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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miercoles, 31 de julio de 1996 Pág. 7.296

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 314/1996, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General para el Turismo.

El Decreto 261/1994, de 29 de julio, establece la estructura orgánica de los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, entre los que figura la Secretaría General para el Turismo como órgano superior dependencia funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública. En el artículo 8º.1 del mismo decreto se establecen las funciones que corresponden a la Secretaría General para el Turismo, y en el apartado 2º su estructura. El Decreto 71/1995 añadió un nuevo apartado al artículo 8.2 del Decreto 261/1994, de 29 de julio.

La experiencia acumulada durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicho decreto aconseja proceder a dotar a la Secretaría General para el Turismo de una nueva estructura, que permita adecuar la actual a un mejor cumplimiento de las funciones atribuidas a dicho órgano directivo, siguiendo los criterios de eficacia y eficiencia, lo que permitirá una mejor gestión y mayor calidad en el ejercicio de sus funciones.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de julio de mil novecentos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo primero

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General para el Turismo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Gestión del Turismo.

1.1. Servicio de Gestión Administrativa y de Personal.

1.2. Servicio de Ordenación del Turismo.

1.3. Servicio de Inspección del Turismo.

2. Subdirección General de Fomento y Cooperación Institucional.

2.1. Servicio de Supervisión de Proyectos y Contratación.

2.2. Servicio de Fomento y Promoción.

2.3. Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación.

Artículo segundo

A las unidades administrativas mencionadas en el artículo anterior les corresponden las siguientes funciones:

1. Subdirección General de Gestión del Turismo:

a) La planificación, programación, gestión y ejecución de las funciones que ejerce la Secretaría General para el Turismo en materia de gestión administrativa y de personal, ordenación del turismo, así como de control e inspección.

b) La coordinación de los servicios provinciales de Turismo en las materias de su competencia.

c) Las propuestas de gastos de los servicios que de ella dependen.

1.1. Servicio de Gestión Administrativa y de Personal:

a) La gestión del personal y habilitación.

b) La gestión del control presupuestario.

1.2. Servicio de Ordenación del Turismo:

a) El estudio y preparación de la regulación administrativa del sector turístico.

b) La tramitación de los expedientes administrativos relacionados con las empresas y actividades turísticas.

1.3. Servicio de Inspección del Turismo:

a) La comprobación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo.

b) La coordinación de la labor inspectora de los servicios centrales y provinciales.

2. Subdirección General de Fomento y Cooperación Institucional:

a) La planificación, programación, gestión y ejecución de las funciones que ejerce la Secretaría General para el Turismo en materia de fomento, cooperación institucional y contratación.

2.1. Servicio de Supervisión de Proyectos y Contratación:

a) Las funciones de las oficinas de supervisión de proyectos a que hace referencia el artículo 128 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, respecto a las obras que realiza la secretaría general, así como la gestión de los expedientes de contratación de obras y el seguimiento de las mismas.

2.2. Servicio de Fomento y Promoción:

a) La preparación de la normativa sobre ayudas y subvenciones.

b) La tramitación de los expedientes de ayuda y subvenciones en colaboración con los servicios provinciales de Turismo.

c) La elaboración de informes a instancia de otros organismos que tengan instrumentadas líneas de apoyo al turismo.

d) Otras actuaciones encaminadas a potenciar y promocionar los recursos turísticos de Galicia.

2.3. Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación:

a) Organización y mantenimiento de los fondos documentales.

b) Tramitación de solicitudes de declaración de interés turístico.

c) Tramitación de proyectos de convenios de cooperación o colaboración con entes públicos o privados.

d) Participación en las actividades de cooperación institucional.

e) Coordinación y realización de acciones de formación y recursos dirigidos a la mejora de los recursos humanos en el sector.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Queda derogado el artículo 8º del Decreto 261/1994, de 29 de julio, así como el artículo 2º del Decreto 71/1995, de 10 de marzo.

Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las normas complementarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de julio de mil novecentos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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