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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Jueves, 18 de julio de 1996 Pág. 6.996

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de incoación de los expedientes sancionadores de pesca fluvial P-86/1996 y P-106/1996, devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, que con esta fecha resolví publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto de 1993), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructor del procedimiento a José Ángel Madarro Río, funcionario de esta delegación;

pudiendo ser recusado en cualquier momento del expediente de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinandose para estes efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en la Delegación Provincial de Lugo, Ronda de la Muralla, 197.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).

ANEXO

-Expediente: P-86/1996.

Denunciado: Óscar Fernández López.

Último domicilio conocido: Avda del Generalisimo, 88.-A Pontenova (Lugo).

Hechos imputados: practicar el deporte de la pesca con caña no respetando las limitaciones de tamaño fijadas por la Orden de 16-2-1996 (DOG del 29-2) de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, al haber capturado 1 trucha de tamaño inferior al reglamentario y no devolverla al río. Hechos ocurridos el 31-3-1996 en el río Lamas-tramo de Naraxa.

Precepto sancionador: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación infracción: leve.

Sanción: 10.000 ptas. de multa y 3.000 ptas. de indemnización por daños y pérdidas según valoración del Servicio de M.A.N.-Lugo.

-Expediente: P-106/1996.

Denunciado: Francisco Sáez Delgado.

Último domicilio conocido: c/ Riera Blanca, 184-Hospitalet (Barcelona).

Hechos imputados: practicar la pesca con más cañas de las permitidas (siete cañas) y utilizando sedales durmientes (once), habiendo pescado diez truchas. Hechos constatados el día 11-4-1996, en el embalse de Negueira-Lugo.

Precepto sancionador: artículo 33.4º y 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación de la infracción: grave.

Sanción: 500.001 ptas. de multa, 50.000 ptas. de indemnización por daños y pérdidas según valoración hecha por el Servicio M.A.N.-Lugo e inhabilitación para optener la licencia de pesca de un año y un día.

Lugo, 4 de junio de 1996.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado Provincial de Lugo

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