Visto el texto del acuerdo firmado el día 31-1-1996, por la comisión paritaria de los convenios colectivos para los sectores de comercio de materiales de construcción, edificación y obras públicas y materiales y prefabricados de construcción (códigos 2700175, 2700255 y 2700395), de la provincia de Lugo, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios de Construcción y de las centrales sindicales UGT, CC.OO, USO y CIG, mediante el que se fija el calendario laboral para el año 1996, en el ámbito de los referidos convenios, así como la revisión salarial por aplicación de la cláusula de garantía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legis
lativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 20 de marzo de 1996.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
Acta
-Asistentes.
Adolfo Mosteirín Turia. UGT.
Alfonso García Capón. UGT.
Ánxel Barreiro Pérez. CC.OO.
Jesús Varela Lodeiro. CC.OO.
Mª Carmen Arias Río. USO.
Mª Carmen Antas Pérez. CIG.
-Representación APEC.
Hipólito Trinidad Losada.
Ricardo Castro López.
Manuel Roca Lage.
José Juan Meijide Calvo.
En la ciudad de Lugo siendo las 18 horas del día 31-1-1996 se reúnen en la sala de juntas de la sede de empresarios de la construcción de Lugo, los representantes de las centrales sindicales UGT, CC.OO, USO, CIG y la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción que se reseñan, como miembros de la comisión mixta de los convenios de edificación y obras públicas, materiales y prefabricados de construcción y comercio de materiales de construcción con objeto de tratar el siguiente orden del día.
Único.-Elaboración del calendario laboral de los convenios de edificación y obras públicas y materiales y prefabricados de construcción y comercio de materiales de construcción para el año 1996, y revisión salarial por aplicación de la cláusula de garantía salarial establecido en el acuerdo sector nacional.
Abierto el acto y después de breve deliberación acuerdan:
1. Aprobar el calendario laboral para los convenios correspondientes al año 1996, que se fija en documentos anexos. Asimismo se acuerda aprobar el abono de las cantidades que se reseñan en anexo, por aplicación de la cláusula de garantía salarial del 0,50%, calculado sobre los salarios vigentes al 31-12-1994 para el año 1995, que se harán efectivas en una sola paga dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el DOG.
En prueba de conformidad con lo expuesto, firma el presente documento y anexo en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento.
Paga a abonar de una sola vez en los dos meses siguientes a la publicación en el DOG, por aplicación de la cláusula de garantía salarial del convenio general del sector construcción al convenio colectivo provincial de comercio de materiales de construcción y saneamiento sobre los conceptos salariales y extrasalariales.
Categorías Niveles Paga a abonar
Encargado general II ó IV 7.670
E. general establecimiento V 7.195
Ofc. Administr. 1º y otros VI 6.717
Capataz y otros VII 6.401
Oficial 1ª y otros VIII 6.352
Oficial 2ª y otros IX 6.236
Ayudantes y otros X 5.715
Peón especialista y otros XI 5.690
Peón ordinario y otros XII 5.380
Paga a abonar de una sola vez en los dos meses siguientes a la publicación en el DOG, por aplicación de la cláusula de garantía salarial del convenio general del sector construcción al convenio colectivo provincial de edificación y obras públicas sobre los conceptos salariales y extrasalariales.
Categorías Niveles Paga a abonar
Titulado superior y otros II ó IV 7.072
Capataz y otros V 6.958
Oficial 1ª y otros VIII 6.769
Oficial 2ª y otros IX 6.666
Ayudantes y otros X 6.502
Peón especialista y otros XI 6.413
Peón ordinario y otros XII 6.274
Paga a abonar de una sola vez en los dos meses siguientes a la publicación en el DOG, por aplicación de la cláusula de garantía salarial del convenio general del sector construcción al convenio colectivo provincial de materiales y prefabricados para la construcción sobre los conceptos salariales y extrasalariales.
Categorías Niveles Paga a abonar
Titulado superior II 8.622 Titulado medio y otros III 8.361 Encargado general IV 7.653 Encargado fábrica V 7.389
Ofc. Administr. 1º y otros VI 7.157
Capataz y otros VII 6.903
Oficial 1ª y otros VIII 6.857
Oficial 2ª y otros IX 6.513
Ayudantes y otros X 6.419
Peón especialista y otros XI 6.395
Peón ordinario y otros XII 6.297
Calendario laboral correspondiente a las actividades de comercio de materiales de construcción de la provincia de Lugo para el año 1996.
Día Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Deciembre
1 F 8 8 8 F S 8 8 D 8 F D
2 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8 S 8
3 8 S D 8 8 8 8 S 8 8 D 8
4 8 D 8 F S 8 8 D 8 8 8 8
5 8 8 8 F D 8 8 8 8 S 8 8
6 S 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 F
7 D 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
8 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
9 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8 S 8
10 8 S D 8 8 8 8 S 8 8 D 8
11 8 D 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8
12 8 8 8 8 D 8 8 8 8 S 8 8
13 S 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8
14 D 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
15 8 8 8 8 8 S 8 F D 8 8 D
16 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8 S 8
17 8 S D 8 F 8 8 S 8 8 D 8
18 8 D 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8
19 8 0 8 8 D 8 8 8 8 S 8 8
20 S F.L 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8
21 D 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
22 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
23 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8 S 8
24 8 S D 8 8 8 8 S 8 8 D 0
25 8 D 8 8 S 8 F D 8 8 8 F
26 8 8 8 8 D 8 8 8 8 S 8 8
27 S 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8
28 D 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
29 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
30 8 S 8 8 D 8 8 8 8 S 8
31 8 D 8 8 S 8 0
TOT 176 152 168 160 168 160 176 168 168 184 160 144
Este calendario laboral ha sido confeccionado teniendo en cuenta las fiestas locales de Lugo municipio (20 de febrero y 5 de octubre), en el resto de los municipios de la provincia, deberán ser sustituidas dichas fechas por las propias de su respectivo municipio.
Este calendario se aplicará conforme al artículo 14.2º del vigente convenio colectivo, y tendrá en cuenta que la jornada para 1996 será de 1.768 horas efectivas, por lo que para el ajuste de la jornada al convenio se considerarán como no laborables los días 19 de febrero y 24 y 31 de diciembre. En las localidades o empresas donde no se hubiese disfrutado el día 19 de febrero como 0 horas, se disfrutará el día anterior o el siguiente hábil a una festividad local.
Admemás de cada empresa el trabajador tendrá derecho a la oportuna reducción de la jornada laboral en seis días opcionales a disfrutar por acuerdo entre trabajador y empresa, en aquellos municipios en que las festividades locales coincidan en sábado o puente.
Calendario laboral correspondiente a las actividades de edificación y obras públicas y materiales y prefabricados para la construcción, de la provincia de Lugo, para el año 1996.
Día Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1 F 8 8 8 F S 8 8 D 8 F D
2 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8 S 8
3 8 S D 8 8 8 8 S 8 8 D 8
4 8 D 8 F S 8 8 D 8 8 8 8
5 8 8 8 F D 8 8 8 8 S 8 8
6 S 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 F
7 D 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
8 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
9 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8 S 8
Día Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
10 8 S D 8 8 8 8 S 8 8 D 8
11 8 D 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8
12 8 8 8 8 D 8 8 8 8 S 8 8
13 S 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8
14 D 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
15 8 8 8 8 8 S 8 F D 8 8 D
16 8 8 S 8 8 D 8 0 8 8 S 8
17 8 S D 8 F 8 8 S 8 8 D 8
18 8 D 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8
19 8 0 8 8 D 8 8 8 8 S 8 8
20 S F.L 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8
21 D 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
22 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
23 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8 S 0
24 8 S D 8 8 8 8 S 8 8 D 0
25 8 D 8 8 S 8 F D 8 8 8 F
26 8 8 8 8 D 8 0 8 8 S 8 8
27 S 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8
28 D 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
29 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
30 8 S 8 8 D 8 8 8 8 S 0
31 8 D 8 8 S 8 0
TOT 176 152 168 160 168 160 168 160 168 184 160 128
Este calendario laboral ha sido confeccionado teniendo en cuenta las fiestas locales de Lugo municipio (20 de febrero y 5 de octubre), en el resto de los municipios de la provincia, deberán ser sustituidas dichas fechas por las propias de su respectivo municipio. En las localidades donde no se hubiera disfrutado el día 19 de febrero como 0 horas, se disfrutará el día anterior o siguiente hábil a una festividad local.
Con el fin de adecuar la jornada anual a 1.768 horas, los trabajadores disfrutarán de dos jornadas no laborables además de las señaladas con 0 horas, previa comunicación a la empresa con una antelación de 48 horas, en aquellos municipios en que las festividades locales coincidan en sábado o puente.
96-3367