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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 04 de julio de 1996 Pág. 6.591

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial del sector de limpieza de edificios y locales de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo provincial para el sector de limpieza de edificios y locales (código

nº 3200225) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales y de la parte social por las centrales sindicales, CC.OO, UGT y CIG, todas con legitimidad suficiente para firmar el mismo, en la reunión celebrada el 29 de marzo de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el libro de registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer du publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 24 de abril de 1996.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales de Ourense

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo afectará a todo el personal y empresas que se rijan por la ordenanza laboral de limpiezas y locales de 15 de febrero de 1975, que ambas partes acuerdan mantener como legislación subsidiaria para lo no previsto en este convenio, comprendiendo en su ámbito de aplicación a las de la provincia de Ourense y a las que en el ámbito de ésta provincia se creen o residan.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Se encuentran includos en el ámbito de aplicación de éste convenio, todos los trabajadores/as dependientes de éstas empresas así como aquellas personas que de acuerdo con la ordenanza vigente puedan salirse de su ámbito.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio comenzará a regir a todos los efectos a partir del 1 de enero de 1996, terminando el 31 de diciembre del mismo año, manteniendo su vigencia en tanto en cuanto no se a sustituido por otro convenio entre las partes, si bién el presente convenio comenzará su negociación en el mes de noviembre de dicho año, fecha en la que se constituirá

la comisión negociadora. En cualquier caso su articulado quedará vigente hasta la susticución por otro convenio.

El presente convenio se prorroga tácitamente de año en año si por cualquiera de la partes no es denunciado con tres meses de antelación al término de su vigencia. La formula de denuncia será por médio de la comunicación de la parte denunciante a la otra parte, en la que se expresará el deseo de denunciar y negociar un nuevo convenio.

Artículo 4º.-Condiciones mas beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenida en el presente convenio tienen el caracter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones más beneficiosas con respecto al presnte convenio subsistirán para aquellos que las venían disfrutando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas hubiera de computarse el mejoramiento económico que supone el presente convenio.

Artículo 5º.-Antigüedad.

Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación de éste convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periodico por cada tres años de servicios prestados en la misma empresa o centro de trabajo en la cuantía de 5 por ciento de salario base por cada trienio.

Artículo 6º.-Pagas extraordinarias.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá tres pagas extraordinarias, una en julio, otra en diciembre y otra de beneficios pagadera en el mes de marzo, en la cuantía cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad. El calculo de dichas pagas se efectuará por sextas partes o doceavas partes según lo tenga determinado cada empresa.

Artículo 7º.-Plus de transporte.

En compensación a los gastos de trasnporte surgidos por el presente convenio tendrán derecho a 250 ptas. por cada día efectivo de trabajo.

Artículo 8º.-Plus de actividad.

Se establece un plus de actividad para todos los trabajadores del sector, que se fija en la cuantía de 50 ptas. por cada día efectivo de trabajo.

Artículo 9º.-Plus de toxicidad, peligrosidad y nocturnidad.

Estos pluses se abonarán en la cuantía que en cada momento establezca la legislación vigente en estas materias.

Artículo 10º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, entendiéndose como trabajados los 20 minutos de bocadillo en aquellas empresas que los viniesen disfrutando.

Artículo 11º.-Festivos.

El trabajador cuya jornada laboral se desarrolle en domingo o festivo, de mútuo acuerdo con la empresa podrá:

a) Disfrutar en compensación de un día de descanso.

b) Percibir el abono correspondiente según la normativa laboral vigente.

c) Acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias.

Se considerarán festivos a todos los efectos, los días siguientes:

Para los trabajadores cuya jornada se a de lunes a sábado: 9, 10 y 22 de abril, 15 de octubre 6 de noviembre, 17, 19, 23 y 31 de diciembre.

Para aquellos trabajadores cuya jornada sea de lunes a viernes: 9 y 22 de abril, 15 de octubre, 17, 19, 23 y 31 de diciembre. Si a la fecha de publicación del convenio en el BOP alguno de los días libres establecidos fueran anteriores a la mencinada publicación, esos días se sustituirán por otros fijados de común acuerdo entre empresa y trabajadores.

Dichas fechas podrán ser modificadas previo acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia de este convenio no se harán horas extraordinarias de carácter normal, no obstante podrán hacerse horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural.

Se consideran horas extraoridnarias la motivadas pro fuerza mayor las trabajadas y empleadas en la reparación de siniestros o las que se hagan pra preveerlos. Y las horas estructurales, las que con carácter extraordinario y esporádico se hagan en el seno de una empresa para cubrir la realización de un trabajo que no fuese posible preveer ni sustituir por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

Se enviará a la Delegación Provincial de Xustiza, Interior y Ralaciones Laborales inofrme mensual de estas horas y será hecho conjuntamente por el comité de empresa y la dirección y en su caso por los delegados de personal.

En incumplimiento de lo pactado en este artículo así como todo lo referente al artículo 35 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo o el Real decreto de 1958 de 20 de agosto, se considerará com ouna falta grave a los efectos de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Licencias.

Previa solicitud de los trabajadores afectados se considerará licencia retribuida en tiempo que se indica en los siguientes casos:

Por matrimoinio del trabajador: 15 días naturales.

Por matrimonio de hijos: 1 día natural.

Por parto de la mujer: 2 días naturales si es en la provincia y 5 si es fuera de ella.

Muerte de cónyuge o familiares en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos y nietos políticos. 3 días naturales si es en la provincia y 5 si es fuera de ella.

Por muerte de parientes en tercer grado, es decir: tíos, bisabuelos, bisnietos políticos, biabuelos políticos y sobrinos políticos: 1 día natural.

En los demás casos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso de asistencia al médico, el tiempo necesario con justificación, y con un máximo de 3 horas. En el caso de desplazamiento al especialista se tendrá en cuenta la distancia, y en consecuencia el tiempo indispensable (se entenderá el especialista de la Seguridad Social).

Artículo 14º.-Excedencias.

Todo trabajador con una antigüedad en la empresa de la menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años, no perdiendo en ningún caso la antigüedad que amantenía en el momento de solicitarla y siendo obligatorio para la empresa la concesión de dicha excedencia.

Artículo 15º.-Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo a fin de que en ningún caso estarán obligadas a desempeñar sus funciones en los lugares radioactivos o infecciosos que supongan peligro para su estado.

Artículo 16º.-Ropa de trabajo.

Se dará a todo el personal adecuada y reglamentaria ropa de trabajo, buzos para los hombres y batas para las mujeres cada seis meses, zapatillas cada tres meses, guantes cada 20 días y zuecos cada 9 meses. El personal tendrá que devolver la ropa y utensilios usados en el momento que se produzca la sustitución.

Artículo 17º.-Incapacidad laboral transitoria.

El trabajador que cause baja por accidente laboral, percibirá el 100 por 100 del salario de convenio desde el primer día de baja.

Por ILT derivada de enfermedad será en cada momento lo que establezcan las normas vigentes, salvo en el supuesto de que la enfermedad se prolongase por encima de los 25 días, en cuyo caso la empresa cubrirá el 100 por 100 del salario de covenio hasta los 130 días.

En el caso de ILT por enfermedad, la empresa completará ingualmente el 100 por cien el salario del trabajador en el supuesto de que la misma requiera hospitalización y en todo caso mientras dure la misma. Igualmente el trabajdor tendrá derecho al 100

por cien de su salario en el caso de convalecencia en su casa por un período máximo de 38 días y siempre que haya estado hospitalizado al menos 6 días.

Artículo 18º.-Extinción del contrato de la contrata correspondiente.

El personal de limpieza que haga su jornada, ya sea total o parcialmente, en uno o varios centros de trabajo, durante el período mínimo de cuatro meses en cada centro de trabajo, en el caso de que cese la contrata en uno de dichos centros, tendrá derecho a seguir con la nueva empresa adjudicataria con los servicios de limpieza de dicho centro. En nueva empresa adjudicataria tendrá la obligación de absorver a este personal respetándole la antigüedad y demás derechos adquiridos.

Artículo 19º.-Garantía de los cargos sindicales.

Con motivo de situaciones concretas, como son la confección del cuadro horario, calendario de vacaciones y acuerdo para la negociación colectiva, el empresario facultará a reunirse en los locales de la empresa a los trabajdores y a sus representantes sindicales durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de una hora en dichos casos y de común acuerdo para la designación de trabajos urgentes que puedan surgir.

Artículo 20º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente conveio disfrutara de 30 días naturales ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas.

El personal que disfrute las vacaciones en los meses de octubre a abril ambos inclusive, de treinta días ininterrumpidos y por necesidades de la empresa, percibirá una bolsa extrasalarial de 9.000 ptas.

Se hará un calendario de vacaciones en cada empresa de acuerdo entre empresa y trabajador y comité de tal forma que los trabajadores disfruten sus vacaciones rotativamente, respetando la legislación vigente.

En el caso de que un trabajador cause baja antes del disfrute de las vacaciones, éstas se pospondrán, fijandose un nuevo período y pasando al trabajador afectado a disfrutarlas cuando le corresponda según los turnos, y no teniendo derecho el trabajador a la bolsa de las vacaciones, si el nuevo período fijado correspondiese dentro de los meses que dan derecho al percibo de dicha bolsa. En caso contrario, si la baja se produjese durante el disfrute de las mismas, estas seguirán corriendo hasta cumplirse el período correspondiente.

Artículo 21º.-Control médico.

Los trabajadores que hagan su trabajo en lugares radioactivos o infecciosos tendrán derecho a realizar un control médico cada seis meses, de acuerdo con las normas sanitarias vigentes. El resto de los trabajadores tendrán derecho a dicho control, como mínomo una vez al año.

Artículo 22º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, y en general para cuantas cuestiones se dereiven de la aplicación del presente convenio, se establece una comisión paritaria que estará integrada por los miembros firmantes del presente convenio.

Dicha comisión paritaria se reunirá en el plazo de tres meses desde la firma del presente convenio con el fin de analizar el intrusimso existente en el sector que está produciendo una grave competencia desleal, con graves perjuicios tanto para los trabajadores como para las empresas, instando a las autoridades pertinenetes las acciones legales que correspondan, así como analizar y concretar aquellas cuestiones que redunden en beneficio para el sector.

Artículo 23º.-Jubilación.

Todo trabajador afectado por el presente convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años al amparo de lo previsto en el R.D.T.L. de 14/1981, de 28 de agosto, en cuyo supuesto la empresa vendrá obligada a contratar otro trabajador perceptor de desempleo o joven demandante de primer empleo a través de un contrato de idéndita naturaleza.

Artículo 24º.-Póliza de seguros.

Las emrpesas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio establecerán para todos los trabajadores una poliza de seguros de muerte e invalidez por accidente de trabajo que garantice a sus trabajadores. 2.000.000 de ptas. en caso de muerte, y 2.700.000 ptas. en caso de invalidez permanente, total, absoluta y gran invalidez.

Artículo 25º.-Incremento salarial.

Los salarios del presente covneio fueron incrementados con respecto a los de 1995 en un 4,1% sobre las tablas salariales del convenio.

Artículo 26º.-Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados. En este caso la duración máxima será de 15 días laborales.

Artículo 27º.-Dietas.

Se establece un importe mínimo para las dietas establecidas en el artículo 42 de la ordenanza de 4.000 ptas., cuando se tenga que comer o pernoctar fuera de casa. De 3.000 ptas. cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio y de 1.500 ptas. cuando se realice una sola comida. En todo caso, dichas cuantías son mínimas y también podrá establecerse el sistema de gastos a justificar.

Artículo 28º.-Régimen disciplinario para el acoso sexual.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto o la intimidad Y/o contra la libertad de

los trabajadores/as, conductas de acoso sexual, verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves, en función de la repercusión del hecho (*). En los supuestos en que se lleve a cabo sirviendose de su relación jerárquica con la persona y/o personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.

El comité de empresa, sección sindical, o representantes de los trabajdores/as y la direccón de personal de la empresa velarán por el derecho a la ingimidad del trabajador/a afectado/a procurando silenciar su intimidad, cuando así fuera requerido.

(*) Dada la falta de nromativa existente podrá seguirse la descripción de sanciones includias en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social de 7 de abril de 1988.

Disposiciones generales

Primera.

Ambas partes acuerdan mantener la ordenanza de trabajo de 15 de febrero de 1975 con derecho supletorio y de regulación para lo no previsto en el presente convenio en tanto en cuanto no se firme un acuerdo de carácter general que la sustituya momento a partir del cual se tomará dicho acuerdo como derecho supletorio.

Segunda.

Las empresas afectadas por este covneio deberán tener un ejemplar del mismo, así como la copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social en el tablón de anuncios de la empresa para conocimiento de todos los trabajadores, con el fin de que constaten su situación laboral mensual.

Tercera.

Las partes fimantes del presente convenio son la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Ourense, y las centrales sindicales CC.OO., la UGT y CIG, ambas con capacidad suficiente y legitimación de conformmidad con lo dispuesto en el real decreto legislativo que aprobó el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Cuarta.-Cláusula de sumisión al AGA.

Ante la imporatncia que pueda tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales, la elaboración del acuerdo interprofesional galego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo AGA, firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindales, UGT, CC.OO. y CIG, las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formulados.

Disposiciones finales

En el supuesto de modificación de los textos de la ordenanza laboral 15-2-1975, texto refundido de

la Ley del Estatuto de los trabajadores y la Ley 11/1985 de 2 de agosto, los aspectos no reflejados en este convenio y contenidos en dichas leyes pasarán a formar parte del mismo.

ANEXO I

Tabla salarial

Personal directivo y técnico

Subgrupo I. Personal directivo
Director180.873 ptas.
Director comercial163.520 ptas.
Director administrativo163.520 ptas.
Jefe de personal163.520 ptas.
Jefe de compras163.520 ptas.
Jefe de sección163.520 ptas.

Subgrupo II. Personal titulado
Titulado de grado superior133.908 ptas.
Titulado de grado medio116.977 ptas.
Titulado lab. o prof.100.390 ptas.

Administrativos
Jefe de 1ª111.828 ptas.
Jefe de 2ª88.418 ptas.
Cajero88.418 ptas.
Oficial de 1ª87.334 ptas.
Oficial de 2ª86.357 ptas.
Auxiliar84.999 ptas.
Cobrador84.625 ptas.

Mandos intermedios
Encargado general101.105 ptas.
Supervisor encargado de zona87.813 ptas.
Supervisor encargado de sector84.506 ptas.
Encargado de grupo o edif.2.532 ptas./día
Responsable de equipo2.720 ptas./día

Personal subalterno
Ordenanza81.554 ptas.
Almacenista81.554 ptas.
Listero81.554 ptas.
Vigilante81.554 ptas.
Botones58.576 ptas.

Personal obrero
Especialista2.720 ptas./día
Peón especializado2.754 ptas./día
Limpiador2.697 ptas./día
Conductor limpiador2.720 ptas./día

Personal de oficios varios
Oficial2.723 ptas./día
Ayudante2.686 ptas./día
Peón2.686 ptas./día
Trabajadores menores de 18 años SMI

4207