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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Lunes, 05 de agosto de 1996 Pág. 7.450

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 318/1996, de 26 de julio, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Lugo, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto 45 RVL 95 P.O.L., ensanche y mejora de la C.P. 30-40 de Vilardemouros por San Martín de Lúa a Pontigón, p.k. 1,374 al 2,722.

La Deputación Provincial de Lugo, en sesión celebrada el dia 17 de noviembre de 1995, aprobó el proyecto de 45 RVL 95 P.O.L., ensanche y mejora E.P. 30-40 de Vilardemouros por S. Martín de Lúa a Pontigón, p.k. 1,374 al 2,722, y en la sesión del día 28 de febrero de 1996 acordo solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. La diputación remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 24 de junio de 1996 con el número 6397.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el dia 1 de julio de 1996, nº 6663.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque este proyecto figura incluido en un plan financiado con fondos estatales de colaboración local incluidos en los presupuestos generales del Estado para el año 1995, y por tanto se le aplica lo dispuesto en la correspondiente ley así como en el artículo 15 del R.D. 665/1990, de 25 de mayo que dice: «El Plan provincial de cooperación deberá con carácter general, quedar totalmente ejecutado dentro del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención».

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispues-to en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiaciónn forzosa, se declara la urgente ocupación, por la Diputación Provincial de Lugo, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto 45 RVL 95 P.O.L., ensanche y mejora C.P. 30-40 de Vilardemouros por S. Martín de Lúa a Pontigón, p.k. 1,374 al 2,722.

Santiago de Compostela, veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesus C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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