Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico:
Que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, obra la recaída en los autos de juicio ejecutivo número 2/1996, cuyo
encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
En la ciudad de Santiago de Compostela, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis.
Fco. Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos ante este juzgado con el número 2/1996, promovidos por Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por el procurador García-Piccoli, y dirigido por el letrado Rodríguez Gigirey, contra la entidad Iberepox, S.A. José Manuel Ferreiro Devesa, vecino de Santiago de Compostela, con domicilio en la estación de Casal-Fraiz y Francisco Javier García Vázquez, vecino de Santiago de Compostela, con domicilio en San Lázaro, número 14, de Santiago de Compostela, declarados en rebeldía.
Fallo: que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Iberepox, S.A., José Manuel Ferreiro Devesa y Francisco Javier García Vázquez, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución la cantidad de 3.579.734 pesetas, importe del principal, y además al pago de los intereses de demora y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.
Contra esta sentencia, por no ser firme, podrá interponerse en este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso de apelación en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde su notificación».
La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, Iberepox, S.A., expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Rubricado
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