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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miercoles, 10 de julio de 1996 Pág. 6.761

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 7 de junio de 1996 por la que se establece el programa de ayudas para la mejora de la competitividad en las empresas.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en su artículo 5, autoriza a este ente público para realizar toda clase de actividades económicas y financieras con el fin de apoyar y promover cualesquiera acciones que favorezcan el desarrollo económico de Galicia. Asimismo, el artículo 4 de la citada ley, en su apartado ch), establece como una de las funciones del Igape favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas.

En este sentido, el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, homologado oficialmente, según acuerdo de la Comisión Europea (ayuda estatal nº 21/95, SG(95)10-433, de 31 de julio de 1995) prevé como mecanismo de ayudas al desarrollo industrial y a la contratación de personal especializado la subvención a fondo perdido sobre los costes tanto de proyectos o programas de desarrollo, como de la contratación de profesionales, empresas especializadas o personal directivo o técnico altamente cualificado que por sus conocimientos o experiencia resulten totalmente necesarios para la puesta en marcha y viabilidad de dichos proyectos o programas.

En el artículo 13 del decreto mencionado se establece que la convocatoria de ayudas al amparo del mismo se realizará por cada consellería, organismo o ente público de la Xunta de Galicia dentro del ámbito de sus competencias mediante la aprobación de las disposiciones o resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de dichas ayudas.

Por otra parte, teniendo en cuenta el carácter del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) como instrumento básico de la Xunta para el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, el programa de ayudas establecido en la presente orden ha de integrarse como una pieza más dentro del sistema promocional de este ente público integrándose en la fase III del Plan Integral de Mejora de la Empresa Gallega (Pimega) que se dirige a la puesta en marcha de las diferentes técnicas y herramientas de

mejora de la competitividad, con el desarrollo e implantación de planes de mejora. Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden regula el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia para los siguientes programas:

a) Apoyo a la implantación de proyectos de investigación y desarrollo industrial en Galicia, consistentes en la subvención a fondo perdido sobre el coste de proyectos o programas de desarrollo industrial, de normalización, homologación, gestión, control y mejora de la calidad.

b) Apoyo a la contratación de personal especializado, consistente en la subvención a fondo perdido sobre el coste de la contratación de empresas consultoras especializadas necesarias para la puesta en marcha de un proyecto empresarial.

Artículo 2º.-Gestión e instrumentación de las ayudas.

La concesión y gestión de estas ayudas se efectuará por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con cargo a los conceptos de gasto 0330 71202 77010 cuya existencia de crédito es de 60.000.000 de ptas. para el año 1996 y de 120.000.000 de ptas. para el año 1997, del programa Pimega. La concesión de las ayudas previstas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas todas aquellos empresarios individuales, sociedades, asociaciones, agrupaciones de empresarios y entes públicos y privados que realicen actividades contempladas en el artículo 4 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, que tengan radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en Galicia y que presenten proyectos relacionados con el desarrollo industrial que afecten a sus procesos de negocio, destinados a conseguir mejoras competitivas acordes con la estrategia de la empresa.

Artículo 4º.-Proyectos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta orden los siguientes proyectos de desarrollo que incidan en la mejora de la organización y gestión empresarial:

1. Proyectos de diagnóstico. Que comprenderán aquellos proyectos de diagnóstico de la situación actual, análisis y/o definición de líneas de desarrollo futuro, definición de estructuras organizativas, diseño del sistema de calidad, certificación de empresa o de desarrollo de mejoras en la gestión.

Estos proyectos se caracterizan por tener un reducido impacto en la organización de la unidad pro

ductiva y, por consiguiente, un bajo riesgo en su implantación, su menor coste y un reducido período de realización.

2. Proyectos de implantación de planes de mejora. Que comprenderán aquellos proyectos de implantación de mejoras competitivas, análisis de alternativas de diversificación o estudios de mercado internacionales.

Estos proyectos se caracterizan por tener un fuerte impacto en la organización de la unidad productiva y, por consiguiente, un elevado riesgo en su implantación, su mayor coste y un dilatado período de realización.

Artículo 5º.-Proyectos de diagnóstico.

Para los proyectos de diagnóstico de la situación actual, análisis y/o definición de líneas de desarrollo futuro, definición de estructuras organizativas, diseño del sistema de calidad, certificación de empresa o de desarrollo de mejoras en la gestión, la ayuda del Igape consistirá en una subvención a fondo perdido sobre los gastos externos a la empresa necesarios para la realización del proyecto que no representen inversión en activos fijos tangibles.

Esta subvención podrá alcanzar hasta el 50% del coste subvencionable, con un máximo de 400.000 (cuatrocientas mil) pesetas por proyecto. Para los proyectos que comprendan la realización de la documentación básica del sistema de calidad (manual de calidad, manual de procedimientos e instrucciones técnicas) el límite de subvención podrá ampliarse hasta 800.000 (ochocientas mil) pesetas.

Se podrá subvencionar más de un proyecto a una sola empresa, siempre y cuando todos los proyectos presentados tengan, a juicio del Igape, coherencia y relación entre si.

Artículo 6º.-Proyectos de implantación de planes de mejora.

La ayuda del Igape para los proyectos de implantación de mejoras competitivas, análisis de alternativas de diversificación o estudios de mercado internacionales podrá consistir en:

a) Subvención de los gastos de contratación de una empresa de consultoría externa, necesaria para la implantación del proyecto.

b) Subvención de los gastos externos a la empresa, de carácter intangible, necesarios para la puesta en práctica de las mejoras de gestión. La subvención máxima por este concepto será de 800.000 (ochocientas mil) pesetas.

La subvención por ambos conceptos, a) y b), podrá alcanzar hasta el 60% de los costes incentivables, con un máximo de 3.000.000 (tres millones) de pesetas por empresa y proyecto.

c) Asignación al proyecto de un becario postgraduado en la titulación o titulaciones requeridas, siempre y cuando existan solicitudes suficientes de los mismos y según las condiciones de la convocatoria anual de becas del Igape.

Artículo 7º.-Solicitudes.

1. La solicitud de las ayudas a que se refiere la presente orden deberán presentarse, por triplicado, en el Instituto Gallego de Promoción Económica en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y acompañadas de la instancia dirigida al director general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), según formato establecido en el anexo I.

2. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria presentación de la empresa, donde conste su actividad, historial con reseña de los hechos más significativos, volumen de facturación, número de empleados e instalaciones que posee, estructura organizativa, productos que comercializa, clientes y mercados a los que atiende, situación actual del negocio y previsiones sobre la situación futura del mismo.

b) Certificados oficiales de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de los pagos a la Seguridad Social. Certificación de no mantener deudas con la Xunta de Galicia.

c) Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Real decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, escrituras de constitución y/o modificación inscritas, en su caso, en los registros que sean legalmente procedentes, así como, escritura de poderes y DNI del firmante de la instancia.

d) Si el solicitante es persona física, fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, establecida en aplicación, del Real decreto 2423/1975, de 25 de septiembre y DNI.

e) Declaración del solicitante en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevean solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda o parte del mismo, según modelo del anexo II.

f) Relación de documentación aportada, según modelo del anexo III.

3. Para los proyectos de diagnóstico se aportará, además, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto, conteniendo las actividades a realizar y los objetivos previstos con su realización, donde figuren descritos todos los elementos significativos para la evaluación del proyecto, de acuerdo con los criterios de evaluación del artículo 11.1º.

b) Facturas pro forma o presupuestos detallados aceptados por el solicitante, relativas a las contrataciones externas a realizar para el desarrollo del proyecto.

4. Para los proyectos de implantación de planes de mejora se aportará, además, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto, donde figuren descritos todos los elementos significativos para la evaluación del proyecto, de acuerdo con los criterios de evaluación del artículo 11.2º.

b) Balance y cuenta de resultados de los años 1994 y 1995, auditados cuando el solicitante esté legalmente obligado a la realización de auditorías.

c) Cuadro de resultados del proyecto, elaborado de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

d) Cronograma de Gantt de desarrollo del proyecto, donde consten tareas a realizar, plazo de ejecución y productos resultados de las mismas.

e) Descripción detallada del coste del proyecto.

f) Memoria presentación de la empresa de consultoría externa para cuyos costes se solicite subvención donde se indique su organización, metodología y saber hacer en relación al tema objeto del proyecto. El solicitante podrá ser eximido de su presentación si dichos datos ya constan al Igape por razón del programa Pimega, debiendo solicitar dicha exención en la solicitud.

g) Descripción de las tareas asignadas al becario dentro de la planificación del proyecto.

Artículo 8º.-Acceso restringido a los registros y documentos.

En atención a la naturaleza estratégica de los proyectos para los que se solicite subvención al amparo de la presente orden, no se podrá ejercer por terceros el derecho de acceso a los registros y a los documentos que formen parte de un expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.5º d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ/PAC).

Artículo 9º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a la entrada en vigor de la presente orden y finalizará el 29 de noviembre de 1996.

Artículo 10º.-Subsanación y mejora de solicitudes.

En la fase de instrucción del procedimiento se examinarán las solicitudes y documentos anexos presentados, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane la falta, acompañe o mejore los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ/PAC y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.

En cualquier estado del procedimiento, el Igape podrá requerir la documentación o realizar las actuaciones que considere oportunas a los efectos de comprobar o ampliar la información aportada por el solicitante.

El Igape notificará, por escrito, estos requerimientos al interesado, fijando un plazo de 15 días laborables para aportar la documentación solicitada. La no contestación o contestación parcial a estos requerimientos podrá ser motivo de denegación de la ayuda solicitada o de revocación de la ayuda concedida.

Artículo 11º.-Evaluación.

1. Para la calificación de los proyectos de diagnóstico como incentivables y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) El carácter innovador del proyecto en las vertientes técnica y comercial.

b) El sector en el que se desarrolla el proyecto.

c) La inclusión del mismo dentro de planes asociativos de empresas para compartir y reducir los costes de investigación.

d) La cooperación o participación de universidades o centros tecnológicos públicos.

2. Para los proyectos de implantación de planes de mejora del artículo 6º de esta orden, el Igape resolverá sobre las solicitudes correctamente presentadas, atendiendo, además de los anteriores, a los siguientes criterios:

a) La aplicación práctica del proyecto en el relanzamiento de la empresa, para lo que se tendrán en cuenta los siguientes factores:

I) Proyecto con impacto claro en los procesos primarios de la empresa. Se definen procesos primarios como aquella secuencia de actividades que tiene como fin último atender una necesidad del cliente final, sea mediante la obtención de un producto, la prestación de un servicio o cualquier combinación entre ambos. El impacto del proyecto en dichos procesos se medirá a través de cualquier combinación de los siguientes parámetros de medida:

-Valor añadido al cliente del proceso.

-Coste del proceso.

-Tiempo de ciclo del proceso.

En la memoria del proyecto han de quedar especificados los valores iniciales de los parámetros de medida, el conjunto de indicadores y medidores, en valores absolutos y relativos en base al volumen de actividad, con los cuales se evaluará la evolución de los parámetros de medida y el impacto previsible del proyecto en estos parámetros.

II) Proyecto que implique a la organización en el camino hacia la mejora continua y la calidad total. La memoria del proyecto deberá especificar que acciones se acometerán con relación a liderazgo, motivación, participación, formación, mejora de procesos y satisfacción de clientes y empleados.

III) Proyecto con encuadre claro en la estrategia de la empresa. La memoria del proyecto deberá especificar una descripción detallada de la situación de partida, del futuro previsible o deseado, de las acciones a acometer como camino hacia ese futuro y de

la relación entre el proyecto y los tres factores anteriormente reseñados.

IV) Coherencia del proyecto con la estructura económico-financiera de la empresa.

b) Proyectos de carácter cooperativo, realizados por tres o más empresas o por una asociación, agrupación u organismo desconcentrado que las represente.

c) La aportación de conocimientos o habilidades inexistentes o inusuales. Proyectos de especial riesgo, bien porque su realización afecte a la empresa en su práctica totalidad, con una fuerte reestructuración de su organización, bien porque se trate de la aplicación de una técnica sobre la que no existan suficientes experiencias contrastadas.

d) La experiencia de la consultora especializada y la retribución o precio pactado con el beneficiario.

3. Estos criterios serán valorados, a juicio del Igape, en base a la documentación aportada por el solicitante y serán utilizados para decidir sobre el importe de la ayuda a conceder. El solicitante podrá aportar cualquier tipo de documentación que considere necesaria para la evaluación de estos criterios, hasta el momento en que sea emitida resolución, tras lo cual esta posibilidad se considerará cerrada.

4. Incurrirán en causa de denegación de la solicitud los solicitantes que, a juicio del Igape, concurran en una o más de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de desequilibrios económicos y/o financieros en los datos presentados por la empresa, a menos que se justifiquen medidas concretas para su corrección.

b) Incongruencia entre el proyecto presentado y la estrategia empresarial.

c) Falta de alguna documentación solicitada, tras requerimiento para su subsanación.

d) Falta de concreción en la definición del proyecto, tras requerimiento para su mejora.

e) Objetivos del proyecto no concordes con los objetivos genéricos de cada uno de los tipos de proyectos definidos en el artículo 4 y según el tipo de proyecto identificado por el solicitante en el formulario de solicitud.

f) Actividad económica del solicitante no incentivable o no relacionada con la actividad industrial.

Artículo 12º.-Resolución.

Finalizado el estudio de cada solicitud, el director del área de innovación, formación e información del Igape emitirá propuesta de resolución elevándola al director general del Igape.

La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto subvencionable que serán plasmadas en el documento denominado cuadro de control del proyecto, que será elaborado por el Igape en base a la documentación aportada por el solicitante, así como la exigencia de presentación de una memoria de los resultados obte

nidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria.

La resolución de concesión deberá ser expresamente aceptada por el beneficiario quien deberá comunicar fehacientemente dicha aceptación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación, entendiéndose su renuncia en caso contrario.

En dicha aceptación el beneficiario hará constar la cesión de sus derechos a la empresa consultora, en los casos en que se contemple la subvención de los gastos relativos de la misma.

El plazo máximo para resolver la solicitud de subvención será de cuatro meses, en caso de no haberse dictado resolución en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso ordinario ante el conselleiro de Economía e Facenda.

Artículo 13º.-Procedimiento de justificación, liquidación y abono.

1. Para los proyectos de diagnóstico, el beneficiario aportará memoria justificativa de los trabajos realizados y copia de las facturas, junto con sus correspondientes documentos de pago, justificativas de la realización de los trabajos. Esta documentación será analizada y comprobada en el Igape; tras lo cual se procederá al pago de la ayuda concedida a la empresa beneficiaria.

2. Para los proyectos de implantación de planes de mejora, el beneficiario deberá seguir las instrucciones que marque el cuadro de control para la justificación, aportando en los plazos marcados por éste la documentación especificada. Esta documentación será analizada y comprobada en el Igape, tras lo cual se procederá al pago de la ayuda concedida a la empresa beneficiaria para los gastos identificados en el artículo 6º, apartado b) o directamente a la empresa consultora, para los gastos identificados en el artículo 6, apartado a).

Las cantidades libradas en los puntos de control intermedios, identificados en el cuadro de control, se considerarán abonadas a cuenta de la ayuda total concedida.

Artículo 14º.-Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1. Realización del proyecto conforme a la memoria descriptiva del mismo. Cualquier modificación en las condiciones de concesión deberá ser comunicada, inmediatamente, al Igape. Estas modificaciones tendrán que ser aprobadas por el director general del Igape, pudiendo éste, con la aprobación del cambio, modificar la cuantía de la subvención concedida, sin sobrepasar, en ningún caso, el máximo establecido.

2. Seguimiento del proyecto y aportación de la documentación especificada, según el cuadro de control del proyecto.

3. Facilitar las actividades auditoras que el Igape estime oportuno realizar a lo largo del desarrollo del

proyecto, aportando en el plazo que le sea concedido al efecto toda la documentación o información que le sea solicitada en cualquier momento por el Igape, sin perjuicio de las obligaciones adquiridas en el cuadro de control del proyecto.

Estas actividades auditoras pueden ser, entre otras:

-Visita a las instalaciones en las que se realizó el proyecto.

-Acceso a toda la documentación relacionada con el proyecto.

-Acceso a los registros internos de la empresa, en los que se base las justificaciones técnicas y administrativas.

4. En el caso de asignación de un becario:

a) Aceptación de uno de los becarios preseleccionados por el Igape, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la convocatoria anual de becas del Igape.

b) Suscribir un seguro de accidentes laborales al becario asignado por el Igape por el importe mínimo establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación a los trabajadores de la empresa beneficiaria.

c) Facilitar al becario asignado por el Igape todos los medios necesarios para desempeñar su labor, incluyendo el abono de los costes ocasionados por los viajes que deba realizar en el desempeño de la misma.

d) Realizar un informe de la actividad desempeñada por el becario asignado por el Igape, evaluando su aportación al proyecto de mejora de la competitividad.

Artículo 15º.-Plazo de ejecución.

1. Se establecen los siguientes plazos máximos de realización de los proyectos:

a) Para los proyectos de diagnóstico se establece un plazo máximo de tres meses. En función del desarrollo del proyecto el Igape podrá conceder una única prórroga por un período máximo de otros tres meses. Para los casos en los que se trate de la elaboración de la documentación básica del sistema de calidad estos plazos podrán duplicarse.

b) Para los proyectos de implantación de planes de mejora se establece un plazo máximo de seis meses. En función del desarrollo del proyecto el Igape podrá conceder una única prórroga por un período máximo de cuatro meses más.

2. El proyecto deberá iniciarse en todo caso con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la correspondiente resolución.

Artículo 16º.-Modificación de la concesión.

El Igape podrá incoar procedimiento de modificación de la subvención inicial para adaptarla a las nuevas circunstancias, previa solicitud del beneficiario en los casos que se produzca un incumplimiento parcial, si se acredita que dicho incumplimiento no

resulta de gran entidad, no desvirtúa la finalidad de la subvención o no es imputable al beneficiario. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la subvención y decretará el reintegro de lo indebidamente percibido hasta dicho momento, calculado según lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 17º.-Pérdida de la subvención.

Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora desde el devengo de cualquier pago con cargo a la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos requeridos para ello.

c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de los gastos subvencionables, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los gastos no justificados o justificados indebidamente.

Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna otra condición o supuesto distinto, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, siempre y cuando quede salvaguardado el proyecto que se hubiese presentado.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Artículo 18º.-Compatibilidad.

La concesión de las ayudas de esta orden queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites establecidos por la Unión Europea.

En todo caso serán de aplicación los límites de ayudas previstos en el artículo 7 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre.

Disposiciones finales

Primera.-Corresponde al Igape la interpretación del contenido de la presente orden y la resolución de las incidencias y dudas que surjan sobre su aplicación y cumplimiento.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO II

Don/Doña..., con domicilio en..., y DNI nº..., actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de..., con domicilio social en... y NIF..., en virtud de...,

Habiendo presentado una solicitud de ayudas al amparo de la orden... por la que se establece el programa de ayudas para la mejora de la competitividad en las empresas,

DECLARA:

-Que no ha solicitado u obtenido, ni tiene previsto solicitar algún tipo de ayuda de cualquier Administración o ente público o privado en relación con el proyecto objeto de esta solicitud.

-Que ha obtenido o solicitado las siguientes ayudas de cualquier Administración o ente público o privado en relación con el proyecto objeto de esta solicitud:

Administración o entidad:

Pública o privada:...

Cuantía obtenida o solicitada:...

Fecha de solicitud/resolución:...

Situación del expediente:...

Y se compromete,

A notificar fehacientemente al Igape en el plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de cualesquiera notificaciones al respecto cualquier modificación sobre las ayudas solicitadas u obtenidas en relación con el proyecto objeto de esta solicitud.

(Lugar, fecha y firma del solicitante).

ANEXO III

RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN APORTADA

Con carácter general:

-Solicitud.

-Memoria presentación de la empresa.

-Certificados oficiales de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de los pagos a la Seguridad Social.

-Declaración jurada de no mantener deudas con la Xunta de Galicia.

-Fotocopia tarjeta NIF y fotocopia de escritura de otorgamiento de poderes del firmante de la solicitud, si el solicitante es persona jurídica.

-Fotocopia CIF, si el solicitante es persona física.

-Declaración de ayudas concurrentes, según anexo II.

Para los proyectos tipo a):

-Memoria descriptiva del proyecto.

-Facturas pro forma o presupuestos detallados aceptados por el solicitante.

Para los proyectos tipo b):

-Memoria descriptiva del proyecto.

-Balance y cuenta de resultados de los años 1994 y 1995.

-Descripción de las tareas asignadas al becario.

Cuadro de resultados del proyecto.

-Cronograma de Gantt de desarrollo del proyecto.

-Descripción detallada del coste del proyecto.

-Memoria presentación de la empresa de consultoría externa o solicitud de exención de dicha documentación.

Nota: toda la documentación ha de presentarse por triplicado (se admite la presentación de un original y dos fotocopias), encuadernada en un único volumen.

ANEXO IV

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL CUADRO DE RESULTADOS DEL PROYECTO

El cuadro de resultados del proyecto es el instrumento clave en el cual se basará la elaboración del cuadro de control del proyecto, el cual, a su vez contendrá las obligaciones que el solicitante tendrá que justificar para que se le abone la subvención concedida. Debe, por tanto, prestarse especial atención a su elaboración.

En el cuadro de resultados del proyecto debe figurar la descripción de los siguientes elementos:

1. Fecha de comienzo del proyecto. Podrá ser absoluta (por ejemplo: 01.05.96) o relativa a la aprobación de la subvención (por ejemplo, quince días después de la concesión de la subvención).

2. Plazo de ejecución del proyecto. Definido, preferentemente, en meses.

3. Puntos de control propuestos. El punto de control es un hito importante en el desarrollo del proyecto, en el cual se pueden obtener resultados parciales. El abono de las cantidades a cuenta sobre la subvención concedida se realizará en función de los puntos de control que se establezcan para cada proyecto. Debe identificarse la fecha de los puntos de control, de forma absoluta o relativa a la fecha de comienzo del proyecto (por ejemplo: 2 meses después del comienzo).

4. Resultados del proyecto. Deberán identificarse entre 1 y 5 resultados importantes del proyecto. Deberá definirse la situación inicial de la empresa, antes del comienzo del proyecto y la evolución previsible de estos resultados a la finalización del proyecto y en cada uno de los puntos de control, utilizando, para ello, los índices de evolución a que se refiere el punto 5. La definición de los resultados ha de ser clara y concisa, en no más de una línea de texto.

5. Índices de evaluación de los resultados. Para cada uno de los resultados del proyecto se definirán entre 1 y 3 índices de evaluación, en valores absolutos y relativos a la cifra de negocio o cualquier otro elemento de medición de la actividad. El valor de estos índices ha de quedar perfectamente establecido antes de la realización del proyecto e identificada su evolución cuantitativa a la finalización del proyecto y en cada uno de los puntos de control.

De esta manera, el cuadro de resultados del proyecto se configurará como una tabla resumen, en la cual:

-En abcisas figurarán la situación inicial, la situación final y los puntos de control propuestos, todo

ello referido a sus correspondientes fechas, absolutas y relativas.

-En ordenadas figurarán los resultados del proyecto, cada uno con sus correspondientes índices de evaluación.

-En cada uno de los puntos de cruce abscisas-ordenadas, figurará el valor del índice correspondiente a la fecha, sea esta situación inicial, situación final o punto de control, especificada de forma absoluta o de forma relativa.

El aspecto final de un cuadro de resultados del proyecto ha de parecerse, por tanto, a la siguiente tabla:

Sit. finalPto.

control 1

Pto.

control n

Sit. final

(fecha)(fecha)...(fecha)(fecha)
Rtdo. 1
Índice 1.1.(valor(valor)...(valor)(valor)
.
.
.
Índice 1.n.(valor(valor)...(valor)(valor)
.
.
.
Rtdo. n
Índice n.1.(valor(valor)...(valor)(valor)
.
.
.
Índice n.n(valor)(valor)...(valor)(valor)

En hoja anexa a la tabla, o dentro de memoria del proyecto, podrán realizarse todo tipo de aclaraciones, matizaciones, comentarios, explicaciones,... relativos a los resultados del proyecto, los índices de evaluación de dichos resultados, las fechas de los puntos de control, etc.

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