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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Jueves, 01 de agosto de 1996 Pág. 7.360

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial del sector de limpieza de instituciones hospitalarias del Sergas de la provincia de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo provincial del sector de limpieza de instituciones hospitalarias del Sergas (código nº 3200395) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Hospitales y de la parte social por la central sindical CIG, ambos con legitimidad suficiente para firmar el mismo, en la reunión celebrada el 24 de abril de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por REal decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el libro registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación ecónomica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 23 de mayo de 1996.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de limpieza de instituciones hospitalarias del Sergas de la provincia de Ourense

Artículo 1º

El presente convenio colectivo afecta a las empresas dedicadas a la limpieza de instituciones hospitalarias cerradas del Sergas de la provincia de Ourense. El ámbito de aplicación de este convenio afecta a todos los trabajadores/as dependientes de estas empresas y que presten sus servicios en las instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social de la provincia de Ourense.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio empezará a regir desde su publicación en el BOP de Ourense, no obstante a

efectos económicos será desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996. Al final de la vigencia del presente convenio colectivo mantendrán su vigencia todas y cada una de las cláusulas hasta la entrada en vigor del siguiente. El convenio se prorrogará por la tácita de año en año, si por cualquiera de las partes no fuese denunciado, al menos con tres meses de antelación al término de su vigencia. La fórmula de denuncia será mediante comunicación de la parte denunciante a la otra parte en la que expresará el deseo de denunciar y negociar un nuevo convenio.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones implantadas por las empresas y que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto al presente convenio subsistirán para aquellos/as que las vienen disfrutando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tendrá que computarse la mejora económica que supone el presente convenio.

Artículo 4º.-Salario base, complemento de destino, complemento de productividad fijo y complemento específico.

El importe a abonar en estos conceptos se especificará en los anexos I y II de este convenio, que serán los mismos que por este concepto cobren los/las limpiadores/as y los/las pinches del Sergas durante el año 1996 y para el resto de las categorías aumentarán en proporción correspondiente a las tablas salariales de 1995.

Artículo 5º.-Complemento turno fijo.

Todos aquellos trabajadores que estén en turno fijo, es decir, en régimen de prestación de servicios que no comporten rotación, pericibirán un complemento mensual de 2.588 ptas.

Artículo 6.-Antigüedad.

Los/as trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en el mismo centro de trabajo, en la cuantía del 5% del salario base por cada trienio.

Artículo 7.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias, una en julio y otra en Navidad, cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino.

Artículo 8.-Plus domingos, festivos y nocturnos.

El personal que preste sus servicios en domingos, festivos y trabajos nocturnos percibirá la misma cantidad que por este concepto se abone al personal de pinche del Sergas. El complemento de trabajo en domingos y festivos será de 2.838 ptas./día tra

bajado. Por noches fijas se percibirán 10.278 ptas. durante la primera y segunda semana y 8.510, en caso de tratarse de tercera o cuarta.

Artículo 9.-Plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad.

Estos pluses se abonarán en la cuantía que en cada momento establezca la legislación vigente en estas materias.

Artículo 10.-Jornada de trabajo y descansos.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, entendiéndose como trabajados los 15 minutos de bocadillo en aquellas empresas que lo vengan disfrutando. Para el año 1997, la jornada será la misma del personal de insituciones hospitalarias del Sergas. Las libranzas a que tendrán derecho los/las trabajadores /as serán las mismas que disfruten el personal subalterno del Sergas, que en estos momentos son las siguientes:

-Descanso quincenal (dos al mes).

-Los días 1, 2, 3, y 8 de abril.

-Los días 23, 24, 26, 27 y 28 de diciembre.

-Los correspondientes al tercer sábado.

Si durante la vigencia del presente convenio se produjese algún cambio de adjudicatario en la prestación del servicio de limpieza de los centros a los que es de aplicación correrá a cargo de cada uno de los adjudicatarios el abono de las cantidades correspondientes a los descansos quincenal y de tercer sábado no disfrutados por los trabajadores/as durante la vigencia de sus respectivas adjudicaciones, o bien el disfrute acumulado de los mismos, siempre que se produzca durante la vigencia de las adjudicaciones bajo las cuales los mismos no fueron disfrutados.

En lo que a los restantes descansos no disfrutados hace referencia, correrá a cargo de los adjudicatarios el abono o disfrute acumulado de estos, siempre en estricta proporción a los períodos de vigencia de las respectivas contratas, de tal manera que cada una de ellas se haga cargo de los días no descansados en proporción al tiempo de duración de la adjudicación.

En el supuesto de que fuesen los domingos o festivos los no disfrutados, se procederá a hacer actuar los mecanismos de compensación previstos en el presente convenio, pero siempre considerando los períodos en que los mismos no fueron disfrutados, procediendo entonces de la forma prescrita en el párrafo primero de la presente disposición. Los días correspondientes a asuntos propios, en caso de coincidir su disfrute con licencias o enfermedad, se disfrutarán en otra fecha a establecer de común acuerdo empresa-trabajador/a.

Artículo 11º.-Festivos.

El/la trabajador/a cuya jornada laboral se desarrolle en domingo o festivo, de mutuo acuerdo con la empresa podrá:

a) Disfrutar en compensación de un día de descanso semanal.

b) Percibir abono correspondiente según la normativa vigente.

c) Acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia de este convenio no se realizarán horas extraordinarias de carácter normal, no obstante, podrán realizarse las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural. Se considerarán horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor las trabajadas y empleadas en la reparación de siniestros o las que se realicen para preverlos, y las horas estructurales, las que con carácter extraordinario y esporádico se efectúen en el seno de una empresa para cubrir la realización de un trabajo que no fue posible prever ni sustituir por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

Se enviará a la Delegación de Trabajo informe mensual de la realización y motivos de estas horas y será realizado conjuntamente por el comité de empresa y la dirección y, en su caso, por los delegados/as o delegado/a de personal.

El incumplimiento de lo pactado en este artículo, así como lo referente el artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo y RDL 1985, de 20 de agosto, se considerará falta grave, a efecto de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Licencias.

Previa solicitud de los trabajadores/as afectados/as, se concederá licencia retribuida y por el tiempo que se indica, en los casos siguientes:

-Por el matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.

-Por el matrimonio de los hijos/as: 1 día natural.

-Por el parto de la esposa: 2 días naturales, si es en la provincia y, 5 si es fuera de ella.

-Por el fallecimiento del cónyuge y familiares en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, padres, madres, hijos/as, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos, abuelos políticos y nietos políticos: 3 días naturales, si es en la provincia y si es fuera de ella, 5 días naturales.

-Por el falleciemiento de parientes en el tercer grado, es decir, tíos, bisabuelos políticos, bisnietos plíticos y sobrinos políticos; 1 día natural.

En los demás casos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso de asistencia al médico/a, el tiempo necesario con justificación y con un máximo de 3 horas. En caso de desplazamiento al especialista se tendrá en cuenta la distancia y, en consecuencia, el tiempo indispensable.

Artículo 14º.-Excedencias.

Todo trabajador con una antigüedad de al menos un año en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca su situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años, no perdiendo en ningún caso la antigüedad que tenía en el momento de solicitarla y siendo obligatorio para la empresa la concesión de la excedencia.

Artículo 15º.-Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Las mujeres tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo con el fin de que en ningún caso estarán obligadas a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos e infecciosos que supongan peligro para su estado.

Artículo 16º.-Prendas de trabajo.

Se concederá a todo el personal, ajustada y reglamentaria ropa de trabajo, mono para el personal masculino y bata para el personal femenino cada seis meses, zapatillas cada tres meses, guantes cada veinte días y zuecos cada nueve meses. El personal tendrá que devolver la ropa y utensilios utilizados en el momento que se produzca la sustitución.

Artículo 17º.-Incapacidad laboral transitoria.

El trabajador/a que cause baja por accidente laboral, no laboral, maternidad o enfermedad común, percibirá el 100% del salario convenio, desde el primer día de la baja, incluídas las pagas extras.

Artículo 18º.-Extinción del trabajo en la contrata correspondiente.

El personal de limpieza que realice su jornada en un centro de trabajo durante un período mínimo de dos meses, en caso de cese de contrata, tendrá derecho a continuar con la nueva empresa adjudicataria con los servicios de limpieza del centro. Esta nueva empresa adjudicataria tendrá la obligación de absorber a este personal respetándole la antigüedad y demás derechos adquiridos.

Artículo 19º.-Garantías de los cargos sindicales.

A causa de situaciones concretas, como son confección de cuadro de horarios, calendario de vacaciones y acuerdo para la negociación colectiva, el empresario facultará el reunirse en los locales de la empresa a los trabajadores/as y a los representantes sindicales durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de una hora en tales casos y de común acuerdo para la designación del día y hora, sin menoscabo de la realización de trabajos urgentes que pudieran surgir.

Artículo 20º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de un mes natural de vacaciones anuales retribuidas.

Las vacaciones se tomarán entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, no obstante, el personal que desee tomar las vacaciones en el resto de los meses

del año y siempre de acuerdo con la empresa, recibirá una bolsa extrasalarial de 7.000 ptas. durante el período de vacaciones.

Los trabajadores/as que en el momento de disfrutar las vacaciones se encuentren de baja por enfermedad o accidente tendrán derecho a disfrutarlas inmediatamente después de producirse el alta y dentro del año natural.

Se elaborará un calendario de vacaciones en cada empresa, de acuerdo entre empresa, trabajador/a y comité, de tal manera que los tabajadores disfruten de sus vacaciones rotativamente, respetando la legislación vigente.

El personal de turno de noche percibirá también el plus de nocturnidad en la retribución de vacaciones.

Artículo 21º.-Control médico.

Los trabajadores/as que desempeñen su trabajo en lugares radiactivos o infecciosos tendrán derecho a control médico por parte de la empresa, como mínimo una vez al año.

Artículo 22º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio y, en general, para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del mismo, se establece una comisión paritaria que estará integrada por los siguientes miembros:

Parte económica: Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Insalud de Ourense.

Parte social: Confederación Intersindical Galega (CIG).

Artículo 23º.-Jubilaciones.

Todo trabajador/a afectado por el presente convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años, al amparo de lo previsto en el RDL 15/1981, do 28 de agosto, en cuyo supuesto la empresa se verá obligada a contratar a otro trabajador/a perceptor/a de desempleo o mozo/a demandante de primer empleo, a través de un contrato de idéntica naturaleza.

Disposiciones generales

Primera.-Todo lo que no se previó en el presente convenio estará dispuesto en la ordenanza laboral de trabajo para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales aprobada el 15 de febrero de 1975, así como en las demás disposiciones legales vigentes.

Segunda.-Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar del mismo, así como la copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social en el tablón de anuncios de la empresa para conocimiento de todos los trabajadores/as, con el fin de que constaten su situación laboral.

Tercera.-Las partes firmantes del presente convenio son la Asociación de Empresarios de Limpieza de

Instituciones Sanitarias del Insalud de Ourense y la central sindical Confederación Intersindical Galega (CIG), con capacidad suficiente y legitimación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1980, del Estatuto de los trabajadores.

Cuarta.-Si se produjeran en alguna de las empresas afectadas por el presente convenio bajas de trabajadores/as fijos/as de la plantillas de los centros sanitarios afectados, estos serán cubiertos por los trabajadores/as que tengan carácter de fijos.

ANEXO I

CategoríasSalario base

-Administrativos/as

Jefe/a de 1ª

96.218
Jefe/a de 2ª76.344
Cajero/a76.344
Oficial de 1ª75.317
Oficial de 2ª74.394
Auxiliar73.109
Cobrador/a72.751

-Mandos intermedios

Encargado/a general

89.820
Supervisor/a encargado/a zona78.218
Supervisor/a encargado/a sector75.317
Encargado/a grupo o edificio73.612
Responsable de equipo72.738

-Personal obrero
Especialista72.738
Peón especializado72.738
Limpiador/a71.802
Conductor/a-limpiador/a72.738

-Personal oficios varios

Oficial

72.738
Ayudante71.802
Peón71.802

Trabajadores/as menores de 18 años: S.M.I.

ANEXO II

Complementos:

-El complemento de destino será de 30.714 ptas./mes para todas las categorías.

-El complemento de productividad será de 11.746 ptas./mes.

-El complemento específico será de 5.458 ptas./mes.

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