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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 24 de junio de 1996 Pág. 6.198

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 252/1996, de 20 de junio, por el que se modifican las funciones de la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos establecidas en el Decreto 262/1994, de 29 de julio.

El Decreto 262/1994, de 29 de julio, regula la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos, como centro directivo especializado para asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados en el proceso de reforma administrativa.

La consolidación del proceso de reforma administrativa, y de cara a su reforzamiento, aconseja aglutinar en esta dirección general una serie de funciones derivadas de:

La confluencia que se produce en el plano técnico entre informática y telecomunicaciones como consecuencia del gran avance experimentado en el campo de las tecnologías de la información, donde las aplicaciones de tipo corporativo y las departamentales exigen la intercomunicación entre diferentes ubicaciones geográficas.

La explotación de las redes corporativas de la Xunta de Galicia de voz y datos que en la actualidad se realiza por este centro directivo, y cuyo uso ha traspasado de hecho, la mera interconexión de los equipos y sistemas informáticos dedicados al sistema de gestión de procedimientos administrativos, para dar servicio a otras aplicaciones y unidades organizativas, conectándolas en tiempo real.

La gestión de la interconexión con la mencionada red de voz y datos, de redes y sistemas pertenecientes a otros organismos ajenos a la Xunta de Galicia, (Administración central, provincial, local, red Internet, etc).

La administración de los sistemas informáticos instalados en la Xunta de Galicia para el desarrollo del proceso de reforma y modernización de la Administración autonómica, que soportan variadas aplicaciones en su mayoría integradas con el sistema de gestión de procedimientos administrativos, en los distintos departamentos y organismos de ella dependientes.

La experiencia acumulada en este período, el crecimiento de las demandas de sistemas y aplicaciones informáticas por parte de las consellerías, la necesidad de interconexión entre diferentes órganos, la posibilidad de extender las aplicaciones informáticas de carácter público a distintos organismos y colectivos interesados, el ahorro de costes derivado de la utilización de la red privada de voz y datos y de la plataforma informática instalada en 1992, así como la singularidad que el desarrollo de aplicaciones y sistemas informáticos tiene en la actualidad, hace necesario acomodar las funciones de la dirección general, como centro gestor de las mismas, a la nueva situación mencionada.

En su virtud, a propuesta de conselleiro de Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de juniode mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

Además de las funciones que le fueron encomendadas por el Decreto 262/1994, de 29 de julio, le corresponden a la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos el ejercicio de las siguientes:

-El diseño, implantación, explotación y desarrollo de la red corporativa de voz y datos que soporta la gestión administrativa, interconectando las distintas ubicaciones de las unidades administrativas de la Xunta de Galicia y organismos de ella dependientes. La asistencia técnica a todas las unidades que demanden comunicaciones así como la definición y publicación de los estándares de conexión de equipos y redes para su integración en dicha red privada.

-Informar preceptivamente todas las propuestas de utilización de la red por organismos ajenos a la Xunta de Galicia, previo al establecimiento de los correspondientes convenios de colaboración.

-La coordinación y control de las redes locales que se instalen en la Xunta de Galicia, con referencia a la definición de los tipos de cableados, electrónica activa y pasiva, sistemas de gestión de red, esquema de direccionamiento así como la gestión y configuración de los equipos de conmutación (nodos, router's, hubs"s, centralitas de conmutación ), a fin de salvaguardar la información almacenada en los equipos; el desarrollo de estas funciones se realizará sin perjuicio de las competencias que, sobre planificación, gestión y desarrollo de la informática presupuestaria, financiera y tributaria, tiene atribuidas la Consellería de Economía y Hacienda.

-La definición de los estándares que deberán cumplir las redes de superior o inferior capacidad y alcance geográfico para su integración con dicha red privada.

-La coordinación, control, y, en su caso, el diseño y desarrollo de aquellas aplicaciones colaterales al sistema de gestión de procedimientos administrativos, así como las horizontales y departamentales que se le encomienden, en lo que respecta a:

Tipo de integración con el sistema de gestión de procedimientos administrativos.

Herramientas y plataformas Hardware y Software de desarrollo.

Plataforma Hardware y Software de ejecución y en su caso explotación y mantenimiento.

Criterios de diseño técnico, explotación y mantenimiento.

-Y en general la coordinación con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia y en particular con la Inspección General de Servicios para promocionar la implantación de aplicaciones de carácter público para su utilización por organismos de la Xunta de Galicia o cualquier otro colectivo interesado, y, en su caso, el diseño y desarrollo de las mismas.

-Una vez instalada la red de banda ancha serán utilizados preferentemente sus recursos para la gestión administrativa, siempre de acuerdo con los informes o pautas que se señalen por la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-El presente decreto no comporta aumento de gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las normas complementarias para el desarrollo de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de junio de mil novecientos noventa y ses.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de Presidencia e Administración Pública

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