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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Martes, 30 de julio de 1996 Pág. 7.275

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 313/1996, de 18 de julio, por el que se declara la urgente ocupación, para efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Lugo, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto Castroverde, C.P. travesía de Castroverde, terminación.

La Diputación Provincial de Lugo, en sesión celebrada el día 28 de julio de 1995, aprobó el proyecto de Castroverde, C.P. travesía de Castroverde, terminación, y en la sesión del 30 de octubre de 1995 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por la diputación fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 13 de febrero de 1996, bajo el nº 1401.

Los bienes en que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 26 de febrero de 1996, nº 1806.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque este proyecto figura incluido en un plan financiado con fondos estatales de colaboración local incluídos en los presupostos generales del Estado para el año 1995, y por tanto se le aplica lo dispuesto en la correspondiente ley así como en el artículo 15 del RD 665/1990, de 25 de mayo, que dice: «El Plan Provincial de Cooperación deberá, con carácter general, quedar totalmente ejecutado dentro del año siguiente a aquel en el que fuera concedida la subvención».

Por todo lo expuesto se necesita la ocupación urgente de los bienes y derechos para no malograr las inversiones destinadas a financiar esta obra.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación por la Diputación Provincial de Lugo, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de Castroverde, C.P. travesía de Castroverde, terminación.

Santiago de Compostela, dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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