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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 24 de junio de 1996 Pág. 6.223

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 1996 por la que se hace público el convenio de apoyo financeiro a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y entidades financieras.

Con fecha 28 de mayo de 1996, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y 27 entidades financieras firmaron un convenio con el objeto de establecer una línea de ayudas de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, al amparo del decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos económicos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

En virtud de los expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, y en virtu de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 11 octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con el objeto

de darle una adecuada difusión, se hace público el texto del convenio con las entidades financieras que figuran como anexo I y la relación de entidades que han suscrito el mismo que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

Convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y .*.*

Convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiado por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la entidad financiera .*.*

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 1996.

ANTECEDENTES

El presente convenio, firmado por una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), José Antonio Orza Fernández y, por otra parte, por .*.*., representado por D. .*. .*.* .*.*.* con poder suficiente, se inscribe dentro del marco general de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial establecido por el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, desarrollado mediante la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

Conscientes del importante papel que las PYMES desarrollan en la actividad económica, se pone en marcha un programa de financiación de las inversiones que estas empresas promuevan. Consiste la ayuda en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos que se concierten con las entidades financieras acogidos al presente convenio. Los fondos para la formalización de estas operaciones serán facilitados a las entidades financieras por el Instituto de Crédito Oficial.

Para este fin, .*.*, en su condición de prestamista, se compromete a movilizar en préstamos a las pequeñas y medianas empresas, en calidad de beneficiarias del presente convenio, una cantidad no inferior a .*.*. millones de pesetas. Dicha cantidad se destinará a financiar operaciones acogidas tanto al presente

convenio como al suscrito entre el Igape y las entidades financieras.

La cantidad comprometida se podrá incrementar o disminuir en el mes de julio de 1996, proporcionalmente al grado de utilización efectivo de la misma de acuerdo al tiempo transcurrido del convenio. La disminución según lo anterior, es una facultad potestativa del Igape, los incrementos se efectuarán de mutuo acuerdo.

Los citados préstamos podrán ser subsidiados con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS:

Cláusula 1ª.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre .*.*.*.* y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de establecer líneas de financiación subsidiada para las pequeñas y medianas empresas, sometiéndose las partes en la totalidad a lo establecido en el mencionado Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas, así como en las normas específicas contenidas en el presente convenio y las que con posterioridad se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios.

1.-Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente convenio aquellas empresas que tengan la consideración de pequeñas y medianas (PYMES) conforme a la definición establecida por la Unión Europea. A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que no tenga más de 250 trabajadores, y

b) Que tenga bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de Ecus, o bien un balance general, activo total, no superior a 27 millones de Ecus, y

c) Que su capital no esté participado en más de un 25% por empresas que no cumplan los requisitos anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o, siempre que no se ejerza el control, si son inversores institucionales.

A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, se tendrá en cuenta el tipo de cambio del Ecu vigente a la fecha de entrada en vigor de la Orden de 18 de abril de 1996: 1 Ecu: 156,320 pesetas.

En caso de que durante la vigencia de este convenio, la Unión Europea estableciese una definición de PYME diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca.

2.-También podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las empresas que, sin tener la condición de PYME de acuerdo con la definición anterior, presenten expedientes de solicitud comprendidos en el marco de la Orden de 18 de abril de 1996 y del presente convenio y que se consideren de especial interés socioeconómico por el Igape o respecto a las cuales la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos haya declarado la necesidad o conveniencia de apoyo, siempre que su plantilla sea inferior a 500 trabajadores, su inmovilizado neto inferior a 11.500 millones de pesetas y que no estén participadas en más de un 33% por una gran empresa, salvo que ésta sea empresa pública de promoción ó empresa de capital riesgo.

Cláusula 3ª.-Ámbito territorial.

Las empresas beneficiarias de las ayudas objeto de este convenio deberán tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante lo anterior, en los casos de ayudas para inversiones en actividades de comercialización, distribución, acuerdos tecnológicos y cooperación empresarial, no será necesario que la actividad incentivada se desarrolle en Galicia siempre que, a juicio del Igape, dicha actividad tenga individual o sectorialmente un interés estratégico y exista una vinculación directa o complementariedad de la misma con la empresa o centro de trabajo radicado en dicha Comunidad Autónoma.

Cláusula 4ª.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y su vigencia para la presentación de nuevas solicitudes de préstamo y subsidiación en la entidad financiera será hasta el 15 de octubre de 1996. En consideración a las solicitudes presentadas y la capacidad presupuestaria para atenderlas, el Igape podrá anticipar la fecha límite para la presentación de solicitudes en la entidad financiera.

Cláusula 5ª.-Modalidad y destino de las ayudas.

1.-Modalidad:

La ayuda consistirá en la subsidiación de los tipos de interés de los préstamos concertados al amparo del presente convenio en el marco general del Decreto 309/1995, de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

2.-Destino:

Los préstamos subsidiados se destinarán a la financiación de proyectos de inversión, consistentes en la instalación, ampliación o renovación de activos adquiridos a terceros que repercutan directamente en la capacidad de producción o en la productividad de la empresa.

Cláusula 6ª.-Actividades subvencionables.

1.-Se consideran incentivables, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre y en la Orden de 18 de abril de 1996, las siguientes actividades económicas, debiendo estar el sector de actividad de la empresa beneficiaria comprendido dentro de los relacionados en el anexo de actividades subvencionables:

a) Las de extracción, procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento, transformación y comercialización de minerales o sus derivados.

c) La industria transformadora, el comercio, el turismo, la artesanía y los servicios de apoyo industrial .

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

e) Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, telecomunicación y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

f) La investigación técnica y aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, normalización, homologación, certificación, gestión, control y mejora de la calidad llevadas a cabo por cualquier ente público o privado.

g) La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionadas con cualquiera de las actividades anteriormente enumeradas.

Para aquellas actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, las ayudas previstas en esta orden se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas.

2.-Serán preferentes, de entre las actividades subvencionables anteriores que se señalan asimismo en el anexo de actividades, las siguientes:

a) La transformación y comercialización de producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas, forestales y de minerales.

b) El turismo especializado.

c) Los servicios de apoyo industrial.

d) Las actividades de electrónica, biotecnología, medio ambiente, robótica, telecomunicaciones y cualesquiera otras de avanzada tecnología .

e) Las actividades pertenecientes al sector textil.

f) Las actividades pertenecientes al sector del automóvil y su industria auxiliar.

g) El comercio al por menor y al por mayor.

h) La fabricación de bienes de equipo.

Cláusula 7ª.-Conceptos de inversión subvencionable y materialización de las inversiones.

a) Serán conceptos de inversión subvencionable:

. Inmovilizado material:

-Adquisición de terrenos para la implantación del proyecto.

-Traídas y acometidas de servicios.

-Urbanización y obras exteriores necesarias para el proyecto.

-Obra civil.

-Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.

-Trabajos y estudios de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

-Otras inversiones en activos fijos materiales.

. Inmovilizado inmaterial: únicamente en aplicaciones informáticas y propiedad industrial, incluyendo los trabajos de investigación y desarrollo (I+D).

Respecto a los activos anteriores, aplicarán las siguientes limitaciones:

-La inversión inmobiliaria no superará el 80% de la totalidad del proyecto de inversión.

-La inversión inmaterial no superará el 20% de la totalidad del proyecto de inversión.

El total de la inversión subvencionable se determinará excluyendo el IVA y otros impuestos del coste de adquisición.

b) De entre las inversiones anteriores, podrán considerarse preferentes las destinadas a las siguientes finalidades:

-La creación de nuevas empresas

-La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

-La investigación técnica aplicada y la innovación y desarrollo.

-La adquisición de patentes y licencias de fabricación.

-Las inversiones en maquinaria y bienes de equipo siempre que en el subsector al que pertenezca el beneficiario no exista sobrecapacidad instalada.

c) Materialización de las inversiones: los activos en los que se materialice la inversión se deberán mantener durante la vigencia del préstamo o, en su caso, se sustituirán por otros de idéntica naturaleza y destino, no pudiendo, en este último caso, obtenerse ningún tipo de ayuda financiera del Igape para la adquisición de éstos últimos.

Cláusula 8ª.-Características de las operaciones de préstamo.

1.-Importe de los préstamos y porcentaje de financiación:

El importe máximo conjunto de préstamo o préstamos subsidiables al amparo de este convenio para cada beneficiario será de 500 millones de pesetas. Excepcionalmente, en aquellos casos en que el Igape lo juzgue de especial interés socioeconómico, se podrán contemplar importes de préstamo superiores.

El importe del préstamo con derecho a subsidiación no podrá exceder del 70% de la inversión subvencionable.

El importe mínimo del préstamo será de 5 millones de pesetas, en tanto que la inversión subvencionable no podrá ser inferior a 10 millones de pesetas.

Cuando el proyecto inversor, por su cuantía, características y plazo de ejecución y pago, se dilatase en el tiempo, se podrá admitir la formalización de varios préstamos sucesivos. En este caso la documentación que se exigirá en cada expediente con la salvedad del primero de ellos será, además del impreso de solicitud y la comunicación de concesión de la entidad financiera, la certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Xunta de Galicia.

2.-Plazos de amortización y subsidiación:

Se establecen las dos siguientes modalidades de amortización del préstamo, a elegir por el prestatario:

a) 7 años, incluidos 2 años de carencia del principal.

b) 5 años, incluido 1 año de carencia del principal.

La subsidiación se devengará durante la vigencia de la operación financiera, no pudiendo exceder en ningún caso de los 7 primeros años de vigencia de la misma.

Los períodos de amortización arriba señalados comenzarán a computarse a partir del primer día 15 del calendario inmediato a la fecha de disposición de los fondos ICO por la entidad financiera prestamista, por lo que la vigencia de cada operación podrá ser superior a los plazos referenciados exclusivamente por los días que se añaden en el período irregular inicial, no afectando ello al plazo máximo de subsidiación que se estalece en el párrafo precedente.

Las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas semestrales iguales, debiendo recoger la póliza o escritura de préstamo las fechas e importes de las cuotas de amortización.

No obstante, a voluntad del prestatario, el préstamo podrá ser amortizado de forma anticipada, total o parcialmente. Las amortizaciones anticipadas que, en su caso, realice voluntariamente el prestatario deberán aplicarse a reducir en igual cuantía las cuotas de amortización restantes, sin que se produzcan variaciones en el plazo de amortización del préstamo.

En el caso de reembolso parcial anticipado se suscribirá anexo a la póliza o escritura de préstamo, en el que se determinará el capital parcialmente amortizado y se concretará el nuevo importe de las cuotas semestrales pendientes de pago y la fecha de pago de cada una de ellas.

La entidad financiera enviará a la mayor brevedad las fotocopias de dicho anexo al Igape, y en cualquier

caso antes de presentar la solicitud de cobro de la liquidación semestral de la subvención.

La penalización por reembolso anticipado es la siguiente:

-Préstamos a tipo variable: 2,5% anual por el plazo que falte hasta la fecha de revisión del tipo. Si el reembolso se hace coincidir con la fecha de revisión no hay penalización.

-Préstamos a tipo fijo: 2,5% anual sobre las cantidades reembolsadas anticipadamente.

3.-Tipos de interés, ayuda financiera, comisiones, intervención de las S.G.R.:

3.1.-Tipos de interés expresado en tasa anual equivalente (TAE):

El tipo de interés de la operación, en función de la modalidad de cesión de fondos ICO elegida por la entidad financiera prestamista, podrá ser:

-Tipo de interés variable (en términos TAE): inicialmente será el que se obtenga de sumar al «tipo de cesión del ICO», el margen de intermediación de la entidad financiera prestamista de hasta 1,75 puntos porcentuales de interés. El tipo de interés anterior será revisable para cada período anual de interés según el MIBOR a 1 año en términos TAE más 0,5 puntos.

-Tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo (en términos TAE): será el que se obtenga de sumar al «tipo de cesión del ICO», el margen de intermediación de la entidad financiera prestamista de hasta 1,75 puntos porcentuales de interés.

El ICO comunicará quincenalmente a las entidades financieras el «tipo de partida ICO», el cual, disminuido en 1,25 puntos porcentales, determinará el «tipo de cesión» a que se hace referencia en los párrafos anteriores, el cual incrementado en el margen de la entidad financiera será el que deba aplicarse a los préstamos que se formalicen durante esa quincena. La misma comunicación se efectuará para la revisión anual en el caso de la opción elegida fuese tipo de interés variable.

Los tipos de interés aplicable a los préstamos se subvencionarán con fondos Feder en hasta 1,75 puntos porcentuales. Está previsto que la subvención del Feder, excepto en el caso que se haya descontado directamente del tipo de interés a la formalización del préstamo, se pagará de una sola vez, cuando este organismo haga el libramiento de fondos, y se aplicará para reducir el principal del préstamo recalculándose linealmente las cuotas de amortización sin variar el plazo. En este caso no se aplicará la penalización por reembolso anticipado que se menciona en la cláusula 8.2., en todo caso, la operativa estará sujeta a las normas de funcionamiento entre el ICO-Feder.

3.2.-Ayuda financiera del Igape:

La subsidiación no sobrepasará por todos los conceptos los 5 puntos, excepto para aquellos préstamos que aporten aval de sociedad de garantía recíproca

(S.G.R.), en cuyo caso se podrán alcanzar los 6 puntos.

Los criterios utilizados para la determinación de los puntos de subsidiación serán:

-Por actividad calificada como subvencionable, teniendo en cuenta además, si se trata de empresas de nueva creación, la creación de empleo que el proyecto suponga, la incorporación de tecnología avanzada, la utilización de materias primas autóctonas, el valor añadido que se genere, la orientación de la producción hacia la exportación, la adaptación o mejora medioambiental: hasta 2 puntos.

-Por actividad calificada como preferente, teniendo en cuenta además, si se trata de empresas de nueva creación, la creación de empleo que el proyecto suponga, la incorporación de tecnología avanzada, la utilización de materias primas autóctonas, el valor añadido que se genere, la orientación de la producción hacia la exportación, la adaptación o mejora medioambiental: hasta 3 puntos.

-Por localización preferente del proyecto inversor, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 18 de abril: hasta 1 punto.

A los efectos de este convenio, se considerarán zonas especialmente desfavorecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. b) de la Orden de 18 de abril, aquellos municipios en los que existe un abandono de población superior al 15 %, y que se incorporan al presente convenio como anexo.

-Por inversiones preferentes, de acuerdo con el artículo 9.3º de la Orden de 18 de abril: hasta 1 punto.

-Por asociación empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4º. l) de la Orden de 18 de abril: hasta 2 puntos.

-Por aval de una sociedad de garantía recíproca (S.G.R): hasta 1 punto.

En el caso de que a un proyecto le correspondiese por los conceptos anteriores una puntuación superior a 5 puntos o, en el caso de tener aval de S.G.R., a 6 puntos, se reducirá proporcionalmente la puntuación por cada uno de los conceptos anteriores que computen hasta alcanzar la puntuación máxima arriba señalada.

3.3.-Comisiones:

El tipo de interés es TAE y las entidades financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisión de apertura, gastos de estudio y comisión de disponibilidad.

3.4.-Intervención de las S.G.R.:

En el caso de que la operación de préstamo esté avalada por una S.G.R. que suscriba este convenio, el tipo de interés indicado en el apartado 3.1. se rebajará en un punto. Estas sociedades podrán percibir por el importe del aval que presten una comisión máxima anual del 1% sobre los saldos máximos garan

tizados cada año; dicha comisión será íntegramente subvencionada por el Igape.

3.5.-Interés nominal neto mínimo.

-Para préstamos con tipo de interés variable:

Las variaciones al alza del tipo de interés serán a cargo exclusivamente de los beneficiarios, es decir, no provocarán ninguna variación en los puntos de subsidiación.

En el caso de variaciones a la baja, el tipo de interés del préstamo resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación no podrá ser inferior al 5%; en este caso se limitará la subsidiación hasta el citado tipo resultante.

-Para préstamos con tipo interés fijo: el tipo de interés del préstamo resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 5%.

No obstante, en el caso de préstamos a tipo de interés fijo o variable que financien proyectos en actividades preferentes o que, aún no siéndolo, tengan una localización preferente, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y en la Orden de 18 de abril de 1996, el citado tipo de interés mínimo se reducirá al 4%.

Cláusula 9.-Tramitación.

1.-Modelo de solicitud y documentación.

La solicitud a presentar se deberá corresponder con el modelo normalizado que para tal efecto se distribuirá y dará publicidad a través de las entidades financieras y del Diario Oficial de Galicia.

Además de esta solicitud, se incluirá la siguiente documentación por duplicado:

-Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante:

Personas físicas:

* Fotocopia del DNI/NIF.

Personas jurídicas:

* Fotocopia del CIF.

* Copia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente registrada.

* Certificación de los administradores o del secretario del Consejo de Administración, con el visto bueno del presidente, en la que figure: la composición actual del consejo, el detalle de accionistas con participación superior al 10%, con indicación del nombre o razón social y del porcentaje de participación, el número de trabajadores actuales, el volumen de negocios, el inmovilizado neto y el activo total neto correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio 1995.

. En el caso de solicitudes que sean de empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con

poder bastante, en la que figure su número de trabajadores actuales y el volumen de negocios, el inmovilizado neto y el activo total neto correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio 1995.

-Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, especificando el organismo al que la solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

-Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social emitida por los órganos competentes.

-Certificación acreditativa de no tener contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

-Fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas y del último recibo pagado por este impuesto.

-Descripción valorada de la inversión proyectada, con identificación y desglose suficiente de las diferentes partidas que componen el proyecto, así como del importe correspondiente a cada una de ellas, firmada por el solicitante. En este documento se deberá hacer constar igualmente si se trata de la creación de un nuevo establecimiento, o bien de la ampliación o de la modernización del ya existente.

-Para aquellos proyectos en los que esté prevista la realización de obras y construcciones, deberán adjuntar anteproyecto valorado de las mismas, así como fotocopia compulsada de la solicitud de la licencia de obra o de la licencia definitiva expedida por el ayuntamiento competente.

-En el caso de aquellos préstamos con destino exclusivo la adquisición de suelo en polígonos industriales, declaración jurada del solicitante por la que se comprometa a ejecutar el proyecto inversor asociado antes del plazo de dos años.

-Cuando la adquisición se produzca entre personas o entidades vinculadas según la definición contenida en la normativa del impuesto sobre sociedades, será preciso aportar una valoración suscrita por firma de tasación independiente.

-Fotocopia del último TC1 y TC2.

-En su caso, declaración jurada del número de puestos de trabajo por cuenta ajena que se van a crear.

-Los proyectos que soliciten préstamos superiores a los 75 millones de pesetas deberán presentar una memoria de los antecedentes de la empresa o de sus promotores, la razón que aconseja la realización del proyecto, memoria del funcionamiento, de inversiones, comercial y financiera y estudio de viabilidad firmado por el solicitante.

En cualquier caso, cuantos otros documentos e información adicional que se considere oportuna, a juicio del Igape, para los efectos de un correcto análisis de la solicitud.

2.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las entidades financieras según el modelo oficial ya citado, aportando original y cuatro copias, acompañadas por la documentación, por duplicado, que se señala en el epígrafe anterior.

La entidad financiera fechará y sellará los cinco ejemplares, entregando al solicitante la cuarta copia, quedándose con la 3ª copia y remitiendo al Igape el original y la 1ª copia y a la consellería sectorial por razón de la materia la 2ª copia. Asimismo, deberá centralizar la recepción de las solicitudes una vez selladas por sus distintas sucursales, teniendo un plazo de 30 días para resolver la petición de préstamo.

Las entidades financieras deberán presentar en el registro general del Igape los expedientes con la documentación completa acompañada de la concesión del préstamo (según modelo que se adjunta) y del aval de la S.G.R., en su caso. El último día hábil para su presentación será el 15 de noviembre de 1996, debiendo presentar, además un ejemplar de los expedientes en la consellería sectorial por razón de la materia.

La presentación de los expedientes en el Igape se deberá realizar mediante escrito en el que se relacionen los expedientes que se adjuntan (número, nombre e importe), indicando a qué consellería sectorial remitieron la segunda copia.

En el caso de operaciones avaladas por una S.G.R., éstas podrán tramitar directamente las solicitudes y la documentación, tanto al Igape como a la consellería sectorial, siempre y cuando vengan acompañadas de la comunicación de concesión del préstamo por la entidad financiera y por la certificación de concesión del aval.

Las solicitudes presentadas por sociedades civiles o comunidades de bienes se deberán tramitar a nombre de los titulares que formalizarán el préstamo, seguido de la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes.

El Igape podrá reclamar a la entidad financiera y al interesado los datos adicionales que estime convenientes para precisar el contenido de la documentación preceptiva, debiendo presentarse aquella en el plazo improrrogable de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación al interesado, transcurrido el cual, se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

3.-Concesión.

El Igape resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción de la solicitud. Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en dicho plazo se podrán considerar desestimadas.

El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera y a la S.G.R., en su caso, la concesión o denegación de la subsidiación. En los casos de resoluciones de concesión, previamente a

la formalización del préstamo, el beneficiario deberá aceptar expresamente dicha resolución. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución de concesión.

4.-Formalización.

La correspondiente escritura o póliza de préstamo se formalizará entre la entidad financiera y el solicitante, de acuerdo con las siguientes condiciones:

A partir de la entrada en vigor de este convenio, la entidad financiera podrá formalizar los préstamos con fondos de la línea Feder-ICO con sus clientes, previa presentación de la solicitud en el Igape, respetando las condiciones generales establecidas en el mismo.

Una vez comunicada la resolución de concesión del Igape, deberán incluir un anexo a la póliza de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se haga constar las características establecidas en dicha resolución.

Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la característica de estar acogido al convenio Igape-ICO y a este programa (clave I-1/96), y en él se establecerán claramente el tipo de interés de la operación y, en su caso, el sistema de variación para los próximos ejercicios, así como los puntos objeto de subsidiación.

El plazo máximo para la formalización del préstamo o, en su caso, adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión, a partir de la fecha de la comunicación de la concesión será de cinco meses, a partir de cuyo plazo ésta se considerará nula, salvo autorización expresa por el Igape, a la vista de la solicitud de prórroga razonada del beneficiario y con la conformidad de la entidad financiera.

La entidad financiera enviará, a la mayor brevedad, dos fotocopias de la póliza o escritura de préstamo al Igape, y en cualquier caso antes de presentar la solicitud de cobro de la subsidiación.

5.-Disposición:

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar a la entidad financiera a la disposición de los fondos de la operación financiera subsidiada, su aplicación a las finalidades para las que ha sido concedida.

El período de disposición no podrá abarcar un plazo superior a un año a partir de la fecha de formalización del préstamo.

A la formalización del préstamo, o en todo caso previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera requerirá a los beneficiarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión subvencionable para su pago. No se establece restricción en cuanto al número de disposiciones, así como a la cuantía correspondiente a cada una de ellas, siempre que el importe en su conjunto no exceda del

porcentaje-préstamo subvencionado/inversión subvencionada- según la resolución de concesión.

Una vez formalizado el préstamo, las diposiciones se realizarán a través de una cuenta específica en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en éste.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas de los documentos que justifiquen la inversión total subvencionada, así como de los medios utilizados para su pago, enviando esta documentación acompañada del extracto de la cuenta específica al Igape, cuando practiquen la primera y, en su caso, la segunda justificación de la inversión.

6.-Incidencias.

a) Cambio de titularidad de la ayuda financiera: los activos en los que se materialice la inversión, en su caso, deberán mantenerse durante la vigencia del préstamo. Se podrá solicitar cambio de titularidad de la ayuda financiera en aquellas operaciones ya formalizadas y para todos los programas, en los casos de transformación de empresas individuales en sociedades y en los de modificación de la forma de la sociedad, siempre que se recoja en la escritura el traspaso de la totalidad de los derechos y obligaciones, comprometido en el proyecto subvencionado, en su caso; en los casos de fusión y absorción de sociedades se procederá de manera análoga. La citada documentación deberá ser enviada a través de la entidad financiera al Igape, para que se proceda, en su caso, a la autorización del cambio de titularidad de la ayuda.

También se considerará que cumple esta condición si los bienes financiados son sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener ningún tipo de ayuda financiera para éstos. En los casos en que no existan inversiones deberán mantenerse las condiciones que hicieron posible el acceso a la ayuda.

b) Cambio de entidad financiera: en aquellas ayudas concedidas en las que el titular solicite la formalización del préstamo en otra entidad financiera colaboradora distinta de la que haya tramitado la solicitud, deberá solicitar el cambio de entidad financiera a través de la nueva entidad prestamista, acompañando nueva comunicación de concesión de préstamo y declaración jurada de que no existe variación en la documentación del expediente, enviando toda esa documentación al Igape, para que se proceda, en su caso, a la autorización del cambio solicitado.

c) Modificación de los planes de inversiones: podrá aceptarse siempre que no suponga un cambio en la naturaleza del bien ni se desvirtúe el proyecto. Si el cambio supone variaciones totales en la cuantía de la inversión subvencionable, deberá solicitarse dicha modificación, a través de la entidad financiera, previamente a la formalización del préstamo o, en todo caso, a la utilización de los fondos, ante el Igape, acompañando una memoria explicativa del cambio. Sólo se aceptarán modificaciones que impliquen una

reducción de la cuantía de la inversión, pudiendo el Igape, en el caso de autorizar la modificación solicitada, acomodar la cuantía del préstamo subvencionable al porcentaje máximo de financiación señalado en la cláusula 8ª.

En los préstamos ya formalizados en los que proceda una reducción en la cuantía de los mismos, ésta se efectuará mediante amortización anticipada, aplicándose a reducir en igual cuantía las cuotas de amortización restantes, sin que se produzcan variaciones sobre el plazo de amortización del préstamo, o alternativamente podrá aplicarse en orden cronológico inverso a las fechas de vencimiento, debiendo corresponder en cuantía a una o varias cuotas completas.

El procedimiento y documentación a acompañar a la solicitud será el mismo que en el caso anterior.

El resto de las incidencias que se produjesen podrán admitirse previa de la solicitud del interesado, con la conformidad de la entidad financiera, siempre que estén justificadas y no desvirtúen la finalidad de la subsidiación.

Cláusula 10ª.-Liquidación.

a) Liquidación de intereses.

La liquidación de la cuota de interés por parte de la entidad financiera al beneficiario se efectuará, al igual que las amortizaciones, semestralmente.

Los períodos semestrales comenzarán a computarse a partir del primer día 15 inmediato a la fecha de disposición de los fondos ICO por la entidad financiera prestamista, por lo que el primer período de liquidación de intereses será irregular e igual o superior a 6 meses.

b) Liquidación de la subsidiación.

El cálculo de la subsidiación se realizará por parte de la entidad financiera por períodos semestrales que remitirán al Igape según el procedimiento establecido en la cláusula 11ª.

En tanto no estén presentadas las certificaciones de justificación de inversiones, por la totalidad de la inversión, las liquidaciones se calcularán sobre el importe del préstamo que corresponda a la inversión justificada con la matización del párrafo siguiente. A partir de la justificación total de la inversión, las posteriores liquidaciones de la subsidiación se realizarán sobre el saldo vivo teórico del préstamo.

La justificación de la inversión se realizará a través de «certificaciones de justificación de inversiones» emitidas por la entidad financiera, pudiéndose realizar como máximo dos certificaciones. La primera deberá alcanzar como mínimo el 50% de la inversión subvencionable. Si se realiza una segunda, ésta debe ser complementaria de la primera hasta la justificación total de la inversión.

La entidad financiera exigirá a los beneficiarios copias cotejadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable así como los documentos justificativos del pago, que remitirán al Igape acompañando a las citadas certificaciones.

Las «certificaciones de justificación de inversiones» a cumplimentar por la entidad financiera deberán contener al menos, los datos del importe de la inversión subvencionable justificada y el porcentaje que representa respecto de la totalidad de la inversión aprobada; la parte del préstamo dispuesto utilizado para el pago de la inversión justificada; la fecha valor de la justificación de la inversión, que se define como la última fecha de pago de la inversión justificada en la certificación; indicación de si se trata de primera, única o segunda y complementaria. En este último caso deberá reflejarse los datos señalados anteriormente, correspondientes a la primera certificación y la fecha en que ésta fué presentada, así como el resumen total de la inversión justificada y el importe dispuesto del préstamo y los porcentajes correspondientes entre inversión justificada y préstamo dispuesto.

En el caso de que en la única o última certificación de justificación de inversión no se alcance el 100% de la inversión subvencionable aprobada en la resolución, deberá acompañar, la entidad financiera, una solicitud de modificación de la resolución, firmada por el empresario, para adaptarla al proyecto realizado y justificado.

Para el cálculo de la subsidiación se tomará como fecha inicial la fecha valor que figura en la certificación de justificación de inversión, emitida por la entidad financiera.

En el caso de que el préstamo haya sido formalizado con anterioridad a la concesión, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la cláusula 4 anterior, la fecha valor de la certificación de inversión no podrá ser anterior a la fecha de notificación de la resolución.

Los trimestres serán siempre de 90 días y los meses de 30 días.

El plazo máximo para remitir las entidades financieras las certificaciones de justificación de inversiones, será de 4 meses, contados a partir de la fecha de terminación del período de disposición, pudiendo el Igape conceder prórroga a solicitud razonada del empresario, tramitada a través de la entidad financiera.

Cláusula 11ª.-Pago de la subsidiación.

El pago de la subsidiación a los beneficiarios se realizará semestralmente a través de la entidad financiera prestamista.

Las entidades financieras solicitarán al Igape el pago de la subsidiación dentro de los 5 primeros días del semestre siguiente al que corresponde la liquidación. Acompañarán a dicha solicitud las liquidaciones semestrales en formato de listados o relaciones individualizadas de los préstamos ordenados alfabéticamente, donde figurarán los siguientes datos:

El capital vivo teórico a fecha de inicio del trimestre que se liquida; las variaciones en el capital vivo

que se hayan producido a lo largo del trimestre y la fecha en que se han producido y, en aquellos préstamos en que se haya presentado en ese trimestre certificación de justificación de inversiones, el importe del préstamo dispuesto con derecho a subvención y la fecha valor; el tipo de interés; los puntos objeto de subsidiación y el importe de la subvención que corresponde, certificando la autenticidad de esos datos.

El beneficiario del préstamo subsidiado pagará a su vencimiento el tipo de interés total de la operación, según lo establecido en la cláusula 8ª.3.2. de este convenio, debiendo la entidad financiera abonar la subsidiación al beneficiario en la misma fecha valor en la que el Igape la ingrese en dicha entidad.

Las liquidaciones practicadas serán a cuenta y provisionales, en tanto el Igape no realice la oportuna comprobación, que podrá efectuarse durante el período de vigencia del préstamo. En los casos de errores en las liquidaciones de subsidiación, el Igape procederá a su corrección, pudiendo compensar las cantidades indebidamente abonadas con las posteriores liquidaciones de subsidiación.

Cláusula 12ª.-Proyectos y operaciones especiales.

Dentro de los programas y fines contemplados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, en la Orden de 18 de abril de 1996 y en este convenio, en los casos de proyectos y operaciones que por su naturaleza y cuantía requieran plazos de realización, disposiciones financieras, sindicación de créditos y otros que sobrepasen los límites establecidos en este convenio, podrá establecerse un tratamiento individualizado, en lo referente al condicionado general.

Cláusula 13ª.-Pérdida de la subvención.

1.-En el caso de reclamación judicial a instancia de la entidad de crédito, por incumplimiento del contrato de préstamo, y en los de suspensión de pagos o quiebra del beneficiario, se perderá el derecho a la subsidiación al tipo de interés desde la fecha de presentación de la reclamación o desde que se tengan por solicitadas las declaraciones de suspensión de pagos o de quiebra en el juzgado.

2.-Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora desde el devengo de cualquier pago con cargo a la subvención concedida, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos requeridos para ello.

c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión no

practicada o practicada indebidamente. Si el incumplimiento superara el 50 por 100 de la inversión a que se hubiera obligado el beneficiario, podrá entenderse que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas.

Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna otra condición o supuesto distinto, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, siempre y cuando quede salvaguardado el plan de viabilidad que en su caso se hubiese presentado.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Transcurridos 30 días naturales desde la fecha de la notificación del correspondiente acuerdo de cancelación de la subvención sin que se efectuase el ingreso de la cantidad exigida en el mismo, se procederá a su cobro por vía de apremio.

3.-Asimismo, el Igape podrá exigir las correspondientes responsabilidades a las partes implicadas en los convenios de colaboración, en el caso de actuación con negligencia grave o dolo, en detrimento del cumplimiento de las finalidades de estas subvenciones.

La entidad financiera queda obligada a comunicar al Igape la relación detallada de las operaciones objeto de reclamación judicial y las que incurran en quiebra o suspensión de pagos con indicación de la fecha de presentación o aceptación en el juzgado.

Cláusula 14ª.-Compatibilidad.

No podrán acogerse a las ayudas establecidas en este convenio aquellos proyectos que se vayan a financiar, en todo o en parte, mediante créditos o préstamos que tengan cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto a las normales del mercado.

La concesión de las ayudas de este convenio queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites establecidos por la Unión Europea.

En todo caso serán de aplicación los límites de ayudas previstos en el artículo 7 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre.

Para el cálculo de la intensidad de la ayuda de subvención al tipo de interés se procederá de la siguiente forma:

-Se calcularán en pesetas corrientes los valores absolutos de las subvenciones a percibir.

-Se actualizarán, al año de la concesión de las ayudas, los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Cláusula 15ª.-Responsabilidad subsidiaria.

La entidad financiera que firma el presente convenio se compromete a responder subsidiariamente y de forma solidaria con el beneficiario de la devolución y pago del importe de las subvenciones indebidamente percibidas, cuando se cumplan los siguientes supuestos:

a) Cuando por negligencia grave o dolo de la entidad financiera que firma este convenio se permitiera disponer indebidamente de los fondos de la cuenta restringida del préstamo, sin presentación por parte de los beneficiarios de los correspondientes justificantes, o bien éstos se refieran de manera clara y manifiesta a bienes sustancialmente distintos a los incluidos en el proyecto de inversión.

b) Que del uso indebido de la cuenta se derivase un empleo de fondos distinto de las finalidades previstas en estas ayudas a las pequeñas y medianas empresas, y eso diera lugar a una resolución administrativa firme de obligación de la devolución de las subvenciones indebidamente percibidas.

No se considerarán en los supuestos anteriores, los simples errores materiales o aritméticos en los que no intervenga culpa ni dolo.

Cláusula 16ª.-Normas operativas.

Las entidades financieras firmantes se comprometen a acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo se dicten por el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en el convenio.

Cláusula 17ª.-Información e inspección.

El Igape, por medio de sus propios órganos, podrá solicitar a las entidades financieras aclaraciones a la documentación que deberán enviar una vez realizada la disposición total del préstamo y que se señala en la cláusula 9.5. y a lo largo de toda la vigencia del préstamo o crédito.

Igualmente podrá solicitar de las S.G.R. la remisión de la documentación que acredite la ejecución de la inversión, correspondiente a los beneficiarios a los que prestase su aval.

El Igape podrá proceder a la inspección directa de las inversiones que realicen los beneficiarios de estas ayudas.

Cláusula 18ª.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la denuncia del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia, que deberá hacerse con 30 días de preaviso, supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Cláusula 19ª.-Compromiso de las entidades financieras.

1.-La entidad financiera que suscribe el presente convenio se compromete a conceder los préstamos

en los términos y condiciones establecidas en este convenio, en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, y en la Orden de 18 de abril de 1996. La entidad financiera, antes del 20 de septiembre de 1996, enviará por escrito al Igape, referido a la fecha del último día hábil del mes de agosto, la relación de peticionarios por cada uno de los programas de este convenio, a los que les fueron concedidos préstamos, añadiendo en su caso una relación de las solicitudes que estén en trámite. En la comunicación, para el caso de las solicitudes aprobadas, deberá hacerse constar el número de expediente e importe concedido.

Una relación similar deberá enviarse al Igape antes del 21 de octubre de 1996. Dicha relación detallará por una parte todas las operaciones concedidas desde la fecha de la firma de este convenio, y por otra las que estén pendientes de aceptación por parte de la entidad financiera al 15 de octubre de 1996.

2.-La entidad firmante se compromete igualmente a no conceder préstamos sin la autorización del Igape por una cuantía superior a .*. millones de pesetas.

Asimismo, la entidad financiera firmante se compromete a respetar, según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 18 de abril de 1996, las proporciones fijadas en el citado artículo del 40% (.*. millones de ptas.) para actividades subvencionables y del 60% (.*. millones de ptas.) para actividades, localización o inversiones preferentes sobre el cupo asignado de .*. millones de ptas. conjuntamente para este convenio y para el convenio Igape-Entidades financieras.

Cláusula 20ª.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión de vigilancia y seguimiento, integrada por las entidades financieras, S.G.R., ICO y representantes del Igape que tendrán reuniones con periodicidad trimestral, o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

El Igape hará públicos los resultados del convenio de forma periódica.

Cláusula 21ª.-Publicidad.

Las entidades financieras firmantes se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la correcta difusión de esta línea de ayudas.

Con objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realicen las entidades financieras sobre este convenio, deberán contar con el Vº Bº previo del Igape.

Cláusula 22ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.

Cláusula 23ª.-Cláusula de aplicación transitoria.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, las empresas

que hayan formalizado operaciones crediticias con fondos de la línea Feder-ICO que puedan estar contempladas en la citada disposición transitoria, podrán solicitar la subsidiación establecida en este convenio, acompañando a la solicitud y a la documentación establecida, una declaración jurada específica en donde se señalen las inversiones efectuadas a partir del 6 de diciembre de 1995, la operación crediticia de la línea Feder-ICO cuyos fondos han sido utilizados para el pago de las citadas inversiones, así como aquellas otras inversiones realizadas y pagadas con fondos distintos de la citada operación crediticia, computándose a estos efectos hasta un 30%, como máximo, de la inversión total.

Se considerará inversión subvencionable la realizada a partir del 6 de diciembre de 1995 que se encuadre en alguno de los supuestos siguientes:

-La inversión que haya sido pagada mediente el crédito ya formalizado de la línea Feder-ICO.

-Hasta el 30% de inversión total pagada por cualquier otro medio.

-La inversión pendiente de pago.

El préstamo con derecho a subsidiación del Igape será de hasta el 70% de la inversión subvencionable.

En el caso de que el préstamo considerado estuviese formalizado y dispuesto única y exclusivamente para la financiación de la inversión considerada subvencionable, objeto de solicitud, podrá ser adaptado a las condiciones establecidas en este convenio sin necesidad de una nueva formalización, una vez comunicada la resolución de concesión del Igape, circunstancia que se realizará mediante la inclusión de un anexo a la póliza de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se haga constar las características establecidas en dicha resolución.

El derecho a subsidiación en caso de resolución de concesión, se computará a partir de la fecha de ésta o de la formalización del nuevo préstamo acogido a convenio, en los términos y condiciones fijados en el mismo, o de la adaptación del ya formalizado acorde con lo establecido en la cláusula 4. de este convenio.

En Santiago de Compostela, 28 de mayo de 1996.

Por la entidad financieraPor el Igape

Fdo.:...Fdo.: José Antonio Orza Fernández

DNI:...Presidente del Igape

Modelo de comunicación concesión de préstamo.

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Rfa.: Convenio Igape-ICO-96

C/ Fray Rosendo Salvado, 16 bajo.

Santiago de Compostela.

Muy señores nuestros:

Estudiada la solicitud de préstamo presentada en esta entidad financiera, acogida a los beneficios regulados por el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre,

y la Orden de 18 de abril de 1996 de la Consellería de Economía y Hacienda, y acogida al convenio de colaboración arriba referenciado, comunicamos a ustedes que fue concedido el préstamo con las características que se detallan:

Beneficiario

Código del programa: (I-1/96)

Nº expediente

Fecha de la solicitud en la entidad financiera

Oficina

Importe

Plazo de vigencia

Período de carencia

Tipo de interés: Fijo Variable

Amortización

Garantías (sólo si tiene aval de S.G.R.)

Adjuntamos original y 1ª copia del impreso de solicitud y la documentación completa exigida al efecto. Asimismo, comunicamos que con esta misma fecha remitimos la 2ª copia de la solicitud y una copia de la documentación exigida a los servicios centrales de la Consellería de

Fecha y firma,

Municipios de la provincias de A Coruña y Pontevedra en las que exite un abandono de población superior a un 15%.

Provincia de a Coruña.

.Municipios:

Moeche

Somozas (As)

Monfero

Mesía

Sobrado

Val do Dubra

Toques

Cesuras

Paderne

Boqueixón

Mañón

Vilarmaior

Vilasantar

Baña (A)

Laxe

Ortigueira

Capela (A)

Provincia de Pontevedra

.Municipios:

Cotobade

Lama (A)

Vila de Cruces

Estrada (A)

Forcarei

Covelo (O)

ANEXO II

Relación de entidades financieras que han suscrito el convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia

CajasBancosS.G.R.

Caixa GaliciaBanco AtlánticoAfigal, S.G.R.

Caixa OurenseBanco Bilbao VizcayaSogargo, S.G.R

Caixa PontevedraBanco Central Hispano

Caixa VigoBanco de Asturias

Caixa Rural de LugoBanco de Comercio

Caja PostalBanco de Galicia

Banco etchevarria

Banco Exterior de España

Banco Gallego

Banco Herrer

Banco Pastor

Banco Popular

Banco Santander

Banco Simeon

Banco Urquijo

Banesto

Bankinter

Sodiga

Deutsche Bank

Banco Zaragozano

Banco de Sabadell

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