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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Jueves, 18 de julio de 1996 Pág. 6.997

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica la resolución de los expedientes administrativos sancionadores P-189/1995 y P-280/1995 incoados por la infracción de la legislación vigente en materia de pesca fluvial, devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, las resoluciones de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial.

Contra dichas resoluciónes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrán interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de un mes contando desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 311-152-115/8 de la Caixa de Galicia (2091), Oficina Principal de Lugo (152). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procedera a su cobro por la vía de apremio.

Para proceder al abono de la sanción, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en la Delegación Provincial de Lugo, Ronda da Muralla.

ANEXO

-Expediente nº: P-189/95.

Denunciado: Eugenio Losada Vázquez.

DNI: 52.488.519.

Último domicilio conocido: Botos-Lalín (Pontevedra).

Hechos: practicar el deporte de la pesca en el coto de pesca sin muerte del río Neira-coto Valdriz el día 28-4-1995, incumpliendo las prescripciones especiales dictadas por la consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para determinados trechos o masas de agua; careciendo del permiso de coto, y usar como cebo mosca con boya y arpón en anzuelo. Orden de 24-2-95 (DOG del 13-3-95).

Precepto Sancionador: Art. 33.9º, 34.10º y 34.14º de la Ley 7/1992

Sanción: 70.000 ptas. de multa e inhabilitación de un año para optener la licencia de pesca.

-Expediente nº: P-280/95.

Denunciado: Abeledo Vázquez Sanjurjo.

DNI: 33.600.747.

Último domicilio conocido: Pintor Villamil 23-Lugo.

Hechos: practicar el deporte de la pesca en zona acotada careciendo del permiso de coto. Hechos ocurridos en el coto de Ombreiro- río Miño el día 15-7-95.

Precepto Sancionador: Art. 34.10 de la Ley 7/92 de pesca fluvial.

Sanción: 50.001 ptas. de multa e inhabilitación de un año para optener la licencia de pesca. Devolución de la caña previo abono de la sanción.

Lugo, 4 de junio de 1996.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

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