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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 02 de agosto de 1996 Pág. 7.393

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 30 de julio de 1996 por la que se reabre el plazo para solicitar ayudas para dotaciones y adquisición de equipos para la defensa contra incendios forestales durante el año 1996.

El pasado día 14 de mayo de 1996, se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 94, la Orden de 26 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para dotaciones y adquisición de equipos para la defensa contra incendios forestales durante el año 1996.

Los cambios realizados en esta orden, respecto a los que se publicaron en años anteriores hicieron

que no pudiesen formalizarse las solicitudes dentro del plazo establecido. Como quiera que las condiciones que motivaron la publicación de la orden persisten en la actualidad y, se pudo comprobar que los sectores y agentes socioeconómicos implicados en la defensa contra incendios forestales mantienen un interés añadido para colaborar de modo inmediato y urgente en la extinción de incendios forestales.

Por todo esto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1º.3. del Estatuto de autonomía para Galicia y en el Real decreto 1.535/1984, de 20 de junio, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983 de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 12/1989, de 4 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se reabre el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas reguladas por la Orden de 26 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para dotaciones y adquisición de equipos para la defensa contra incendios forestales durante el año 1996, hasta el día 10 de agosto del presente año.

Artículo 2º

Las acciones previstas en esta orden se financiaran con cargo a la aplicación presupostaria 09.04.422-C-770.00, dotada en la actualidad con trece millones setecientas sesenta y nueve mil setecientas trece pesetas (13.769.713 ptas.).

Artículo 3º

En el caso de no recaer resolución expresa en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de solicitudes estas se entenderá desestimadas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganaderia y Montes

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