Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 28 de junio de 1996 Pág. 6.410

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia de las revisiones de los convenios colectivos de ámbito provincial para los sectores de comercio de materiales de construcción, edificación y obras públicas y materiales y prefabricados de construcción.

Visto el texto del acuerdo firmado el día 31-1-1996, por la comisión paritaria de los convenios colectivos para los sectores de comercio de materiales de construcción, edificación y obras públicas y materiales y prefabricados de construcción (códigos 2700175, 2700255 y 2700395), de la provincia de Lugo, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios de Construcción y de las centrales sindicales UGT, CC.OO, USO y CIG, mediante el que se fija el calendario laboral para el año 1996, en el ámbito de los referidos convenios, así como la revisión salarial por aplicación de la cláusula de garantía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legis

lativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 20 de marzo de 1996.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Acta

-Asistentes.

Adolfo Mosteirín Turia. UGT.

Alfonso García Capón. UGT.

Ánxel Barreiro Pérez. CC.OO.

Jesús Varela Lodeiro. CC.OO.

Mª Carmen Arias Río. USO.

Mª Carmen Antas Pérez. CIG.

-Representación APEC.

Hipólito Trinidad Losada.

Ricardo Castro López.

Manuel Roca Lage.

José Juan Meijide Calvo.

En la ciudad de Lugo siendo las 18 horas del día 31-1-1996 se reúnen en la sala de juntas de la sede de empresarios de la construcción de Lugo, los representantes de las centrales sindicales UGT, CC.OO, USO, CIG y la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción que se reseñan, como miembros de la comisión mixta de los convenios de edificación y obras públicas, materiales y prefabricados de construcción y comercio de materiales de construcción con objeto de tratar el siguiente orden del día.

Único.-Elaboración del calendario laboral de los convenios de edificación y obras públicas y materiales y prefabricados de construcción y comercio de materiales de construcción para el año 1996, y revisión salarial por aplicación de la cláusula de garantía salarial establecido en el acuerdo sector nacional.

Abierto el acto y después de breve deliberación acuerdan:

1. Aprobar el calendario laboral para los convenios correspondientes al año 1996, que se fija en documentos anexos. Asimismo se acuerda aprobar el abono de las cantidades que se reseñan en anexo, por aplicación de la cláusula de garantía salarial del 0,50%, calculado sobre los salarios vigentes al 31-12-1994 para el año 1995, que se harán efectivas en una sola paga dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el DOG.

En prueba de conformidad con lo expuesto, firma el presente documento y anexo en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento.

Paga a abonar de una sola vez en los dos meses siguientes a la publicación en el DOG, por aplicación de la cláusula de garantía salarial del convenio general del sector construcción al convenio colectivo provincial de comercio de materiales de construcción y saneamiento sobre los conceptos salariales y extrasalariales.

CategoríasNivelesPaga a abonar

Encargado generalII ó IV7.670

E. general establecimientoV7.195

Ofc. Administr. 1º y otrosVI6.717

Capataz y otrosVII6.401

Oficial 1ª y otrosVIII6.352

Oficial 2ª y otrosIX6.236

Ayudantes y otrosX5.715

Peón especialista y otrosXI5.690

Peón ordinario y otrosXII5.380

Paga a abonar de una sola vez en los dos meses siguientes a la publicación en el DOG, por aplicación de la cláusula de garantía salarial del convenio general del sector construcción al convenio colectivo provincial de edificación y obras públicas sobre los conceptos salariales y extrasalariales.

CategoríasNivelesPaga a abonar

Titulado superior y otrosII ó IV7.072

Capataz y otrosV6.958

Oficial 1ª y otrosVIII6.769

Oficial 2ª y otrosIX6.666

Ayudantes y otrosX6.502

Peón especialista y otrosXI6.413

Peón ordinario y otrosXII6.274

Paga a abonar de una sola vez en los dos meses siguientes a la publicación en el DOG, por aplicación de la cláusula de garantía salarial del convenio general del sector construcción al convenio colectivo provincial de materiales y prefabricados para la construcción sobre los conceptos salariales y extrasalariales.

CategoríasNivelesPaga a abonar

Titulado superiorII8.622
Titulado medio y otrosIII8.361
Encargado generalIV7.653
Encargado fábricaV7.389

Ofc. Administr. 1º y otrosVI7.157

Capataz y otrosVII6.903

Oficial 1ª y otrosVIII6.857

Oficial 2ª y otrosIX6.513

Ayudantes y otrosX6.419

Peón especialista y otrosXI6.395

Peón ordinario y otrosXII6.297

Calendario laboral correspondiente a las actividades de comercio de materiales de construcción de la provincia de Lugo para el año 1996.

DíaEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDeciembre

1F888FS88D8FD

288S88D8888S8

38SD8888S88D8

48D8FS88D8888

5888FD8888S88

6S88S88S88D8F

7D88D88D8S88S

888888S88D88D

988S88D8888S8

108SD8888S88D8

118D88S88D8888

128888D8888S88

13S88S88S88D88

14D88D88D8S88S

1588888S8FD88D

1688S88D8888S8

178SD8F88S88D8

188D88S88D8888

198088D8888S88

20SF.L8S88S88D88

21D88D88D8S88S

2288888S88D88D

2388S88D8888S8

248SD8888S88D0

258D88S8FD888F

268888D8888S88

27S88S88S88D88

28D88D88D8S88S

2988888S88D88D

308S88D8888S8

318D88S80

TOT176152168160168160176168168184160144

Este calendario laboral ha sido confeccionado teniendo en cuenta las fiestas locales de Lugo municipio (20 de febrero y 5 de octubre), en el resto de los municipios de la provincia, deberán ser sustituidas dichas fechas por las propias de su respectivo municipio.

Este calendario se aplicará conforme al artículo 14.2º del vigente convenio colectivo, y tendrá en cuenta que la jornada para 1996 será de 1.768 horas efectivas, por lo que para el ajuste de la jornada al convenio se considerarán como no laborables los días 19 de febrero y 24 y 31 de diciembre. En las localidades o empresas donde no se hubiese disfrutado el día 19 de febrero como 0 horas, se disfrutará el día anterior o el siguiente hábil a una festividad local.

Admemás de cada empresa el trabajador tendrá derecho a la oportuna reducción de la jornada laboral en seis días opcionales a disfrutar por acuerdo entre trabajador y empresa, en aquellos municipios en que las festividades locales coincidan en sábado o puente.

Calendario laboral correspondiente a las actividades de edificación y obras públicas y materiales y prefabricados para la construcción, de la provincia de Lugo, para el año 1996.

DíaEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

1F888FS88D8FD

288S88D8888S8

38SD8888S88D8

48D8FS88D8888

5888FD8888S88

6S88S88S88D8F

7D88D88D8S88S

888888S88D88D

988S88D8888S8

DíaEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

108SD8888S88D8

118D88S88D8888

128888D8888S88

13S88S88S88D88

14D88D88D8S88S

1588888S8FD88D

1688S88D8088S8

178SD8F88S88D8

188D88S88D8888

198088D8888S88

20SF.L8S88S88D88

21D88D88D8S88S

2288888S88D88D

2388S88D8888S0

248SD8888S88D0

258D88S8FD888F

268888D8088S88

27S88S88S88D88

28D88D88D8S88S

2988888S88D88D

308S88D8888S0

318D88S80

TOT176152168160168160168160168184160128

Este calendario laboral ha sido confeccionado teniendo en cuenta las fiestas locales de Lugo municipio (20 de febrero y 5 de octubre), en el resto de los municipios de la provincia, deberán ser sustituidas dichas fechas por las propias de su respectivo municipio. En las localidades donde no se hubiera disfrutado el día 19 de febrero como 0 horas, se disfrutará el día anterior o siguiente hábil a una festividad local.

Con el fin de adecuar la jornada anual a 1.768 horas, los trabajadores disfrutarán de dos jornadas no laborables además de las señaladas con 0 horas, previa comunicación a la empresa con una antelación de 48 horas, en aquellos municipios en que las festividades locales coincidan en sábado o puente.

96-3367