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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miercoles, 10 de julio de 1996 Pág. 6.768

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 4 de junio de 1996 por la que se establecen ayudas para la cobertura de parte de los intereses que deberán abonar los titulares de los centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia por el préstamo bancario para la adaptación de las instalaciones a las enseñanzas de la Ley orgánica 1/1990, general del sistema educativo.

La Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece en su artículo 14 que los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos referidos a titulaciones académicas del profesorado, relación numérica profesor/alumno, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares.

Asimismo, la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, modifica el artículo 23 de la anteriormente citada Ley 8/1985, condicionando la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados a la previa autorización adminis

trativa que se concederá siempre que aquellos reúnan los requisitos mínimos exigibles en el citado artículo 14.

De acuerdo con lo anterior se promulga el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitario, en lo que respeta a aulas, salas de usos polivalentes, patios, bibliotecas, espacios cubiertos (incluidos vestuarios, duchas, almacenes, ...), aseos y servicios higiénico-sanitarios, despachos, salas de profesores y asociaciones, laboratorios, eliminación de barreras para disminuidos, etc.

Al objeto de que los centros privados sostenidos con fondos públicos que teniendo necesidad de proceder a la adaptación de las instalaciones a los requisitos mínimos exigibles por el citado Real decreto 1004/1991 puedan reducir parte de la carga financiera,

DISPONGO:

Primero.-Convocar ayudas que consistirán en la cobertura, por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de parte de los intereses de los préstamos entregados a los titulares de los centros privados concertados de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de proceder a la adaptación de instalaciones para impartir las enseñanzas previstas en la Ley orgánica 1/1990, general del sistema educativo.

Segundo.-El importe que se concederá estará en función de la disposición presupuestaria y con cargo a la aplicación 07.03.221A.770.0 del vigente presupuesto, pudiendo concederse hasta un máximo de 5.000.000 (cinco millones) de ptas. por ayuda y centro docente.

La parte de los intereses de cada petición que será cubierta se determinará en función del número de peticiones, tomando en consideración los siguientes datos:

a) Importe del préstamo, o capital pendiente de pago en la fecha en que la subrogación se formalizara.

b) Tipo de interés del préstamo a la fecha de su formalización o de la subrogación, según proceda, tanto si es a interés fijo o variable.

c) Plazo total de amortización del préstamo o, en su caso, de subrogación. El período de carencia, si lo hubiese, se computará como plazo de amortización.

El importe total de la ayuda concedida se abonará de una sola vez directamente al titular del centro docente y se aplicará a la reducción del capital prestado, de acuerdo con las fórmulas bancarias usuales, de forma que, aunque el interés nominal continuará siendo el pactado, la cantidad a devolver por el solicitante (capital más intereses) será equivalente a la que se obtendría con la reducción del tipo.

Tercero.-Los centros deberán reunir los requisitos siguientes:

1. Haber realizado o estar realizando las obras de adaptación pertinentes, lo que deberá justificar documentalmente.

2. Tener concedido un préstamo bancario o por entidad financiera para la realización de las obras citadas.

Cuarto.-Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente orden, acompañadas de la documentación que figura en la misma:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del centro y, en su caso, poder del firmante y fotocopia del DNI.

b) Certificación/es de la empresa constructora relativa/s a las obras realizadas e importe de las mismas o proyectos de obras y contrato para aquellas adaptaciones que se están realizando o se van a realizar.

c) Copia de la póliza o escritura del préstamo y cuadro de amortización del mismo.

d) Certificación por la entidad financiera de intereses pendientes de abonar a la fecha de finalización de la convocatoria.

e) Compromiso del titular del centro o representante legal de destinar la ayuda que se conceda a la finalidad solicitada.

f) Fotocopia de la tarjeta del NIF.

g) Certificación bancaria o de la entidad financiera en la que se especifique que la cuenta donde se ingresará la ayuda, en su caso, es de titularidad del solicitante.

Quinto.-Las instancias y documentación acompañante se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto.-Las delegaciones provinciales remitirán las instancias y documentación a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, en el plazo de diez días.

Séptimo.-Para la propuesta de concesión de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios prioritarios, además de los indicados en el párrafo segundo del punto segundo de la presente orden:

a) Que el titular sea una cooperativa.

b) Atención a las necesidades de escolarización de zonas con déficit de puestos escolares.

c) Calidad del proyecto (ampliación, reforma, adaptación, etc.).

Octavo.-La propuesta de concesión será realizada por una comisión compuesta por:

Director general de Ordenación Educativa y Centros, o persona en quien delegue, que la presidirá.

Subdirector general de Centros.

Jefe del Servicio de Centros que actuará como secretario.

2 representantes de las organizaciones patronales más representativas de la enseñanza privada concertada.

Noveno.-La comisión, a la vista de las solicitudes recibidas, una vez verificado que se cumplen los requisitos y que se trata de un centro concertado, elaborará una propuesta provisional, en la que figurarán los centros a los que se concede ayuda, así como su importe, y los centros a los que se les deniega, indicando el motivo de esta.

Décimo.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Centros cumplimentará el trámite de audiencia, que será iniciado con la notificación a los interesados de la concesión o denegación, concediéndose un plazo de quince días para formular las alegaciones oportunas.

Undécimo.-Transcurrido el plazo concedido para el trámite de audiencia, la Comisión analizará las alegaciones presentadas y, en su caso, emitirá una nueva propuesta de distribución.

Duodécimo.-El director general de Ordenación Educativa y centros elevará la propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en la que figurarán los centros con las ayudas concedidas, así como los excluidos y razones de dicha exclusión.

Decimotercero.-La resolución de la presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Galicia, figurando en la misma los centros beneficiarios de la ayuda, así como la cuantía concedida.

Decimocuarto.-Para el pago de la ayuda los beneficiarios deberán presentar, con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, la siguiente documentación, siempre que no la acompañaran a la solicitud:

a) Certificaciones administrativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no tener deudas pendientes de pago por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

b) Facturas y otros documentos justificativos del gasto que acrediten la realización del proyecto de inversión que se subvenciona.

c) Aceptación de la ayuda por los beneficiarios.

Decimoquinto.-Los centros beneficiarios justificarán, en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la ayuda concedida, que la misma fue aplicada a la reducción de intereses correspondientes al préstamo para la adaptación a las enseñanzas de la LOGSE de instalaciones educativas de centros privados.

Decimosexto.-Se procederá a la revocación de la ayuda, con reintegro de los importes percibidos más los intereses de mora, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de presentación de justificantes en el plazo y condiciones establecidas en la presente orden.

b) Obtener la ayuda sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

Decimoséptimo.-La consellería, caso de disponer de crédito presupuestario suficiente, podrá prorrogar la concesión de las ayudas siempre que el beneficiario lo solicite con anterioridad a la finalización del plazo máximo de presentación de justificantes, exponiendo las razones que imposibilitaron su cumplimiento.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La resolución de la convocatoria agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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