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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 23 de julio de 1996 Pág. 7.139

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

EDICTO de 14 de junio de 1996, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se resuelven varios expedientes de clasificación de montes de esta provincia (006-4, 11, 12, 13 y 20/1992).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión celebrada el 3 de mayo de 1993 en la sala de juntas de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, bajo la presidencia del delegado de la misma y con la asistencia del vicepresidente Eduardo Prada Guzmán, los vocales Manuel Martínez Garrido, Manuel Veiga Franco y del secretario Ramón Martínez Blanco, dictó la resolución de no clasificar como vecinales en mano común los montes siguientes:

Expediente número: 006-4/1992, monte Chairas, en el lugar de Liber, parroquia de Liber, ayuntamiento de Becerreá.

Expediente número: 006-11/1992, montes Mestas, Veiga das Faias, Reboleira y Forxa, en los lugares de Golada y Pontes de Gatín, parroquia de Liber, ayuntamiento de Becerreá.

Expediente número: 006-12/1992, monte Barreiro, en los lugares de Barreiro y Liber, parroquia de Liber, ayuntamiento de Becerreá.

Expediente número: 006-13/1992, monte Cormes, en el lugar de Cormes, parroquia de Morcelle, ayuntamiento de Becerreá.

Expediente número: 012-20/1992, montes de Pombeiro, en el lugar de Pombeiro, parroquia de Castelo, ayuntamiento de Cervantes.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses desde la notificación de la misma, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la ley reguladora de la antedicha jurisdicción en relación con el artículo 12 de la Ley de montes vecinales en mano común y el artículo 28 de su reglamento, modificados los dos preceptos legales por la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 14 de junio de 1996.

José Ramón Molinero Senovilla

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo

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