El 20 de junio de 1996 la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria recibe de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la providencia por la que se admite el recurso contencioso-administrativo nº 01/0000907/1996, interpuesto por José Díaz Sotelo, contra Resolución de 10-6-1996 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Delegación Provincial de A Coruña, sobre la no admisión del hijo del reclamante para 2º curso, 2º ciclo de educación infantil en el C.P. Labaca de A Coruña.
En consecuencia, esta secretaría general acordó en esta fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, la remisión del correspondiente expediente administrativo a la referida sala, lo que se notifica para general conocimiento a todas las personas interesadas en el procedimiento y, emplazándoseles para que puedan comparecer en autos en la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de nueve días.
Santiago de Compostela, 9 de julio de 1996.
Máximo García Serrano
Secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
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