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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miercoles, 31 de julio de 1996 Pág. 7.309

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 11 de julio de 1996 por la que se fijan las cuantías máximas que aportará el Igape a las SGR, radicadas en Galicia, en virtud de lo establecido en la Orden de 27 de junio de 1995 de la Consellería de Economía y Hacienda.

Dentro de los fines del Igape se encuentran los de:

-Fomentar la prestación de servicios a empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, promoviendo sociedades de servicios.

-Promover y establecer acuerdos de todo tipo con empresas, organismos, instituciones, asociaciones y expertos que puedan contribuír al logro de sus fines y funciones.

En esta línea, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de junio de 1995 establece las aportaciones y ayudas que el instituto destinará a apoyar a las sociedades de garantía recíproca radicadas en Galicia, contempladas, asimismo, en el documento de solicitud de la subvención global comunitaria aprobado por la Unión Europea.

Tanto la orden mencionada, como el convenio firmado en el año 1993 con las sociedades de garantía recíproca radicadas en Galicia, que establece la propia norma, precisan que las cantidades máximas anuales destinadas a las ayudas a estas sociedades se establecerán anualmente mediante orden de la Consellería de Economía y Hacienda.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-El Igape, destinará, dentro de los presupuestos que tiene asignados para 1996, una aportación, a tanto alzado, que se fija para este año en 15 millones de pesetas, como máximo, a cada SGR radicada en Galicia, con un límite máximo de 30 millones de pesetas, destinado a incrementar sus fondos de provisiones técnicas.

Artículo 2º.-El máximo de aportación de las operaciones indicadas en el artículo 3 punto A de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de junio de 1995, se fija en 450 millones, como máximo, no pudiendo superarse el límite de 225 millones por sociedad, salvo que mediante autorización expresa del presidente del Igape así se establezca y siempre que conjuntamente no se supere el límite máximo indicado para el conjunto de sociedades.

Artículo 3º.-Para que puedan ser operativas las operaciones mencionadas en el artículo anterior, será preciso que se ratifiquen los convenios firmados en el año 1995, uniendo una addenda a los mismos que contenga las limitaciones definidas en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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