Con el objeto de alcanzar una mayor eficacia en la acción de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales procede estructurar este departamento en las direcciones generales necesarias para el cumplimiento de las funciones que se le enco
miendan, adaptándolas a las necesidades del momento presente.
Por lo tanto, en virtud de lo dispuestoen el artículo 4.15º de la Ley 1/1993, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo único.
A) La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales se estructurá en los seguintes órganos superiores:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Justicia y Administración Local.
3. Dirección General de Relaciones Laborales.
4. Dirección General de Interior.
B) Queda adscrito a esta consellería el seguinte organismo autónomo: Academia Gallega de Seguridad.
Disposiciones transitorias
Primera.-Mediante orden del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales se determinará la adscrición de los órganos dependientes de los centros directivos afectados, como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en el artículo único, a los centros directivos correspondientes mientras no se regule por decreto la nueva estructura orgánica con nivel de dirección general.
Segunda.-Los órganos dependientes de los centros directivos que no fueran afectados mantendrán su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en el presente decreto.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso pueda originarse incremento de gasto.
Segunda.-La Consellería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento a lo disposto en este decreto.
Tercera.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
9605780