Que en los presentes autos de divorcio número 139/1996, promovidos por Jackeline Lobelos Gonzáles contra José David Martínez Bustamante, se ha dictado la resolución siguiente:
Propuesta de providencia.
Secretario/a Álvarez Teixeira.
En Ribeira, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis.
Dada cuenta por presentada la anterior demanda con los documentos que la acompañan y copias preceptivas, a las que se dará su destino legal, fórmense los oportunos autos que se registrarán con los de su clase.
Se admite a trámite la demanda de divorcio que se insta, la que se sustanciará según las normas procesales que le son propias y confiérase traslado al demandado José David Martínez Bustamante para que en el improrrogable plazo de veinte días comparezca en autos, personándose en forma, y conteste a la demanda, formulando, en su caso, reconvención, bajo apercibimiento de que, si no lo verificare, será declarado en rebeldía y le pararán los demás perjuicios que señala la ley. Encontrándose el demandado en paradero desconocido, emplácese al mismo por medio de edictos que se publicarán en el DOG y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se tiene por personado y parte, en la representación de Jackeline Lobelos González, a la procuradora Peleteiro Bandín, según acredita con testimonio del apoderamiento otorgado a su favor en las presentes actuaciones, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma que determina la ley.
Así lo propongo y firmo.
Conforme: el/la jueza.
Ante mí, y para que sirva de emplazamiento en legal forma a todos los fines y términos legales a José David Martínez Bustamante, libro y firmo la presente cédula en Ribeira a 22 de abril de 1996.
El secretario
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