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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 23 de julio de 1996 Pág. 7.138

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

EDICTO de 14 de junio de 1996, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se resuelve el expediente de clasificación 33/1983 de un monte de esta provincia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión celebrada el 3 de mayo de 1993 en la sala de juntas de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, bajo la presidencia del delegado de la misma y con la asistencia del vicepresidente Eduardo Prada Guzmán, los vocales Manuel Martínez Garrido, Manuel Veiga Franco y del secretario Ramón Martínez Blanco, dictó la resolución de clasificar como vecinal en mano común el monte siguiente:

Expediente número: 33/1983.

Denominación: montes Dorna, Cedo, Cabanas y Pousadoiro.

Comunidad propietaria: vecinos de los lugares de Cabanela y Figueira.

Parroquia: Cabanela.

Ayuntamiento: Navia de Suarna.

Superficie: 75 ha.

Linderos:

Norte: montes de Figueira y Queizán, desde las cercanías de la Cancela da Dorna hasta las de Penedo do Porco. Este: monte de Vilarguende por el regueiro del mismo nombre. Sur: monte de A Igrexa y de Cabanela por el arroyo de Cabanela. Oeste: monte y searas de Cabanela, por el Castro y arroyo de Figueira hasta Fondo da Dorna.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses desde la notificación de la misma, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la ley reguladora de la antedicha jurisdicción en relación con el artículo 12 de la Ley de montes vecinales en mano común

y el artículo 28 de su reglamento, modificados los dos preceptos legales por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 14 de junio de 1996.

José Ramón Molinero Senovilla

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo

9605370