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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 02 de julio de 1996 Pág. 6.516

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la cantera Palacio, de la provincia de A Coruña.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de setiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace público el acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Abmiente de 3 de octubre de 1995, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera de anfibolita deno

minada Palacio, sita en terrenos del término municipal de Miño, provincia de A Coruña, promovida por Manuel Rey Ruanova, que se transcribe como anexo a esta resolución.

A Coruña, 10 de enero de 1996.

Juan Lizaur Otero

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

En el Decreto 442/1990, de 13 de setiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia (DOG de 25 de setiembre de 1990), de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental (DIA) con carácter previo a la resolución administrativa a adoptar por el órgano sustantivo para la utorización de la actividad, objeto del proyecto.

El proyecto consiste en la explotación de una cantera de anfibolita con objeto de producir y comercializar áridos para la construcción.

El anexo I contiene un resumen del proyecto de explotación.

El anexo II contiene las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de evaluación de impacto ambiental.

El anexo III contiene un resumen del plan de restauración y del plan de vigilancia ambiental, propuestos en el estudio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 3º del Decreto 442/1990, de 13 de setiembre, de evaluación de impacto amibental para Galicia, y con fecha de 8 de marzo de 1995, se sometió a información pública, durante 30 días, el estudio de impacto ambiental.

Como resultado de la misma, no consta la presentación de alegaciones a dicho proyecto.

Se consultan, asimismo, las direcciones generales de Industria, Calidad Medioambiental y Urbanismo, Montes y y Medio Abmiente Natural, Salúd Pública y Patrimonio Histórico y Documental.

El resultado de las consultas realizadas se enecuentra contenido en el anexo IV de la presente declaración.

Cumplimentada la trmaitación, la Comisión Galelga de Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 442/1990, formula la DIA el proyecto de explotación de la cantera de anfibolita denominada Palacio, sita en terrenos del término municipal de Miño, provincia de A Coruña, promivido por Manuel Rey Ruanova.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental, la Comisión Gallega de Medio Ambiente.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega de Meido Abmiente establece por la presente delcaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las includias en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones mineras de explotación e instalaciones comprendidas dentro del área geográfica definida en los planos del proyecto de referencia. Para otras zonas o áreas a explotar se precisaría una nueva declaración.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Dado que existen núcleos rurales (Campolongo y Buiña), en un radio de aproximadamente 800 m y algunas casas aisladas en las proximidades de la explotación a una distancia mínima de 100 m y con el fin de evitar los posibles efectos negativos que sobre la población pudiera tener el polvo generado por la explotación se adoptarán las medidas necesarias de forma que en las edificaciones más próximas se cumplan:

-Los niveles de partículas sedimentables no superarán los límites establecidos por el Decreto 833/1975, para zonas habitadas, de 300 mg/m (concentración media de 24 h).

-Las partículas en suspensión, medidas por el procedimiento gravimétrico, no sobrepasarán los niveles impuestos por el Real decreto 1321/1992 (300 mg/m), y su valor medio anual no superará los 150 mg/m.

1.2. Asimismo, y en cuanto a la protección contra el ruido y vibraciones, se adoptarán las preventivas siguientes:

-Los niveles de inmisión sonora, medidos a 2 de las fachadas de la línea de casas más próximas a la zona de explotación (100 m), no sobrepasarán los 65 dB (A) leq, entre las 8 y las 21 horas, y los 55 dB (A) leq, entre las 21 horas y las 8 horas.

-Las voladuras que se realicen se diseñarán y calcularán de forma que garanticen la no afectación de las edificiaciones más próximas a la zona de explotación.

-Salvo en casos excepcionales justificados, las voladuras no podrán realizarse entre las 20 y las 8 horas.

2. Protección de las aguas.

Dada la posible incidencia que sobre la ecorrentía superficial podrían tener los trabajos de retirada de la cubierta vegeteal y los movimientos de tierra derivados de la propia actividad extractiva y debido a que dicha exorrentía podría afectar las aguas super

ficiales, así como a la capa freática subyacente, deberán adoptarse las siguientes medidas:

2.1. Las cunetas proyectadas en la coronación de los taludes, así como el posible drenaje de la zona de acopios, conectarán con un canal perimetral que recoja las aguas de exorrentía así como los efluentes origiandos por el lavado de las estructuras de maquinaria y riego de pistas y viales, las que serán conducidas a una balsa o balsas de decantación. Para la depuración y tratamiento de las aguas procedentes del lavado de los áridos queda prohibida la utilización de balsas de decantación, debiendo utilizar otros métodos, siempre en circuito cerrado, tales como tanques-espesadoras y filtros-prensa.

El vertido de las aguas procedentes de la balsa de decantación deberá realizarse a través de conducciones adecuadas.

2.2. Tanto las canalizaciones como la balsa de decantación se realizarán con materiales no contaminantes y que garanticen la perfecta estanqueidad del circuito.

2.3. Se deberá asegurar el adecuado funcnionamiento y estabilidad de los pozos de pérdida de velocidad y de la balsa de decantación. El vaciado y limpieza de sedimentos de la basa de decantación se realizará cada vez que la profundidad, medida entre sedimentos y lámina de agua, sea inferior a 1 m.

2.4. Los finos sedimentados podrán servir de estériles de relleno en las tareas de restauración, prohibiéndose de forma específica su vertido en terrenos propios o ajenos a la explotación así como en zonas de dominio público-hidráulico (D.P.H.).

2.5. En el caso de que con el empleo del sistema de decantación previsto, el agua no salga suficientemente limpia, incumpliendo lo establecido en la Ley de aguas y otras disposiciones legales relativas a la calidad de las aguas residuales de efluentes hídricos procedentes de actividades industriales, se deberá recurrir a otras técnicas o instalaciones de depuración que aseguren la calidad del vertido hídrico.

2.6. Las aguas residuales que se puedan general en los servicios higiénicos destinados a los operarios, deberán ser conducidos a una red de saneamiento municipal o bien a una fosa séptica u otro sistema de tratamiento adecuado.

2.7. Los residuos que se puedan producir por el mantenimiento de la maquinaria se recogerán en recipientes adecuados y se entregarán a un gestor autorizado.

3. Protección del suelo.

3.1. Previamente a cualquier vertido de material deberá ser quitada toda edificación, vegetación y capa de suelo en una profundidad mínima de 1 m.

3.2. Los residuos existentes en la zona de explotación deberán ser retirados y llevados a vertederos autorizados, antes del comienzo de los trabajos.

3.3. No se podrá depositar ni acumular en la explotación ni en terrenos propios adyacentes, ningún tipo de residuos sólidos, tales como chatarra, plásticos, piezas inservibles de maquinaria, o cualquier otro material que se genere en la explotación, diferente de los materiales propios procedentes de la extracción.

4. Plan de restauración.

Se consideran adecuadas las medidas correctoras y protectoras que se indican en el estudio de impacto ambiental, junto con las indicaciones ya recogidas anteriomente y las que seguidamente se expresan:

4.1. La ejecución del plan de restauración, se deberá llevar a cabo de manera progresiva.

4.2. De acuerdo con un uso natural-forestal del terreno, con carácter general los taludes finales dela explotación deberán tener una pendiente máxima 1,5(H):1(V), con el fin de asegurar la continuidad y sucesión de la cubierta vegetal de un modo natural.

4.3. En el caso de ser técnicamente viable, se remodelará la topografía alterada de modo que se ajuste lo más posible a la natural. Los escombros que se utilicen para la restauración deberán ser totalmente inertes.

5. Documentación adicional.

5.1. El promotor remitirá, a través del órgano sustantivo, a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, en un plazo no superior a 3 meses a partir de sele notificado el contenido de la presente declaración, los siguientes documentos:

a) Mapa de cuencas visules y definitición adecuado de las medidas correctoras propuestas a fin de atenuar el impacto paisajístico.

b) Un informe, acompañado de planos de detalle, que describa:

-Forma, justificación de dimensinoanmiento y materiales de construcción de la basa de decantación así como la forma, trazado, justificación de dimensiones, materiales y características constructivas del sistema de drenaje.

-Definición adecuada del sistema elegido para la depuración de las aguas procedentes del lavado de los áridos.

Además se remitirá, con una periodicidad semestral, otro informe sobre la calidad de las aguas procedentes del sistema de depuración basado en el análisis de muestras de agua por laboratorio autorizado.

c) Un estudio sobre el ruido y las vibraciones, que refleje la situación y resultados tanto en la fase previa a la explotación, com oen la de funcionamiento, en el que se indicará al menos:

-Tipo de aparato de medida, métodos de medición, unidades utilizadas, períodos de medición, condiciones y puntos de medición.

-Confección de un mapa de ruidos sin funcionamiento de la actividad, con la distribución de los puntos de medición, y resultados obtenidos. Dicho mapa reflefará el entorno de la explotación y alcanzará hasta las primeras viviendas o terrenos ajenos suceptibles de edificación.

-Confección de un mapa de ruidos que refleje las condiciones de funcinonamiento de la actividad a pleno rendimiento, y que abarque el mismo entorno que el anterior.

-Estudio de las transmisiones de ruidos que se puedan producir en las edificaciones existentes o potencialmente construibles.

-Medidas correctoras para reducir las transmisiones en el caso de que los datos obtenidos indiquen transmisiones sonoras y vibraciones superiores a los límites admisibles.

-Realización de encuestas entre los vecinos próximos a la cantera, y resultado de las mismas.

-Para las determinación de los niveles sonoros de las máquinas utilizadas en la explotación, se seguirá preferentemente, la metodología y notaciones prescritas en la Directiva el Consejo de la CEE, del 19 de diciembre de 1978, referente a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativas a la detemrinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales utilizados enlas obras de construcción (79/113/CEE), modificada por la directiva del 7 de diciembre de 1981 (81/1051/CEE), y por la directiva del 11 de julio de 1985 (84/405/CEE).

5.2. Asimismo, y en el mes de enero de cada año natural, un informe que contendrá por lo menos:

-Estado actual de la actividad extractiva.

-Estado actual del cumplimiento del plan de restaruación.

-Reportaje fotográfico que describa el estado de la explotación y de las acciones de restauración llevadas a cabo.

6. Condiciones adicionales.

6.1. El órgano sustantivo fijará un aval, para garantizar el cumplimiento del plan de restaruación y que podrá ser acumulativo si se considera adecuado.

Este aval será renovado, en función del cumplimiento por parte del promotor del plan de restauración y el plan de labores anual.

6.2. Las condiciones indicada en esta declaración de impacto ambiental (DIA), son de obligado cumplimiento para el promotor.

Sin embargo, la empresa promotora, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta declaración con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentaran graves deficiencias para su implantación o implicaran modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan

alcanzar los objeticos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, la empresa promotora lo solicitará a la Comsión Gallega de Medio Ambiente, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán tres meses después de serle enviada la presente delcaración por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

6.3. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

6.4. Del mismo modo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las labores de restauración previstas, serán causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

6.5. El presente acuerdo, adoptado por esta comisión, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos comptentes, para llevar a cabo modificaciones en la actividad.

6.6. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 1995.

José Luis Aboal García-Tuñón

Secretario general de la Comisión Gallega de Medio Ambiente

Vº Bº

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Presidente de la Comisión Gallega de Medio Ambiente

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN

La cantera Palacio se encuentra situada en el lugar de Monte Palacios, Buiña, parroquia de Campolongo, término municipal de Miño (A Coruña).

Se accede a la misma por la carretera N-VI, desviándose en Campolongo hacia Perbes, tomando otra desviación a 1 km a la derecha.

La explotación se realizara a cielo abierto, mediante bancos de 10 m de altura media, con un total de 3 frentes. El arranque se realizará mediante explosivos (Goma-2 y nagolita) por el método de grandes voladuras. La fragmentación de los bloques se realizará por medio de taqueo con explosivos o utilizando martillo rompedor.

Posteriormente el material extraido se trasladará a la machacadora secundaria para conseguir los siguientes áridos: morrillo (40/60 mm), zahorra (to

do-uno), gravillón (12/25 mm), gravilla (6/12 mm) y arena (0/6 mm).

Se pretende explotar 100.000 m anuales y las reservas estimadas son de 1.000.000 m.

Las instalaciones a considerar son:

-Pistas de acceso a los diferentes bancos de explotación.

-Excavación y obra civil de apoyo para la maquinaria de tratamiento y clasificación.

-Maquinaria de trituración y clasificación.

-Edificio de servicios, vestuarios, caseta de transformación y oficinas.

ANEXO II

MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS EN EL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1.1. Atmósfera.

Filtro captador de polvo en el carro perforador.

Reducción del tiempo entre las fases de explotación y restitución.

Limitación de la velocidad de circulación de los vehículos.

Adecuada puesta a punto de los motores de combustión interna.

Humectación de las pistas.

Transporte del material húmedo o cubierto con lonas.

Reducción de la actividad en períodos de vientos intensos.

Creación de barreras vegetales.

Tratamiento en la planta de clasificación en vía húmeda.

1.2. Aguas.

Creación de canales revestidos en la coronación de los taludes y en las zonas donde la velocidad de las aguas pueda producir erosiones en el suelo.

Conducción de las aguas de escorrentería de pérdida de velocidad.

Ligera pendiente en las bermas hacia el interior de la cantera.

1.3. Suelo.

Retirada y acopio de la tierra vegetal de las zonas ocupadas de la explotación.

Tratamiento adecuado al suelo almacenado.

1.4. Riesgos geofísicos.

Canales en la coronación de los taludes.

Plantación de árboles en las bermas.

Cierre de seguridad a lo largo del perímetro de la explotación.

1.5. Morfología y paisaje.

Creación de barreras vegetales.

Desmantelamiento de las instalaciones una vez finalizada la explotación.

ANEXO III

RESUMEN DEL PLAN DE RESTAURACIÓN Y PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL

-Restauración.

Ocultación o simulación de la explotación durante su funcionamiento.

Preparación de las superficies al término de la explotación.

Retirada de instalaciones.

Revegetación de acuerdo con un uso natural-forestal del terreno.

-Vigilancia ambiental.

Control de la calidad de los materiales en las labores de restauración de acuerdo con lo previsto en el proyecto.

Verificación de las operaciones de modelado, preparación del terreno e implantación de vegetación de acuerdo con lo expuesto en el proyecto.

Visitas periódicas a las zonas restauradas para conocer la evolución de las siembras y plantaciones realizadas.

Recogida de muestras de suelo para su análisis físico-químico.

Controles de los niveles de ruido y de las emisiones de polvo y gases.

Seguimiento y control del éxito de implantación de la cubierta vegetal.

Reparación y limpieza de los canales y sistemas de canalización de aguas.

ANEXO IV

RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS SOBRE EL IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo considera necesario que todas las actuaciones que se lleven a cabo antes, durante y después de la explotación, así como las medidas correctoras y de restauración, se realicen de acuerdo con las condiciones de protección de la zona determinadas por las normas subsidiarias de planeamiento vigentes en el municipio de Pontedeume.

La Dirección General de Montes y MAN informa desfavorablemente la realización de dicho proyecto, por considerar insuficientes las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio presentado.

La Dirección General de Industria informa favorablemente el proyecto presentado estableciendo adicionalmente las siguientes condiciones:

-Protección de la atmósfera: evitar el retacado de los barrenos con detritus de perforación, riego de pistas, correcta puesta a punto de los motores de combustión interna y limitación de la velocidad de circulación a 15 km/h.

-Mantenimiento de la vegetación existente que sirva de pantalla visual y acústica.

-En cuanto a las pistas y viales, y en cuanto a las condiciones ambientales, cumplimiento de lo dispuesto en la ITC 07.1.03.

-Prohibición expresa de depósito, acumulación o vertido de residuos en la zona de explotación, instalaciones o adyacentes.

La Dirección General de Salud Pública considera que en el estudio se deberán introducir las siguientes modificaciones:

-El nivel sonoro en las viviendas próximas a la cantera no debería sobrepasar los 45 dB.

-Los aceites usados procedentes del mantenimiento de la maquinaria deberán ser almacenados en recipientes apropiados y entregados a gestor autorizado.

-Se considera necesaria una adecuada recogida y depuración de las aguas de escorrentía y residuales.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental no presenta objecciones a dicho proyecto dado que no consta catalogado ningún yacimiento arqueológico dentro del perímetro de la explotación.

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