Al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Hidroener, S.A. con domicilio social en Ribadeo 2-entresuelo, 27002 Lugo, ha solicitado la aprobación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Hidroener, donde se contempla el programa de actuaciones a desarrollar por un período de 10 años, con una inversión global estimada de 6.900 millones de pesetas.
A los efectos previstos en el apartado 2º del artículo 5 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio, la solicitud presentada se publicó en el DOG del 6 de septiembre de 1995 y en el BOE del 9 de septiembre de 1995, habiéndose presentado solicitudes en competencia por Endesa-Made, Gamesa, Energía Eólica de Galicia, S.A. y Parque Eólico de Galicia S.A.
Considerando que, en el informe técnico realizado por la Dirección General de Industria para la resolución de la competencia presentada se han seguido
los siguientes criterios de evaluación de los planes eólicos afectados:
-Planificación energética.
-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.
-Viabilidad económica de los planes.
-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.
Considerando que la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para la aprobación del plan eólico estratégico que se solicita, en base al Estatuto de Autonomía de Galicia; al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Industria,
RESUELVO:
Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Hidroener referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con una previsión de potencia de 46 mW.
La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y a Hidroener, S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-Hidroener, S.A. realizará la investigación de 5 áreas, con una inversión total de 50.600.000 pesetas, debiendo presentar un informe trimestral a la Dirección General de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación.
Segunda.-Hidroener, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en mayo de 1996, debiendo ejecutar dicho planeamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.
En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Tercera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje
de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.
Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por otras causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa, podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:
1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico que será otorgada por la Dirección General de Industria, o bien,
2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.
Cuarta.-Hidroener, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.
Quinta.-La aprobación se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
Sexta.-Esta aprobación se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, en su nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 1996.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
ANEXO I
Hidroener, S.A.
Nombre Municipios Vértices
X-Lonx. W Y-Lat. N
Montouto Abadín, Muras 616.530 4.812.800 617.970 4.813.140 618.640 4.809.250 617.180 4.809.220 615.413 4.813.034 615.986 4.813.146
Curuxeira Muras, Ourol 607.450 4.819.750 609.760 4.819.750 609.760 4.817.640 610.720 4.817.600 610.720 4.815.400 608.200 4.815.450
Nombre Municipios Vértices
X-Lonx. W Y-Lat. N
608.200 4.818.700 607.450 4.818.700
Monte Neda Abadín, A Pastoriza 624.780 4.800.640 629.230 4.801.500 629.600 4.800.000 624.960 4.799.700
Sasdónigas Mondoñedo 626.400 4.809.000 628.000 4.809.000 629.500 4.807.450 631.000 4.807.650 631.000 4.807.250 629.000 4.806.000 627.350 4.806.450 627.850 4.804.400 626.400 4.808.800
Carracedo A Pastoriza 636.300 4.804.050 636.550 4.803.190 637.190 4.802.630 635.460 4.802.890
ANEXO II
DOCUMENTO DE SÍNTESIS
-Plan eólico estratégico.
El plan eólico estratégico tendrá una duración de 10 años y supondrá una inversión global estimada de 6.900 millones de ptas. Las actividades objeto de este plan se iniciarán en el plazo máximo de tres meses.
-Plan de investigación eólica.
La empresa Hidroener, S.A. realizará la investigación de 5 áreas haciendo una inversión total de 50.600.000 ptas., alcanzando una inversión media de 10.120.000 ptas./año área.
Hidroener, S.A., usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga, debiendo no obstante presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio de los datos obtenidos en las áreas de investigación.
-Plan industrial.
La empresa Hidroener, S.A. desarrrollará, en la parte que le corresponda, la ejecución del plan industrial que tenga/n aprobado el/los tecnólogo/s seleccionado/s. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el del/os tecnólogo/s que seleccione/n.
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