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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miercoles, 31 de julio de 1996 Pág. 7.309

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 4 de julio de 1996 por la que se regula la concesión de ayudas a entidades locales para la formulación de planeamiento urbanístico y ejecución de cartografía.

De los 314 ayuntamientos gallegos, 177 disponen en la actualidad de plan general de ordenación urbana o normas subsidiarias de planeamiento municipal. De los restantes 137 ayuntamientos, 42 disponen de proyectos de delimitación de suelo urbano como único instrumento de ordenación urbanística.

En los 95 ayuntamientos restantes resultan de aplicación las normas complementarias y subsidiarias provinciales. Aunque estas normas son un instrumento de ordenación urbanística que está paliando de una manera satisfactoria la deficiencia de planeamiento municipal, resulta preciso conseguir instrumentos que permitan la específica ordenación urbanística del término municipal, dando la necesaria respuesta a la dinámica social del ayuntamiento.

Uno de los objetivos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda es que todos los ayuntamientos gallegos posean su propia planificación urbanística. Esta circunstancia compromete a la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo a renovar las acciones desarrolladas en años anteriores, aplicando parte de su presupuesto a sufragar los gastos de redacción de planeamiento urbanístico municipal.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y destinatarios.

1. Constituye el objeto de la presente orden la concesión de ayudas a las entidades locales que lo soliciten para la realización de trabajos de redacción de planeamiento urbanístico y ejecución de cartografía, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes trabajos:

a) La redacción, revisión o adaptación de planes generales de ordenación urbana y normas subsidiarias de planeamiento municipal, así como planes especiales que tengan por objeto la protección de espacios naturales, conjuntos histórico-artísticos u otros elementos de especial interés público.

b) La ejecución de cartografía base para la redacción de planeamiento urbanístico, siempre que no forme parte de los programas de contratación de la consellería. En cualquier caso, supondrá la entrega, por la entidad local, de los documentos originales y demás documentación a la consellería.

3. Podrán acogerse a las ayudas previstas aquellos ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente orden tuvieran ya contratados trabajos de los contemplados anteriormente, siempre que los procedimientos seguidos se adapten a los que se establecen en esta orden.

Artículo 2º.-Financiación.

1. Las ayudas otorgadas conforme a lo dispuesto en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.332A.760.00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Artículo 3º.-Orden de prelación.

1. Para establecer prioridades en la selección de solicitudes que presenten los ayuntamientos, se establece el siguiente orden de prevalencia:

1.1. Redacción del plan general de ordenación urbana o normas subsidiarias de planeamiento municipal de los ayuntamientos que carezcan de planeamiento de ámbito municipal.

1.2. Revisión o adaptación de plan general de ordenación urbana o normas subsidiarias de planeamiento municipal.

1.3. Redacción de planes especiales de protección.

1.4. Ejecución de cartografía base.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones que se otorguen podrán alcanzar el 90% del presupuesto de contratación previsto.

No obstante, la ayuda podrá alcanzar el 100% en aquellos casos de trabajos en curso en los que se produzca una modificación como consecuencia de la transformación de la figura de planeamiento en tramitación para convertirla en otra de mayor complejidad o para su adaptación legal.

2. Los presupuestos a los que hace referencia este artículo serán, en cualquier caso, los calculados o aceptados por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, después del informe de sus servicios correspondientes.

3. La suma de las ayudas y subvenciones recibidas por una entidad local para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico, provenientes de entes públicos o privados, y percibidas con la misma

finalidad, no podrán nunca superar el 100% del presupuesto de contratación global.

A tal fin, la entidad subvencionada deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo el importe de otras ayudas para igual fin otorgadas por otros entes públicos o privados.

4. La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden tendrá como límite global el crédito presupuestariamente asignado para tal fin.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. En el plazo de quince días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta orden, las entidades locales interesadas deberán presentar en el registro de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en sus delegaciones provinciales, o mediante cualquiera de las formas previstas en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a esta orden, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se justifique la necesidad y oportunidad de los trabajos para los que se solicita subvención y se determine el presupuesto previsto para los mismos.

b) Para el caso previsto en el artículo 1º.3 de la presente orden, certificación en la que se haga constar la existencia del contrato de elaboración de los trabajos y su importe.

Artículo 6º.-Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo a propuesta de la Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura.

2. En la notificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones se indicará la documentación que tendrá que remitir la entidad local, la cuantía de la subvención, los plazos para la justificación de la realización de los trabajos y, si procede, las condiciones particulares que en relación con la ejecución de los mismos deba cumplir la entidad subvencionada.

3. En ningún caso podrá entenderse concedida la subvención por silencio administrativo.

Artículo 7º.-Aceptación de la subvención.

1. La entidad local beneficiaria dispondrá del plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la notificación de la resolución de la concesión, para comunicar la aceptación de la subvención. A tal efecto deberá remitir la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de la entidad local por el que se acepte la subvención en los términos y prescripciones de esta orden y de la resolución de concesión, y se manifieste el compromiso de efec

tuar el libramiento de la totalidad de los fondos correspondientes a la entidad local con anterioridad a las aportaciones de la consellería.

b) Certificación en la que se haga constar que no existen otras subvenciones aplicables a los trabajos objeto de la ayuda o, de existir, que todas las subvenciones aplicables a los mencionados trabajos no superan la totalidad de su presupuesto.

c) Certificación de que existen fondos necesarios para hacer frente a las aportaciones que deberá realizar la entidad local.

2. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior sin que se produzca la mencionada comunicación, y de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo podrá dejar sin efecto la subvención.

Artículo 8º.-Condición resolutoria.

1. Las ayudas concedidas de acuerdo con esta orden dejarán de tener efecto, sin más trámites, además de por lo dispuesto en el artículo 7º.2, cuando por parte de la entidad local beneficiaria se produzca una inactividad en la formulación e impulsión de los trabajos que conduzca al incumplimiento de los plazos fijados en la resolución de concesión de la subvención, salvo que el incumplimiento se deba a circunstancias excepcionales, que deberán justificarse, en todo caso, con anterioridad al vencimiento de los correspondientes plazos y a satisfacción de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Igual trato tendrá cualquier otro incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 9º.-Pliegos de prescripciones técnicas.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones emplearán en el proceso de contratación de los trabajos los pliegos de prescripciones técnicas facilitados al efecto por la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo. En caso de que los pliegos sean elaborados directamente por los ayuntamientos, deberán contar con informe favorable de los servicios técnicos de la consellería.

Artículo 10º.-Representantes de la consellería.

1. En las mesas de contratación que se constituyan para la adjudicación de los trabajos objeto de subvención deberá incluirse, como vocal, un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, que será designado por la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo.

Artículo 11º.-Garantías y justificación de la inversión y pago.

1. Para garantizar la adecuada inversión y rendimiento de las ayudas concedidas de acuerdo con esta orden, se establecen las siguientes reglas:

a) La entidad local deberá acreditar el libramiento de la totalidad de los fondos correspondientes a su

aportación, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la resolución de concesión, como requisito previo a las aportaciones de la consellería.

b) Las aportaciones de la consellería se harán conforme a los porcentajes establecidos en la resolución de concesión, y tras la justificación de la realización de la correspondiente fase de los trabajos.

c) La supervisión y control de los trabajos objeto de las ayudas será realizados por los servicios técnicos de la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo. A estos efectos, podrán tener acceso a la información necesaria durante el desarrollo de las diferentes fases, con objeto de coordinar su ejecución de acuerdo con la presente orden. Los informes favorables de los servicios técnicos serán preceptivos para la tramitación y efectividad de las ayudas.

Artículo 12º.-Inversión plurianual.

1. Las ayudas previstas en la presente orden podrán concederse con carácter plurianual, de conformidad con la legislación vigente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo para dictar las resoluciones necesarias para realizar nuevas convocatorias de ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, así como para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden deberán someterse, además de a las actuaciones de comprobación que acuerde la entidad concedente, a lo dispuesto en los artículos 78.4º, 78.5º y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en el artículo 36 de la Ley 11/1995, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogada la Orden de 25 de mayo de 1994 por la que se regula la concesión de ayudas a entidades locales para la formulación de planeamiento urbanístico y ejecución de cartografía.

Disposición transitoria

Única.-Los expedientes iniciados al amparo de la orden derogada se ajustarán a las prescripciones de ella, que mantendrán su vigencia a estos únicos efectos.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 1996.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

9605510