La Constitución española reconoce en el artículo 22 el derecho de asociación y reserva al Estado, en el artículo 149.1.1ª, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene transferida la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones.
El Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, esta comisión adoptó, en su reunión del día 25 de junio de 1996, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de julio de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones, adoptado por el pleno de dicha comisión, en su sesión del día 25 de junio de 1996, y que se trascribe como anexo al presente real decreto.
Artículo 2º
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Atónoma de Galicia las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relaciona en el referido acuerdo de la comisión mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3º
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Artículo 4º
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados
de baja en los conceptos de origen y trasferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al departamento citado, por parte del a oficina presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado para 1996.
Disposición final
Única.-El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid, 5 de julio de 1996.
Juan Carlos R.
Mariano Rajoy Brey
Ministro de Administraciones Públicas
ANEXO
Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitori cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia.
Certifican
Que en la sesión plenaria de la comisión mixta, celebrada el día 25 de junio de 1996, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunida Autónoma de Galicia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asociaciones, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución española en el artículo 22 reconoce el derecho de asociación y en el artículo 149.1.1ª reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de trasferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene transferida la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones.
Finalmente, la disposición trasitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y el Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse
los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de asociaciones:
1. El registro de todas las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, así como de sus modificaciones estatutarias.
2. El ejercicio de la función de publicidad registral respecto a dichas asociaciones.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
1. El Registro Nacional de Asociaciones existente en el Ministerio del Interior registrará todas las asociaciones de ámbito nacional o que excedan de lo previsto en el apartado B) de este acuerdo.
2. El Registro Nacional de Asociaciones ejercerá la función de publicidad registral en relación con las asociaciones inscritas en el mismo.
3. La declaración de utilidad pública de todas las asociaciones corresponde al Gobierno de la Nación en el ámbito de sus competencias. En cuanto al procedimiento, se estará a lo dispuesto en el apartado D), 6 siguiente.
D) Funciones en cooperación.
Para el funcionamiento adecuado de los registros nacionales de asociaciones y de los registros autonómicos se establecen los siguientes principios:
1. En el caso de aquellas asociaciones cuya inscripción corresponda al Registro Nacional radicado en el Ministerio del Interior que presenten sus solicitudes de inscripción en las dependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, esta le remitirá la documentación relativa a las mismas y advertirá al interesado del curso dado a su petición.
2. En lo que se refiere a las asociaciones cuyo registro corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia, que presenten sus solicitudes de inscripción ante los órganos dependientes del Ministerio del Interior, éste procederá en la misma forma que se establece en el apartado anterior.
3. El Registro Nacional de Asociaciones, a petición de la Comunidad Autónoma de Galicia, informará a ésta si, con la denominación con que se pretende inscribir una asociación en los registros de la Comu
nidad Autónoma, existe otra ya registrada con ámbito superior, que comprenda el territorio de la misma.
4. La Comunidad Autónoma de Galicia comunicará al Ministerio del Interior la inscripción y las alteraciones que se produzcan respecto de las asociaciones registradas por aquélla, mediante la remisión de copia autorizada de la correspondiente hoja registral y de sus modificaciones. La Administración del Estado facilitará asimismo a la Comunida Autónoma copia autorizada de la documentación de que disponga, a requerimietno de aquélla para el ejercicio de la funciones registrales.
5. La Administración del Estado comunicará a la Comunidad Autónoma de Galicia el establecimiento o la apertura de locales dentro de su territorio por asociaciones inscritas en el Registro Nacional de acuerdo con el apartado C) 1.
6. Las peticiones de declaración de utilidad pública de las asociaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Galcia se dirigirán a las dependencias de ésta, que remitirá el expediente, con su informe propuesto al Ministerio del Interior para su ulterior tramitación y, en su caso, elevación a la decisión del Consejo de Ministros. El Ministerio del Interior comunicará la resolución que se adopte a la Comunidad Autónoma.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, los bienes, derehcos y obligaciones que se detallan en la relación número 1.
En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de este traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventiariables.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Galicai aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y demás normas en cada caso aplicables y en la smismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 13.636.801 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinan, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anteiror, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, 25 de junio de 1996.
Rosa Rodríguez Pascual
Alfonso Vaquero Marín
Secretarios de la comisión mixta
RELACIÓN NÚMERO 1
Inmuebles Observaciones
Se reconoce, como deuda, 122,69 metros cuadrados a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, afectos a las competencias en materia de asociaciones y espectáculos públicos, que en su momento serán puestos a disposición de la misma, por la Administración del Estado, en la medida que las disponibilidades de inmuebles propiedad del Estado lo permitan.
RELACIÓN NÚMERO 2
Traspasos en materia de asociaciones y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia
Registro de personal o escala administra-
tiva
Apellidos y nombre Número de
Cuerpo
Puesto de trabajo Situación
Localidad Retribuciones anuales (1996)
Básicas Complementarias Total
Iglesias Lugris, Mª Teresa 3230753957A1146 Auxiliar Jefe equipo N. 12 Activo A Coruña 1.264.914 497.328 1.762.242
Muñiz de las Cuevas, José Ramón 3452460868A6000 Técnica J. Sec. Autor. Admvas. Activo A Coruña 2.700.642 1.381.104 4.081.746
Gónzalez Cao, Daniel Amable 3491453702A1135 Administrativo J. Negociado N.16 Activo Ourense 1.641.066 1.005.900 2.646.966
Rodríguez Prado, Ana María 3460431435A1146 Auxiliar X. Equipo N.12 Activo Ourense 1.297.674 497.328 1.795.002
Docando Casanova, Inés 3384816146A1135 Administrativo J. Neg. Inform. N.16 Activo Lugo 1.559.376 879.564 2.438.940
Alvar Cabido, Constantino 3498165268A1146 Auxiliar J. Equipo N.12 Activo Lugo 1.133.874 497.328 1.631.202
Muradas Ramos, Constante Juan 3527510702A1122 Xestión J. Sec. Autor. Admvas. Activo Pontevedra 2.166.192 1.381.104 3.547.296
Bobillo de la Peña, Mª Isabel 3455841757A1146 Auxiliar J. Negociado N.16 Activo Pontevedra 1.330.434 654.900 1.976.334
Total 19.879.728
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste de los servicios traspasados
Sección 13. Servicio 01
Pesetas 1996
Capítulo I. Gastos de personal: Artículo 12: Funcionarios. Artículo 15: Incentivos al rendimiento Total capítulo I 19.879.728 Total coste efectivo 19.879.728
5728