra. Tal incremento se abonará a partir del mes en que se produzca dicho incremento.

Artículo 10º.-Pago de nóminas.

El pago de las nóminas se realizará de forma mensual, no obstante el personal podrá solicitar, con la

debida antelación, anticipos a cuenta de haberes devengados.

Artículo 11º.-Antigüedad.

El premio de antigüedad será calculado sobre el salario pactado en este convenio según establece la ordenanza laboral.

Artículo 12º.-Gratificaciones extraordinarias.

Por este concepto los trabajadores afectados por este convenio percibirán, incluida la antigüedad quién la tuviere, 30 días de salario en la paga extraordinaria del 24 de julio y 30 días en Navidad.

También percibirán una paga extraordinaria de 23 días de acuerdo con lo fijado en la vigente ordenanza laboral para las industrias de fabricación de brochas, pinceles y cepillos, que será abonada en la fecha del cía inmediatamente anterior a la fiesta del patrono, que se celebra el 19 de marzo de cada año.

Artículo 13º.-Vacaciones.

El período de vacaciones para todo el personal afectado, consistirá en 22 días laborables.

Artículo 14º.-Prendas de trabajo.

Las empresas facilitarán a sus trabajadores, las dos prendas de trabajo que determina la ordenanza laboral respectiva.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar al abono de 3.255 ptas. en compensación de cada prenda no entregada.

Artículo 15º.-Plus de gastos de locomoción.

Se establece para todo el personal de la empresa afectada por este convenio, un plus de locomoción o distancia equivalente a 6.700 ptas. mensuales. Esta cantidad se abonará los 12 meses del año.

Artículo 16º.-Plus de trabajos tóxicos.

Se estará a lo establecido por las ordenanzas laborales.

Artículo 17º.-Desgaste de herramientas.

Las empresas que no entragasen a sus productores las herramientas necesarias para sus trabajos y fueran propiedad de éstos, abonarán en compensación al desgaste de las mismas 110 ptas. por día trabajado.

Artículo 18º.-Seguro de accidentes.

A partir del 1 de enero de 1996, las empresas afectadas por este convenio tienen la obligación de hacer un seguro por accidente de trabajo que cubrirá un capital de 500.000 ptas. en caso de muerte y 1.000.000 de pesetas en caso de invalidez permanente, absoluta o gran invalidez, siempre que se produzca el accidente durante las horas de trabajo.

Artículo 19º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral máxima ordinaria será de 1.808 horas efectivas de trabajo al año.

A efectos de la distribución y cálculo de la jornada anual anterior se considerarán como días no laborables el 24 y 31 de diciembre de 1996.

Artículo 20º.-Condiciones más beneficiosas.

Teniendo la consideración de bases mínimas, serán respetadas las condiciones más beneficiosas que la empresa aceptara por el mismo, tuviera ya concedida a sus respectivos productores.

Artículo 21º.-Revisión médica.

Las empresas solicitarán de la mutua de accidentes o de la entidad que corresponda, una revisión médica anual para todos los productores de su plantilla, que dispondrán del tiempo necesario para la realización de la misma.

Artículo 22º.-Contrataciones.

Cuando se celebren contratos, al amparo del artículo 15, apartado b) de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, BOE nº 122 de fecha 23-5-1994, éstos podrán tener una duración máxima de 10 meses, continuos o discontinuos, dentro de cada año natural. Esta cláusula será de aplicación a los contratos que estén en vigor en la fecha de la firma del convenio.

Los contratos que se concertaren por una duración inferior a la máxima establecida, podrán prorrogarse, por acuerdo entre las partes, hasta dicho límite máximo de duración.

Artículo 23º.-Comisión paritaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los trabajadores se crea una comisión paritaria del convenio que tendrá las funciones y fines regulados por la normativa vigente, la cual estará presidida por el presidente de la comisión deliberadora de los trabajadores por una parte y del empresario por otra, cuya designación recaerá sobre las mismas personas y en igual número de vocales titulares que fueron nombrados para la negociación de esta convenio.

Artículo 24º.-Partes firmantes.

Las partes firmantes del presente convenio con la central sindical CC.OO.

Vilagarcía de Arousa, 14 de mayo de 1996.

ANEXO

Tabla de salarios de cepillos, brochas y pinceles para 1996

CategoríasTabla actualTabla anterior

I. Personal administrativo:

Jefe89.81986.619
Oficial de 1ª85.94382.743
Oficial de 2ª82.85379.290
Auxiliar74.55271.029

II. Personal subalterno:

Almacenero78.54575.345
Guarda, vigilante u ordenanza78.29075.090

CategoríasTabla actualTabla anterior

III. Personal producción:

Encargado general85.48082.280
Encargado de sección85.32082.120
Oficial de 1ª82.19978.999
Oficial de 2ª81.09977.899
Conductor82.19978.999
Ayudante74.55271.352
Mecánico82.19978.999
Viajante82.23679.036
Limpiadora (media jornada)37.93436.334
Limpiadora (jornada completa)74.36971.169

IV. Aprendices

Aprendiz de 1º y 2º año45.88545.885
Aprendiz a partir del 3º año71.35271.352

Los aprendices contratados mediante un contrato de aprendizaje, percibirán su salario de acuerdo con el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, aplicándose a este el 70%, el 80% o el 90%, durante, respectivamente, el primero, segundo o tercer año de vigencia del contrato. No obstante

lo anterior, la retribución de los aprendices, menores de dieciocho años no podrá ser inferior al 85% del salario mínimo interprofesional correspondiente a su edad.

5911