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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Jueves, 01 de agosto de 1996 Pág. 7.356

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 17 de julio de 1996 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para la realización y mejora de infraestructuras que fomenten la competitividad empresarial en los polígonos industriales instalados en la Comunidad Autónoma gallega.

Los polígonos industriales y las infraestructuras de suelo empresarial existentes en Galicia con anterioridad al Plan del Suelo Empresarial de Galicia de 14 de mayo de 1991 y con un alto nivel de ocupación de empresas; tienen como consecuencia de los años transcurridos desde su creación determinadas carencias infraestructurales como pueden ser en materia de nuevas tecnologías de comunicación, adecuación de aquellas a las exigencias normativas actuales y de servicios comunes de carácter general que les permita una actualización permanente frente a sus competidores.

La Consellería de Industria y Comercio, consciente de la necesidad de renovación constante de estas infraestructuras a través de las demandas actuales y para evitar su obsolescencia y con el objeto de motivar a las asociaciones de empresas sin ánimo de lucro en el esfuerzo común de renovación y actua

lización permanente y dentro de sus competencias en materia de fomento empresarial; estima oportuno apoyar a estas agrupaciones estableciendo medidas que permitan desarrollar proyectos inversores en materia de comunicaciones, formación, consultoría y seguridad.

En virtud y en uso de las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es la mejora de los servicios y el acondicionamiento de infraestructuras construidas o de nueva incorporación con el fin de que las empresas situadas en los polígonos industriales puedan alcanzar un mayor nivel de competitividad.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas serán las asociaciones o agrupaciones de empresas que se encuentran situadas en los polígonos industriales puestos en servicio con anterioridad al Plan de Suelo Empresarial de Galicia de 14 de mayo de 1991 y con un nivel de ocupación del 60% en número de parcelas, con cargo a la aplicación 08.02.711-C.780.0 de sus créditos presupuestos para 1996, y en los de caracter plurianual con cargo a las cantidades que proporcionalmente correspondan con cargo a cada uno de los presupuestos respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión que supongan la incorporación de nuevos servicios, actualización y mejora de los existentes en materia de comunicaciones, suministro eléctrico, alumbrado, saneamiento, viales, o la dotación de infraestructuras para la prestación de servicios avanzados que puedan ser prestados a través de las propias asociaciones con carácter horizontal que supongan una mejora en la competitividad en materia de gestión, seguridad, formación, según el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de la subvención neta equivalente podrá alcanzar hasta el 60% de la inversión incentibable en las provincias de Lugo, Ourense, Pontevedra y en la antigua ZID de Ferrol y el 50% en la provincia de A Coruña.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de los servicios centrales, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas establecidas en

el artículo 38.4º de la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Solicitudes de concesión de ayudas.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo y deberán presentarse por triplicado ejemplar, junto con los siguientes documentos:

* Memoria técnica de la acción que va a desarrollarse.

* Proyecto, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

* Presupuesto desarrollado de la inversión.

* Plazo de la ejecución de la inversión.

* Licencia urbanística, en su caso, que posibilite la ejecución de la inversión. En el caso de carecer de ella en el momento de la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico emitido por el ayuntamiento en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el ayuntamiento o en su caso que la inversión no necesita la licencia urbanística.

* Documento público acreditativo del poder con que actúa el solicitante.

* Titularidad de las infraestructuras del proyecto.

* Copia compulsada de la licencia fiscal CIF.

* Declaración de las ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma actividad en cualquier otra institución, organismo u otra administración pública.

* Declaración expresa de no tener contraída alguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al día en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Artículo 7º.-Estudio y evaluación de las solicitudes.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Artículo 8.-Concesión de la ayuda.

Examinada la documentación y después del correspondiente informe técnico, el conselleiro de Industria y Comercio o, en su caso, el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, emitirá la resolución que proceda.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días,

con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En el caso de inversiones plurianuales se podrán establecer excepcionalmente los correspondientes compromisos de anualidades dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Se podrán autorizar pagos parciales de la subvención con los requisitos señalados en el artículo 36 de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma para 1996, no pudiendo superar en ningún caso el 80% de la subvención concedida.

Con carácter excepcional y por resolución motivada de la Consellería de Industria y Comercio se podrá autorizar un anticipo de hasta el 50% de la subvención concedida en aquellos casos en que la inversión requiera pagos inmediatos.

Artículo 9º.-Reconocimiento y pago de la ayuda concedida.

Para el libramiento de la subvención a las asociaciones o agrupaciones empresariales beneficiarias, estas deberán aportar la documentación acreditativa de la realización de los proyectos o actuaciones previstas para el año 1996 antes del día 15 de noviembre, en los servicios centrales o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio, con tres ejemplares consistentes en:

* Solicitud de cobro

* Memoria en la que se detallen las inversiones y gastos realizados, el proyecto justificativo deberá coincidir con el aceptado en la resolución de la concesión de la subvención.

* Certificación por conceptos y de fin de obra visados por el correspondiente colegio oficial y firmados por el técnico director en el caso de que la inversión subvencionable se refiera a la realización de obras y/o instalaciones.

* Licencia urbanística que posibilite la ejecución de la inversión subvencionada, en el caso de que sea precisa y no se hubiesse presentado con la solicitud de subvención.

La percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen, en su caso, después de la inspección, que se llevó a cabo la realización de la inversión de acuerdo con el proyecto presentado.

Las subvenciones plurianuales que se concedan estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Los beneficiarios adjuntarán a dicha documentación acreditativa de las inversiones rea

lizadas en cada anualidad antes de cada 15 de noviembre.

Artículo 10º.-Justificación.

Para el libramiento y posterior abono de la subvención se unirá a la documentación que se señala en el artículo anterior certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria, así como los certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que la inversión o la actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la subvención que se conceda se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda del costo de la actividad que vaya a desarrollar, o del porcentaje máximo establecido en esta orden, el beneficiario procederá al reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 11º.-Incumplimiento.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Industria y Comercio instruirá un expediente sancionador conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Procederá el reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada ley.

Artículo 12º.-Normativa general.

En el caso de que el beneficiario renuncie a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

9604339