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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 23 de julio de 1996 Pág. 7.107

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 27 de junio de 1996 por la que se dispone la publicación del acuerdo entre la Administración de la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Converxencia Intersindical Galega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSIF) sobre determinadas condiciones especiales de trabajo de los veterinarios oficiales integrados mediante el Decreto 237/1992, de 30 de julio.

El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 27 de junio de 1996 aprobó el acuerdo entre

la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Presupuestos, la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la Dirección General de Salud Pública en representación de la Administración de la Xunta de Galicia y los representantes de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.) Converxencia Intersindical Galega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSIF) sobre determinadas condiciones especiales de trabajo de los veterinarios oficiales integrados mediante el Decreto 237/1992, de 30 de julio, por el que se determina el régimen jurídico aplicable al personal que presta los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, clase veterinarios oficiales, con destino en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Este acuerdo fue negociado y firmado en conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

La Ley 9/1987, dispone además, en su artículo 36, que una vez aprobado, el acuerdo debe publicarse en el diario oficial correspondiente.

En consecuencia, a propuesta conjunta de las consellerías de Presidencia y Administración Pública, Economía y Hacienda y Sanidad y Servicios Sociale,

RESUELVO:

Disponer la publicación del acuerdo entre la Administración de la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Converxencia Intersindical Galega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSIF) sobre determinadas condiciones especiales de trabajo de los veterinarios oficiales integrados mediante el Decreto 237/1992, de 30 de julio.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO

1º. Ámbito de aplicación.

1.1. Territorial: el presente acuerdo será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2. Personal: el presente acuerdo será de aplicación a los veterinarios oficiales integrados mediante el Decreto 237/1992, de 30 de julio, por el que se determina el régimen jurídico aplicable al personal que presta los servicios veterinarios oficiales de la

Comunidad Autónoma de Galicia, en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, clase de veterinarios oficiales y con destino en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

2º. Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia, siendo, no obstante, aplicable a la actividad extraordinaria que, en su caso, se realizase a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y seis.

3º. Derogación.

Quedan sin efectos todos los pactos o acuerdos anteriores que versen sobre las mismas materias, y en especial el acuerdo aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el diecisiete de noviembro de mil novecientos noventa y cuatro.

4º. Horario de trabajo.

4.1. Dentro de la jornada semanal de treinta y siete horas y treinta minutos, el horario de trabajo del personal de los servicios veterinarios oficiales con destino en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales será el siguiente:

4.1.a) Los jefes de los servicios veterinarios oficiales de Salud Pública de las zonas adaptarán su horario a las necesidades del servicio.

4.1.b) los inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Matadero adaptarán su horario a la actividad de los mataderos de la respectiva zona o comarca.

4.1.c) los inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Lonja adaptarán su horario a la actividad de las lonjas de la respectiva zona o comarca.

4.1.d) Los directores técnico-sanitarios de industrias de la alimentación de la zona, los asesores técnicos y los inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Comarca realizarán un horario entre las 8 y las 21 horas, de lunes a viernes, mediante el establecimiento de turnos obligatorios con rotación semanal. Se establece con carácter general el horario siguiente:

-Turno de mañana: de 8 h a 15.30 h.

-Turno de tarde: de 13.30 h a 21 h.

4.1.e) Durante los fines de semana y festivos el horario para los directores técnico-sanitarios de industrias de la alimentación, inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Comarca y, en su caso, los jefes de los servicios veterinarios oficiales de Salud Pública de la zona o los asesores técnicos, quedará determinado por la prestación de servicios en las dos modalidades de presencia física y/o de presencia localizada.

Dichas modalidades quedarán determinadas por el jefe de los servicios veterinarios oficiales de Salud

Pública de la zona, en función de las necesidades de la forma siguiente:

1) La presencia física máxima durante el fin de semana no podrá exceder de siete horas y treinta minutos, que deberá cumplirse en una banda horaria desde las 8 h hasta las 15.30 h distribuídas entre el sábado y/o el domingo. Asimismo, en el caso de que los profesionales realicen esta modalidad de forma continuada en uno solo de los períodos, permanecerá el resto del fin de semana en la modalidad de presencia localizada.

2) La presencia localizada será efectuada necesariamente desde las 16.30 h hasta las 21 h del sábado y domingo, con los medios materiales necesarios, aportados por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

3) Durante los festivos coincidentes en el período de lunes a viernes, la prestación de servicios se hará segun la modalidad de presencia localizada, en horario de 10 h a 21 h de la siguiente forma:

-De coincidir un único festivo en el período semanal, la prestación de servicios correrá a cargo de los veterinarios que tengan asignados los servicios del siguiente fin de semana. En este caso los servicios de fin de semana correspondiente se cumplirán en la modalidad de presencia localizada, tanto en horario de mañana como de tarde.

-De coincidir más de un festivo en la misma semana, se harán cargo de los servicios en el primer festivo el veterinario o veterinarios que tuvieran asignados los servicios del fin de semana anterior y del segundo el veterinario o veterinarios que tuvieran asignados a los servicios del fin de semana siguiente. En ambos casos los servicios del fin de semana correspondiente se cumplirán en la modalidad de presencia localizada, tanto en horario de mañana como de tarde.

4.1.f) Durante los sábados, domingos y festivos, en los casos excepcionales en los que sea necesario, el horario para los inspectores veterinarios oficiais de Salud Pública de Matadero e inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Lonja quedará determinado en la modalidad de presencia física de un solo día, no pudiendo exceder de siete horas y treinta minutos.

4.1.g) Los jefes de los servicios veterinarios oficiales de Salud Pública de la zona y los jefes del Servicio Provincial de Protección de la Salud estarán obligados a la realización de servicios de apoyo durante los fines de semana y festivos. Asimismo, en los casos en los que sea necesario, los jefes de los servicios veterinarios oficiales de Salud Pública de la zona o en los casos en los que se determine, los asesores técnicos, cumplirán, durante los fines de semana y festivos, con las funciones asignadas a los inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Comarca y directores técnico-sanitarios de industrias de la alimentación.

4.1.h) Ocasionalmente y por circunstancias excepcionales, podrán establecerse, por la Dirección General de Salud Pública, servicios extraordinarios, con el sistema de compensación retributiva y demás condiciones que se recogen en el presente acuerdo.

Corresponderá a los jefes de los servicios veterinarios oficiales de Salud Pública de la zona la gestión y control del cumplimiento de los horarios, turnos y servicios de fin de semana y festivos, sin perjuicio de las atribuciones genéricas que corresponden a los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

5º. Compensación económica.

Los servicios de fin de semana en la modalidad de presencia física implicarán una compensación equivalente por hora trabajada, para no exceder la jornada semanal de treinta y siete horas y treinta minutos. La compensación se efectuará en un día laboral completo o fraccionadamente a lo largo de una semana (al inicio o al final del horario diario) según las necesidades del dervicio, dentro de los treinta días hábiles siguientes al día de su realización.

6º. Funciones durante los fines de semana y festivos.

6.1. Durante los fines de semana y festivos, el personal asignado a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales deberá realizar las siguientes funciones, siendo el ámbito de actuación la Zona Veterinaria a la que estuvieran adscritos:

6.1.1. Los directores técnico-sanitarios de industria de la alimentación, los inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Comarca y, en su caso, los jefes de los servicios veterinarios oficiales de zona o los asesores técnicos, realizarán:

6.1.1.a) Modalidad de presencia física.

-Inspección y control de la calidad higiénico-sanitaria de los alimentos. Estas funciones solo serán necesarias en aquellos casos que se celebren mercados y ferias o exista actividad en las plazas de abastos. Asimismo, se efectuará cualquier control derivado de una denuncia.

-Vigilancia y control de las condiciones higiénico-sanitarias de los comedores colectivos. Estas funciones sólo serán necesarias en los casos en los que el establecimiento este sometido a un seguimiento especial. Asimismo, se efectuará cualquier control derivado de una denuncia.

-Detección y control de factores de riesgo de las enfermedades de origen alimentario; investigación de la cadena alimentaria de los brotes de las enfermedades de origen alimentario, tanto los que se originen en ese período como los que se iniciaran con anterioridad y requieran continuidad.

-Vigilancia e inspección de las condiciones higienico-sanitarias de las industrias y establecimientos de alimentación. Estas funciones solo serán necesarias en aquellos casos en los que la industria o

el establecimiento esté sometido a un seguimiento especial. Asimismo, se efectuará cualquier control derivado de una denuncia.

-Inspección y control de las fases de elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos destinados al consumo humano. Estas funciones solo serán necesarias en aquellos casos en los que el establecimiento esté sometido a un seguimiento especial. Asimismo, se efecturá cualquier control derivado de una denuncia.

6.1.1.b) Modalidad de presencia localizada.

Las funciones a realizar serán las derivadas de las alertas que se produzcan en materia epidemiológica (comunicada por el sistema red de alerta alimentaria u otro similar) y cuantas denuncias en materia alimentaria se produzcan y no puedan ser atendidas durante el período de presencia física.

6.1.2. Durante los fines de senana y festivos los inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Matadero realizarán:

En casos excepcionales en los que los establecimientos de sacrificio de animales de abasto, por motivos suficientemente justificados, soliciten y sean autorizados para el sacrificio en sábados, domingos o festivos, la inspección veterinaria será efectuada en la modalidad de presencia física de un solo día. A tal efecto se elaborarán en cada zona veterinaria turnos rotatorios obligatorios. Como máximo, cada inspector veterinario podrá realizar uno de estos servicios por mes.

6.1.3. Durante los fines de semana y festivos los inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de lonja realizarán:

En casos excepcionales y por motivos suficientemente justificados en los que sea necesaria la presencia en las lonjas en sábados, domingos o festivos, la inspección veterinaria será efectuada en la modalidad de presencia física de un solo día. A tal efecto se elaborarán en cada zona veterinaria turnos rotatorios obligatorios. Como máximo, cada inspector veterinario podrá realizar uno de estos servicios por mes.

6.1.4. El término «turnicidad» que aparece en el presente acuerdo deberá entenderse como trabajos fuera del horario normal de mañana.

7º. Aspectos retributivos.

7.1. El personal facultativo de los servicios veterinarios oficiales de Galicia asignados a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por el cumplimiento de la actividad extraordinaria antes descrita, percibirá las siguientes cuantías retributivas, todas ellas en concepto de complemento de productividad:

a) Los directores técnico-sanitarios de industrias de la alimentación, los inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Comarca y los asesores técnicos, por el turno en su horario semanal y el

cumplimiento de servicios de fin de semana percibirán:

-Turno: 36.000 ptas./turno de tarde.

-Servicios de fin de semana: 15.000 ptas./fin de semana.

Con la finalidad de conseguir mayor uniformidad en el reparto de la realización de trabajos fuera del horario normal del turno de mañana y servicios de fin de semana en las diferentes zonas veterinarias se establecerá un sistema de turnos obligatorios y rotatorios que no sobrepase un máximo de 6 turnos de tarde y 6 servicios de fin de semana al año para cada uno de estos profesionales.

A tal efecto se establece, con carácter general, que el turno de trabajos fuerra de horario corresponde al cumplimiento de diez tardes al bimestre para cada uno de estos profesionales. En los casos en los que la gestión de personal de la zona veterinaria así lo requiera se podrá autorizar, por la Dirección General de Salud Pública, previa presentación de la justificación motivada por el jefe de los servicios veterinarios oficiales de Salud Pública de la zona, la reducción en el número de tardes que deberá cumplir cada profesional en el transcurso del bimestre, no pudiendo en ningún caso ser inferior a cinco tardes al bimestre.

b) Los inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Matadero y los inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de lonja por la adaptación de su horario a la actividad de mataderos y lonjas y el cumplimiento de servicios de fin de semana o festivo percibirán:

-Adaptación de su horario a la actividad: hasta 20.000 ptas./mes.

-Servicio de fin de semana y festivo: 7.500 ptas./día.

c) Los jefes de los servicios veterinarios oficiales de Salud Pública de la zona y los jefes del Servicio Provincial de Protección de la Salud, por el cumplimiento de servicios de fin de semana de apoyo los directores técnico-sanitarios de industrias de la alimentación e inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Comarca, percibirán una cuantía de 10.000 ptas./fin semana.

En el caso de que los jefes de los servicios veterinarios oficiales de Salud Pública de la zona en los servicios de fin de semana substituyan a los directores técnico-sanitarios de industrias de la alimentación e inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Comarca, percibirán una cuantía total y única de 20.000 ptas./fin de semana.

7.2. En cualquier caso la aplicación presupuestaria de complemento de productividad establecido en base a la actividad extraordinaria que regula este acuerdo y en consonancia con los módulos retributivos fijados, quedará limitada a las dotaciones presupuestarias iniciales que anualmente se establezcan para la consellería y siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado e) del artículo de la Ley 11/1995,

de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

En el presente ejercicio de 1996, la dotación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales es de setenta y seis millones de pesetas.

8º. Movilidad en la zona.

8.1. Movilidad del personal de los servicios veterinarios oficiales de Salud Pública de Comarca.

Con el fin de conseguir una mayor racionalización en la distribución de los recursos de personal asignado a cada zona veterinaria y manteniendo las comarcas veterinarias diseñadas para su coordinación, se podrá determinar la movilidad de los inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Comarca dentro de su zona veterinaria en los siguientes supuestos:

8.1.a) Necesidad de aumentar la dotación de inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de una comarca determinada por el incremento temporal de sus cargas de trabajo.

8.1.b) Necesidad de aumentar la dotación de inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Comarca en los casos de investigación y seguimiento de alertas epidemiológicas que se produzcan en la zona veterinaria.

8.1.c) Cobertura de vacantes temporales en razón de licencias y permisos previstos en la vigente normativa de la función pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta tanto no sean cubiertas por sustitutos. En ningún caso la cobertura de vacantes temporales tendrá una duración superior a 10 días hábiles.

La movilidad de los efectivos en ningún caso será permanente y tendrá una duración máxima de 25 días hábiles al año, cumplido de modo fraccionado o continuado. A los efectos del cumplimiento del horario, se computará trabajo efectivo a partir de la salida de la oficina comarcal a la que estuviera asignado el personal. Asimismo, a los efectos de desplazamiento se tomará como punto de partida la citada oficina comarcal.

8.2. Movilidad del personal de los servicios veterinarios oficiales de Salud Pública de Matadero.

Con el fin de conseguir una mayor racionalización en la distribución de los recursos de personal asignado a cada zona veterinaria y manteniendo las comarcas veterinarias diseñadas para su coordinación, se podrá determinar la movilidad de los inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Matadero dentro de su zona veterinaria en los siguientes supuestos:

8.2.a) En los casos de cierre de los esblecimientos autorizados para el sacrificio de los animales de abasto, el personal afectado podrá pasar a desempeñar sus funciones en otro establecimiento dentro de su zona veterinaria.

8.2.b) En los casos en los que se evidencie, a través de los controles trimestrales, el aumento de volumen de la actividad de un establecimiento autorizado para el sacrificio de animales de abasto o se justifique documentalmente este hecho. Lo previsto en este supuesto en ningún caso supondrá desplazamiento del funcionario por encima de 75 días hábiles al año, cumplidos de manera fracionada o continua.

8.2.c) En los casos en que se evidencie, a través de los controles trimestrales, la disminución del volumen de actividad de un establecimiento autorizado para el sacrificio de animales de abasto, de manera tal que se justifique una disminución de la dotación de inspectores veterinarios, el funcionario o funcionarios afectados pasará a desempeñar sus funciones en otro establecimiento dentro de su zona veterinaria. Lo previsto en este supuesto en ningún caso supondrá el desplazamiento del funcionario por encima de 75 días hábiles al año, cumplidos de manera fraccionada o continua.

8.2.d) En los casos en los que inicie su actividad un establecimiento autorizado para el sacrificio de animales de abasto, hasta tanto no sea prevista la creación de nuevas plazas de inspector veterinario oficial de Salud Pública de Matadero con la publicación de la relación de puestos de trabajo correspondiente o se articule un sistema de contratación del personal necesario. En este caso se producirá una resignación de las plazas de inspector veterinario oficial de Salud Pública del Matadero dentro de la zona. Lo previsto en este supuesto en nigún caso supondrá el desplazamiento del funcionario, por encima de 75 días hábiles al año, cumplidos de manera fraccionada o continua.

8.2.f) Cobertura de vacantes temporales en razón de licencias o permisos previstos na vixente normativa de la función pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta tanto no sean cubiertas por sustitutos. En ningún caso la cobertura de vacantes temporales tendrá una duración superior a 5 días hábiles.

En los casos de que, como consecuencia de la movilidad, el personal se desplace dentro de la zona veterinaria e para ello, voluntariamente, utilice un vehículo no oficial, su uso será compensado retributivamente según los criterios generales de pago de locomoción. A los efectos de cumplimiento del horario y desplazamiento, se tomará como punto de partida la oficina comarcal

8.3. Movilidad del personal de los servicios veterinarios oficiales de Salud Pública de Lonja.

Con el fin de conseguir una mayor racionalización en la distribución de los recursos de personal asignado a cada zona veterinaria y manteniendo las comarcas veterinarias diseñadas para su coordinación, se podrá determinar la movilidad de los inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Lonja dentro de su zona veterinaria en aquellos casos en los que se precise que una misma persona cumpla sus funciones, durante su jornada laboral diaria, entre una o varias lonjas dentro de su zona veterinaria.

En los casos en que, como consecuencia de la movilidad, el personal se desplace dentro de la zona veterinaria y para ello, voluntariamente, utilice un vehículo no oficial, su uso será compensado retributivamente según los criterios generales de pago de locomoción. A los efectos de cumplimiento del horario y desplazamiento, se tomará como punto de partida la oficina comarcal.

Lo previsto en este supuesto en ningún caso supondrá el desplazamiento del funcionario por encima de 75 días hábiles al año, cumplidos de manera fraccionada o continua.

4. Movilidad del personal de los servicios veterinarios oficiales de Salud Pública de Comarca para realizar funciones desempeñadas por los inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Matadero o de Lonja.

Este tipo de movilidad sólo se podrá determinar en el siguiente supuesto:

a) En los casos de cumplimiento de permisos por nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, para la realización de funciones sindicales y licencias por enfermedad de los inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública de Matadero en los que la movilidad estipulada en el punto 8.2.f) no fuese suficiente.

Este supuesto tendrá carácter temporal mientras la Consellería de la Presidencia y Administración Pública no haga efectivo un sistema de nombramiento inmediato para la cobertura de vacantes temporales.

Asimismo, lo previsto en este supuesto, en ningún caso tendrá una duración superior a 3 días hábiles, por licencia o permiso.

9º.-Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión para el seguimiento de lo recogido en el presente acuerdo. La composición de esta comisión, en la que participará la Administración de la Xunta conjuntamente con los representantes sindicales, se determinará con posterioridad.

En Santiago de Compostela a 7 de junio de 1996.

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