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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Martes, 30 de julio de 1996 Pág. 7.290

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores (E.N.-56/1995 y E.N-78/1995) (espacios naturales-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro

cedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 3 de junio de 1996.

Santiago Pérez Poza

Instructora

ANEXO

-Expediente-Denunciado

-Último domiclio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

E.N.-56/1995José Eugenio García Castro

Nervión, 4

Baracaldo-Biscaia

Acampar sin autorización en zona prohibida en el lugar de Fedorentos en la Isla de Ons el día 12 de agosto de 1995.Artículo 38.3º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.Artículo 38 de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.10.000
E.N.-78/1995José María Lago Pérez

c/ Pontevedra, 8-2º D

Cambados

Cazar en el espacio natural en régimen de protección general en el Complejo Intermareal Umia O Grove desde embarcación el día 6 de deciembre de 1995.Artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.Artículo 38 de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.500.000

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