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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Lunes, 05 de agosto de 1996 Pág. 7.449

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 1996, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, por la que se autoriza la ampliación de unidades de segundo ciclo de educación infantil a los centros privados que se relacionan en el anexo.

Examinados los expedientes incoados por las titularidades de los centros privados que se relacionan en el anexo de la presente resolución en los que solicitan la ampliación de unidades del segundo ciclo de educación infantil.

Resultando que los expedientes han sido tramitados por las respectivas delegaciones provinciales de Educación y Ordenación Universitaria que los envían con los informes emitidos por las inspecciones de educación y por las unidades técnicas.

Vistos la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE del 4), el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), el Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) y demás disposiciones complementarias.

Considerando que los mencionados centros privados tienen autorización o clasificación definitiva para impartir educación preescolar.

Considerando que el Real decreto 1004/1991 establece, en su disposición transitoria tercera, que los centros privados que tengan autorización o clasificación definitiva para impartir la educación preescolar, a la entrada en vigencia de este real decreto, se entienden autorizados para poder impartir el segundo ciclo de educación infantil, supuesto que se da en los centros solicitantes. Esta dirección general,

HA RESUELTO:

Autorizar la ampliación de unidades del segundo ciclo de educación infantil a los centros privados que se relacionan en el anexo de la presente resolución, haciendo constar que, para la puesta en fun

cionamiento de las mismas, la titulación del profesorado deberá ajustarse a lo establecido en el Real decreto 1004/1991.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 1996.

Severino Somoza Gómez

Director general de Ordenación Educativa y Centros

ANEXO

PROVINCIA DE A CORUÑA

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Localidad: Santiago de Compostela.

Dirección: Concepción Arenal, 11.

Denominación: La Inmaculada.

Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas.

Nivel: educación infantil-2º ciclo.

Unidades de que constaba: 2.

Unidades nuevas autorizadas: 1.

Total de unidades autorizadas: 3.

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Localidad: Santiago de Compostela.

Dirección: San Roque, 6.

Denominación: La Salle.

Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas.

Nivel: educación infantil-2º ciclo.

Unidades de que constaba: 6.

Unidades nuevas autorizadas: 2.

Total de unidades autorizadas: 8.

PROVINCIA DE OURENSE

Ayuntamiento: Ourense.

Localidad: Ourense.

Dirección: calle Vasco da Fonte, polígono As Lagoas.

Denominación: A Casiña-Lagunas.

Titular: Cáritas Diocesana de Ourense.

Nivel: educación infantil-2º ciclo.

Unidades de que constaba: 2.

Unidades nuevas autorizadas: 1.

Total de unidades autorizadas: 3.

PROVINCIA DE PONTEVEDRA

Ayuntamiento: Cangas.

Localidad: Cima de Vila.

Dirección: Enseñanza, 9.

Denominación: Compañia de María.

Titular: Compañia de María.

Nivel: educación infantil-2º ciclo.

Unidades de que constaba: 4.

Unidades nuevas autorizadas: 2.

Total de unidades autorizadas: 6.

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