En desarrollo de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se configura el Con
sejo Gallego de Servicios Sociales como órgano superior consultivo y de participación de la Comunidad Autónoma en el marco de los servicios sociales, se dictaron el Decreto 336/94, de 27 de octubre, que establece la composición de dicho consejo y la Orden de 10 de mayo de 1995, que determina las normas y plazos que deberían regir el procedimiento para la designación o elección, según el caso, y posterior nombramiento de los vocales del consejo.
Proclamados los candidatos y efectuadas las votaciones, se procedió a publicar los resultados de las elecciones de los vocales del Consejo Gallego, quedando algunos sectores sin representación, al no presentar las entidades candidatura ó porqué, presentándola, no cumplían los requisitos formales establecidos en la referida orden, por lo que, en virtud de la Orden de 8 de abril de 1996 (DOG nº 80, del 24 de abril), se convocó un nuevo proceso electivo para cubrir las plazas vacantes del Consejo Gallego de Servicios Sociales.
A los efectos de proceder a las votaciones y, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 4 de la Orden de 10 de mayo de 1995, que establece un plazo de quince días naturales desde la publicación de esta resolución para que las entidades con derecho a voto puedan emitirlo según el modelo que se publica como anexo V a dicha orden, esta consellería,
RESUELVE:
Proclamar los candidatos a vocales del Consejo Gallego de Servicios Sociales, en representación de las entidades que actúan en el área de la mujer:
María Josefa Castro Aznar, Asociación Benéfico Cultural Brisa.
María Nieves Cuéllar Redondo, Asociación Provincial de Amas de Casa y Consumidores Rías Baixas.
Santiago de Compostela, 8 de julio de 1996.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
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