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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Martes, 30 de julio de 1996 Pág. 7.274

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 312/1996, de 18 de julio, por el que se declara la urgente ocupación, para efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Camariñas (A Coruña), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de paseo marítimo de Camelle.

El Ayuntamiento de Camariñas (A Coruña), en sesión celebrada el dia 16 de mayo de 1994, aprobó el proyecto de paseo marítimo de Camelle y en la sesión del día 14 de marzo de 1995 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

El ayuntamiento remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 12 de junio de 1996 con el número 5989.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 4 de marzo de 1996, nº 2004.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque:

1. El uso de este procedimiento excepcional se justifica, como afirma el acuerdo del 28-7-1995 y la memoria justificativa presentada en su día, en la necesidad de que el ayuntamiento cumpla a la mayor brevedad el requerimiento de la Demarcación de Costas de Galicia para efectividad del compromiso de aportación de terrenos asumido por la corporación en el convenio para la ejecución de la obra, a riesgo de que en otro caso dicho organismo anule la consignación presupuestaria y postergue el proyecto.

Como de dicho acuerdo se deducía, lo que justifica la urgencia no es la mera previsión de la obra en un convenio con otra Administración, sino el hecho de que la utilización del procedimiento ordinario de expropiación, con demora de la ocupación hasta el fin de los dilatados trámites de justiprecio, equivale a establecer un orden de valores en el que prevalece el interés particular de unos propietarios consistente en que estos perciban por anticipado el importe de sus bienes, frente al interés general del municipio que corre el riesgo cierto e imprevisible de perder una necesaria mejora inasumible sin la financiación estatal, o, alternativamente, de pagar cuantiosas indemnizaciones para responder de los incumplimientos de obligaciones a que dé lugar.

2. Por otra parte, tal y como se desprende del acuerdo conseguido en sesión plenaria celebrada por la Corporación Municipal el 12-6-1996 y para evitar mayores prejuicios al adjudicatario y a las administraciones promotoras, fue necesario iniciar las obras procediendo a la ejeución en los terrenos disponibles con exclusión de los pequeños enclavados de las parcelas a expropiar, de manera que en este momento existe una interrupción en el tramo de la vía en dirección al puerto de Camelle que origina serio peligro de accidentes para el tránsito de personas que acostumbran a circular por dicho trayecto sin atender ninguna señalización, y que exige de manera apremiante una inmediata actuación en los terrenos particulares afectados.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Camariñas (A Coruña), a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de paseo marítimo de Camelle.

Santiago de Compostela, dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

9605680