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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Martes, 30 de julio de 1996 Pág. 7.289

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador P-298/1995 (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

Que asimismo designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, del 4 de agosto (BOE 9-8-1993).

Pontevedra, 13 de junio de 1996.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente: P-298/1995.

Denunciado: Antonio Fernández Iglesias.

Último domicilio conocido: Avd. Castelao, 20. Santiago de Compostela.

Hecho denunciado: pescar 4 truchas de tamaño menor al permitido (16, 5-17, 5 y dos de 15 cm) el día 25 de junio de 1995 en el río Ulla.

Precepto infringido: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Sanción: 5.00 ptas. y indemnización de 8.000 ptas.

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