Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 27 de junio de 1996 Pág. 6.380

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Seragua FCC UTE Ley 18/82 (Redondela UTE).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Seragua FCC UTE Ley 18/82 (Redondela UTE), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-5-1996, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 6-5-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primeiro.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante

en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de mayo de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo años 1996-1997-1998

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal de la UTE Seragua-FCC, concesionaria del servicio municipal de abastecimiento y saneamiento de agua de Redondela.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1996 (1-1-1996) sea cual fuere la fecha de su publicación. Tendrá una vigencia de tres años, que finalizará el 31 de diciembre de 1998, considerándose a partir de entonces prorrogado de año en año,

si no fuese denunciado con dos meses de antelación al término de su vigencia inicial o prorrogada.

Artículo 3º.-Denuncia.

La deununcia de este convenio habrá de efectuarse por escrito ante la autoridad laboral y la otra parte, según lo previsto en cuanto a plazo en el artículo anterior.

Artículo 4º.-Conceptos retributivos.

La retribuciones de cada trabajador estarán compuestas por el salario base de convenio y los complementos que para cada actividad y categoría se determinan en el articulado del convenio.

El pago de la nómina mensual se efectuará mediante transferencia bancaria a la entidad previamente designada por el interesado.

Artículo 5º.-Salario base.

Año 1996. Salario base convenio es el fijado en la tabla anexa I.

Año 1997. Salario base, es el fijado en la tabla salarial del año 1996 incrementada en el IPC previsto por el Gobierno para el año 1997 más 1 punto.

Cláusula de revisión.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrará a 31-12-1997 un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para el año 1997 más 1 punto, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia.

Año 1998. Salario base, es el fijado en la tabla salarial del año 1997 incrementada en el IPC previsto por el Gobierno para el año 1998 más 1 punto.

Cláusula de revisión.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrará a 31-12-1998 un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para el año 1998 más 1 punto, se efectuará un revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia.

Artículo 6º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán, en concepto de antigüedad, las cantidades establecidas en la tabla anexa II.

La fecha de partida de los premios será la del primero de enero o la del primero de julio, según que el ingreso en la empresa se haya producido el primero o segundo semestre del año.

Artículo 7º.-Participación en beneficios.

El personal acogido a este convenio percibirá por este concepto, el quince por ciento (15%) del importe de los salarios fijados en la tabla anexa I.

La participación en beneficios se percibirá mensualmente.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal comprendido en este convenio, percibirá cuatro pagas extraordinarias de devengo trimestral, por importe, cada una de ellas de una mensualidad, calculada sobre el salario base más la antiguedad, siendo efectivas el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 22 de diciembre.

El cómputo se efectuará del siguiente modo:

TrimestreMes abono

Enero, febrero, marzoMarzo

Abril, mayo, junioJunio

Julio, agosto, septiembreSeptiembre

Octubre, noviembre, diciembreDiciembre

El personal de nuevo ingreso, o que cese durante el primer semestre del año, percibirá únicamente la parte proporcional de las pagas extraordinarias de marzo y junio, que corresponda al tiempo efectivamente trabajado. Idéntico criterio se aplicará para el personal que ingrese o cese en la empresa en el segundo semestre del año, respecto a las pagas extraordinarias de septiembre y diciembre.

Artículo 9º.-Plus de toxicidad.

El plus por trabajos tóxicos se fija en el veinte por ciento (20%) del salario base fijado en la tabla de salarios (anexo I) de cada categoría.

Se aplicará, cuando se efectúen cambios de contenedores o botellas de cloro o reparen averías en los aparatos de dosificación, al personal implicado en dichos trabajos, así como a todos aquellos trabajadores que en un momento determinado efectúen trabajos en el abastecimiento o saneamiento y depuración de agua con posibilidad de existencia de toxicidad.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Año 1996. Se abonará a cada uno de los trabajadores de la empresa la cantidad de ocho mil trescientas cuarenta y cuatro pesetas (8.344 ptas.) mensuales por este concepto, entendiéndose, en todo caso, absorvida cualquier cantidad que pudiese devengarse en concepto de plus de distancia. El plus de transporte se abonará por mes efectivamente trabajado.

Años 1997 y 1998. Se aplicará el mismo criterio de revisión que el establecido para el salario base.

Artículo 11º.-Quebranto de moneda.

La empresa no exime la obligación de reponer posibles pérdidas de dinero a aquellos trabajadores cuya función lleve implícito el manejo de dinero.

No obstante, como compensación de lo anterior, se les abonará a cada uno de estos trabajadores en el año 1996 la cantidad de cuatro mil ciento setenta y dos pesetas (4.172 ptas.) por mes efectivamente trabajado.

Años 1997 y 1998. Se aplicará el mismo criterio de revisión que el establecido para el salario base.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Se podrán realizar las horas extraordinarias estructurales necesarias por acumulación de tareas, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural, por causa de la naturaleza del trabajo a ejecutar.

El valor de las horas extraordinarias es el fijado en la tabla anexa III.

Artículo 12 bis.-Kilometraje.

Todo trabajador que utilice el vehículo de su propiedad por cuenta de la empresa, percibirá la cantidad de veintinueve pesetas kilómetro (29 ptas./km) para los años 1996 y 1997, siendo de 30 pesetas kilómetro (30 ptas./km) para el año 1998. Será necesaria la aprobación del gasto por parte del responsable correspondiente.

Se entiende que las mejoras pactadas serán de aplicación a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo.

Artículo 13º.-Personal de guardia semanal.

Al principio de cada semana (lunes) entrará de guardia un trabjador para la red y otro para el mantenimiento de equipos.

Sus labores de vigilancia, reparación y mantenimiento comenzarán al terminar la jornada laboral ordinaria y se extenderán durante toda la semana, hasta el inicio de la siguiente.

Los fines de semana y días festivos el trabajador de red permanecerá en el servicio, durante el horario laboral, realizando las labores de vigilancia y mantenimiento que se produzcan durante estos días.

Los dos trabajadores de guardia portarán durante la semana un localizador, donde recibirán los avisos de las emergencias que se produzcan tanto en la red como en los equipos existentes en el servicio, debiendo acudir, con la prestancia suficiente, a dichos avisos.

Las guardias semanales, de acuerdo con la anteriormente descrito, serán obligatorias y rotativas entre todo el personal afecto a la plantilla.

La prima por este servicio de guardia semanal será el siguiente:

Personal de red: año 1996, 4.000 ptas./día; año 1997, 4.300 ptas./día; y año 1998, 4.500 ptas./día por sábado, domingo o festivo trabajado y el mismo tiempo de descanso en la semana posterior a la guardia. Año 1996, 3.500 ptas./ semanales; año 1997, 3.800 ptas./semanales; y año 1998, 4.000 ptas./semanales en concepto de disponibilidad, además de la remuneración de las horas extras efectivamente trabajadas fuera del horario laboral.

Personal de mantenimiento de equipos: año 1996, 3.500 ptas./semana; año 1997, 3.800 ptas./semana; y año 1998, 4.000 ptas./semana, en concepto de disponibilidad, además de la remuneración de las horas extras efectivamente trabajadas fuera del horario laboral.

Artículo 14º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales (40 h) distribuidas según el siguiente horario:

-De lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

-Los días de Nochebuena (24 de diciembre) y fin de año (31 de diciembre), el horario de trabajo será de 9 a 14 horas.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones anuales de treinta (30) días naturales, que se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el primero de abril y el treinta de septiembre.

Para el disfrute de las vacaciones se fijará un calendario rotativo dentro de cada servicio, en función del período de disfrute previsto, que garantice que ningún trabajador pueda verse discriminado. Sin embargo, el calendario definitivo recogerá aquellas modificaciones propuestas por los trabajadores, y libremente pactadas entre ellos, siempre que no afecten significativamente al servicio o sección al que estén asignados.

La retribución en período vacacional será: salario base más antigüedad y participación en beneficios.

Artículo 16º.-Fiestas.

Tendrán consideración de fiestas, todas aquellas que reglamentariamente estén determinadas, también el día 1 de junio, día de la Patrona. Si el primero de junio fuera día no laborable, se cambiará por el día laborable inmediatamente anterior.

Artículo 17º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y perídos siguientes:

-15 días naturales en caso de matrimonio.

-2 días naturales en caso de fallecimiento de conyuge o hijos.

-2 días naturales en caso de enfermedad grave de conyuge o hijos.

-2 días naturales por nacimiento de hijo.

-2 días naturales en caso de fallecimiento de padres, abuelos, nietos o hermanos del trabajador o de su conyuge.

-1 día por traslado de domicilio.

-1 día por asuntos propios, previo aviso de 72 horas.

Las licencias se entienden vinculadas al hecho causante, debiéndose disfrutar al producirse éste.

Artículo 18º.-Anticipos reintegrables.

Todo el personal sujeto a este convenio podrá solicitar con cargo al fondo establecido en este artículo,

anticipos reintegrables que serán concedidos por la dirección de la UTE.

La forma de amortización será:

-Una mensualidad a amortizar en doce meses.

-Dos mensualidades a amortizar en veinticuatro meses.

Se establecen doscientas mil pesetas como cantidad máxima a solicitar por anticipo y solicitante.

Tendrán prioridad para la concesión de los anticipos reintegrables, aquellos trabajadores que no hayan solicitado nunca el mismo, o que, de haberlo hecho, hayan dejado transcurrir más tiempo desde el pago de la última amortización.

La empresa destinará a este fin las cantidades de:

Año 1996: quinientas veinticinco mil (525.000) pesetas.

Año 1997: quinientas cincuenta mil (550.000) pesetas.

Año 1998: quinientas setenta y cinco mil (575.000) pesetas.

Se consideran incluidas en el fondo de cada año, las cantidades pendientes de reintegrar de los anticipos concedidos en los ejercicios anteriores.

Artículo 19º.-Fondo social.

El importe del Fondo Social para ayuda de estudios, cultura, deporte, turismo social, etc., será para cada uno de los años 1996, 1997 y 1998 de ciento sesenta y cinco mil (165.000) pesetas respectivamente, con destino a todos los trabajadores.

La dirección de la empresa aprobará los criterios y programas, vigilando la distribución y cuantía a aplicar en cada caso, a propuesta del delegado sindical.

Artículo 20º.-Ropa de trabajo.

Se suministrarán a todo el personal las necesarias y habituales prendas de trabajo, quedando determinada su entrega en la forma siguiente:

-Camisa de manga corta: 2 al año.

-Camisa de manga larga: 2 al año.

-Pantalón: 2 al año.

-Calzado de seguridad: 1 par al año.

-Anorak: 1 cada dos años.

-Chaquetilla y pantalón: 2 al año.

-Ropa de agua (cuando el puesto de trabajo así lo requiera).

-Botas de seguridad: 1 par al año.

-Guantes de caucho: según necesidades.

-Botas de agua: 1 par al año.

-Buzo de trabajo: 2 al año.

La utilización de la ropa de trabajo será obligatoria durante la jornada laboral.

Las fechas de entrega serán aproximadamente el primero de octubre para las prendas de invierno y el uno de junio para las prendas de verano.

Artículo 21º.-Seguro de accidentes.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones:

a) En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 1.500.000 ptas.

b) En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional: 2.000.000 de ptas.

Artículo 22º.-Situación de incapacidad temporal.

La empresa abonará a todos los trabajadores durante la situación de IT, derivada de accidente de trabajo y desde el primer día, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del salario base más antigüedad y participación en beneficios.

De igual forma, se complementará hasta el 100% del salario base más antigüedad y participación en beneficios, en los casos de hospitalización y en tanto dure la misma. Dicha situación se deberá acreditar fehacientemente para generar el derecho a este complemento.

Artículo 23º.-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que un trabajador, con o sin la categoría de conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo su cometido la función que le fué asignada, se le retirara provisionalmente el permiso de conducir, la empresa lo acomodará a otro puesto de trabajo adecuado a sus facultades y le respetará la retribución de su categoría profesional, por un máximo de 2 años. Al término de la suspensión será reintegrado a su puesto de trabajo.

Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de retirada del permiso de conducir se debiese a imprudencia temeraria, embriaguez o drogadicción o cuando exista reincidencia.

Artículo 24º.-Seguridad e higiene.

Dada la importancia que reconocen los firmantes en la prevención de accidentes, se añade este capítulo. Considerando ambas partes la obligación de aplicar la legislación sobre seguridad e higiene vigente, a este efecto, la dirección y la representación legal de los trabajadores velará por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias.

Todo trabajador será reconocido al menos una vez al año. El resultado de estos reconocimientos se le facilitará a cada trabajador de forma clara y legible para el mismo.

La dirección de la empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes como consecuencia del control del lugar del trabajo, de las instalaciones y medios que pone a disposición de los trabajadores. Estas medidas de protección afectarán

igualmente a los trabajadores, obligándose a trabajar con los medios facilitados así como cuidar que los locales e instrumentos de trabajo se encuentren en perfectas condiciones, debiendo poner en conocimiento de la dirección de la empresa, las anomalías que se detecten para que por la misma se adopten las medidas oportunas.

Artículo 25º.-Cuota sindical.

La empresa, previa solicitud del interesado, efectuará las retenciones pertinentes por cuota sindical.

Artículo 26º.-Comisión mixta interpretativa del convenio.

Cuantas dudas surjan en relación con la interpretación del convenio serán sometidas a la comisión paritaria que estará constituida por un representante designado por los trabajadores y un representante designado por la dirección de la empresa.

El representante de la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores deberán haber formado parte de la comisión negociadorá respectiva en el convenio.

Todos los conflictos, tanto individuales como colectivos que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio, deberán someterse, como trámite previo y preceptivo, al dictamen de esta comisión.

Artículo 27º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no recogido en el presente convenio, se estará a lo que disponga la ordenanza de trabajo de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento y distribución (aguas), Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes aplicables.

Cláusula adicional.

A los trabajadores que hayan demostrado sus capacidades profesionales, idoneidad para el puesto y dedicación mediante un contrato temporal previo, una vez finalizado éste, se les formalizará un contrato de obra o servicio determinado por el período de tiempo que dure la concesión del servicio.

Definición de categorías

Personal técnico y administrativo.

Jefes de servicio.

Son los que poseyendo la capacidad y conocimientos adecuados, tienen delegada bajo su mando y responsabilidad la dirección o inspección (o ambas funciones) de la explotación.

Oficiales de segunda Admtvos.

Son los empleados que, con perfecto conocimiento del trabajo de categoría inferior y a las órdenes de un jefe u oficial, desarrollan trabajos de mediana responsabilidad, tales como confección de nóminas, control y liquidación de efectos al cobro, operaciones de contabilidad, transcripción a libros u otros medios, organización de archivos o ficheros y demás trabajos auxiliares.

Auxiliares Admtvos.

Son los que ayudan a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos elementales de carácter burocrático, tales como mecanográficos en general, manejo de máquinas de calcular, cálculo numérico, manipulación de efectos y documentos, justificantes, costes y preparación de recibos y cargos, etc.

Lectores.

Son los que anotan el consumo señalado por los contadores de los abonados en los registros de la empresa o entidad y libretas u otros medios que obran en poder de aquellos, realizando el conjunto de operaciones de restas, renovación de libretas de abonados y similares, que con arreglo a las normas y constumbres propias de la organización de cada empresa, son necesarias y oportunas para proceder a la ulterior facturación de suministros, debiendo dar cuenta a sus superiores de las anomalías que observen con motivo de las lecturas de contadores.

Cuando no realicen su trabajo normal de lectura se les podrá encomendar en la oficina trabajos de repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual, pudiendo efectuar entrega de correspondencia o notificaciones relacionadas con los suministros.

Personal operario.

Oficiales de primera.

Son los que poseyendo un oficio determinado lo practican y aplican con tal grado de perfección que no sólo le permiten llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción ó de la red de distribución, cuidan de su cumplimiento y dirigen personalmente los trabajos del personal obrero, con perfecto conocimiento de las labores que los mismos efectúan, siendo responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, así como de la perfectaejecución del trabajo.

Oficiales de segunda.

Integran esta categoría aquellos operarios que, sin llegar a la especialidad exigida para el trabajo más perfecto, ejecutan con la suficiente corrección y eficacia tareas de carácter general o específicas en los talleres, en las instalaciones de producción ó en la red de distribución.

Este personal podrá estar actuando a la órdenes de personal superior categoría, ó tener a su cargo personal de categoría inferior cuando el cometido asignado no sea de mayor responsabilidad.

Oficiales de tercera.

Se considera como tales los que, con la formación profesional elemental de las funciones que integran un oficio, ejecutan los trabajos acorde con la referida formación, bajo la dirección ó encargo de un superior.

Peones especialistas.

Son los empleados que con determinados conocimientos de una especialidad la ejecutan y ayudan a los oficiales.

Peones.

Son los obreros que para el desempeño de sus funciones sólo aportan su esfuerzo físico y no precisan práctica previa ni conocimientos de especialidad alguna.

TABLA ANEXA I

RETRIBUCIONES

Personal técnico y administrativo

Jefe de servicio141.603 ptas.

Oficial 2º administrativo118.121 ptas.

Auxiliar administrativo 73.157 ptas.

Lector 73.157 ptas.

Personal operario

Oficial 1º operario119.744 ptas.

Oficial 2º operario116.946 ptas.

Oficial 3º operario 92.288 ptas.

Peón especialista 75.043 ptas.

Peón 72.856 ptas.

TABLA ANEXA II

ANTIGÜEDAD

Categorías:

1 bienio: 1.700 mes.

2 bienios: 3.400 mes.

2 B. y 1 Q.: 7.600 mes.

2 B. y 2 Q.: 12.000 mes.

2 B. y 3 Q.: 16.000 mes.

2 B. y 4 Q.: 20.000 mes.

TABLA ANEXA III

VALOR HORA EXTRA

H. extraH.E. Noct.H.E. Fest.

Personal administrativo

Oficial 2º administrativo

1.3001.4501.600
Auxiliar administrativo1.0251.1501.300
Lector1.0251.1501.300

Personal operario

Oficial 1º operario

1.5001.6501.800
Oficial 2º operario1.3001.4501.600
Oficial 3º operario1.0251.1501.300
Peón especialista 9751.1001.200
Peón 9751.1001.200

Acta final

Asistentes:

Por la parte económica:

Alberto Gutiérrez Montoliú

Andrés F. Mariño Vilar

Antonio Carballido Parga

Por la parte social:

Antonio Castiñeiras Vázquez

Asesor:

Manuel Lores Lago

Antonio A. Rey Breijo

Reunidos en la Sede Social de la Delegación en Vigo, c/ Uruguay, 11, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, compuesta por las personas que a continuación se relacionan, acuerdan aprobar el texto del convenio colectivo que se adjunta, y en prueba de conformidad, firman la presente acta a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.

4849