Amalia Álvarez Teixeira, secretaria de la Admón. de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira,
Doy fe y testimonio: que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, obra la recaída en los autos cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia: en Ribeira a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Vistos por Luisa María Pérez Rúa, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira y su partido, los presentes autos de divorcio
seguidos con el número 224/1995, a instancia de Elvira Fernández Sampedro representada por el procurador Villar Trillo y asistido del letrado Poch Sampedro, contra Francisco Vázquez Martínez, declarado en situación procesal de rebeldía.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo que, estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Villar Trillo, a nombre y representación de Elvira Fernández Sampedro, contra su esposo Francisco Vázquez Martínez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos cónyuges el día 17 de abril de 1972, con todas sus consecuencias legales, y debo acordar y acuerdo que las hijas menores de edad quedarán bajo la custodia de la madre demandante, mientras dure la patria potestad de ambos progenitories, debiendo el demandado satisfacer a cada una de sus hijas el 10% de sus ingresos netos mensuales, cantidades pagaderas por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente, conforme al índice de variación del índice de precios sobre la vida, conforme a lo establecido por el INE, decretándose la absoluta separación de bienes, todo ello sin hacer especial imposición de costas. Notifíquese esta resolución a los registros civiles correspondientes, a los efectos
legales.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La sentencia anterior fue leída y publicada por el juez que la suscribe en audiencia pública del mismo día de su fecha.
Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía Juan Fernando Domínguez Rego, expido y firmo la presente cédula en Ribeira a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
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