El Decreto 262/1994, de 29 de julio, regula la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos, como centro directivo especializado para asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados en el proceso de reforma administrativa.
La consolidación del proceso de reforma administrativa, y de cara a su reforzamiento, aconseja aglutinar en esta dirección general una serie de funciones derivadas de:
La confluencia que se produce en el plano técnico entre informática y telecomunicaciones como consecuencia del gran avance experimentado en el campo de las tecnologías de la información, donde las aplicaciones de tipo corporativo y las departamentales exigen la intercomunicación entre diferentes ubicaciones geográficas.
La explotación de las redes corporativas de la Xunta de Galicia de voz y datos que en la actualidad se realiza por este centro directivo, y cuyo uso ha traspasado de hecho, la mera interconexión de los equipos y sistemas informáticos dedicados al sistema de gestión de procedimientos administrativos, para dar servicio a otras aplicaciones y unidades organizativas, conectándolas en tiempo real.
La gestión de la interconexión con la mencionada red de voz y datos, de redes y sistemas pertenecientes a otros organismos ajenos a la Xunta de Galicia, (Administración central, provincial, local, red Internet, etc).
La administración de los sistemas informáticos instalados en la Xunta de Galicia para el desarrollo del proceso de reforma y modernización de la Administración autonómica, que soportan variadas aplicaciones en su mayoría integradas con el sistema de gestión de procedimientos administrativos, en los distintos departamentos y organismos de ella dependientes.
La experiencia acumulada en este período, el crecimiento de las demandas de sistemas y aplicaciones informáticas por parte de las consellerías, la necesidad de interconexión entre diferentes órganos, la posibilidad de extender las aplicaciones informáticas de carácter público a distintos organismos y colectivos interesados, el ahorro de costes derivado de la utilización de la red privada de voz y datos y de la plataforma informática instalada en 1992, así como la singularidad que el desarrollo de aplicaciones y sistemas informáticos tiene en la actualidad, hace necesario acomodar las funciones de la dirección general, como centro gestor de las mismas, a la nueva situación mencionada.
En su virtud, a propuesta de conselleiro de Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de juniode mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo único.
Además de las funciones que le fueron encomendadas por el Decreto 262/1994, de 29 de julio, le corresponden a la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos el ejercicio de las siguientes:
-El diseño, implantación, explotación y desarrollo de la red corporativa de voz y datos que soporta la gestión administrativa, interconectando las distintas ubicaciones de las unidades administrativas de la Xunta de Galicia y organismos de ella dependientes. La asistencia técnica a todas las unidades que demanden comunicaciones así como la definición y publicación de los estándares de conexión de equipos y redes para su integración en dicha red privada.
-Informar preceptivamente todas las propuestas de utilización de la red por organismos ajenos a la Xunta de Galicia, previo al establecimiento de los correspondientes convenios de colaboración.
-La coordinación y control de las redes locales que se instalen en la Xunta de Galicia, con referencia a la definición de los tipos de cableados, electrónica activa y pasiva, sistemas de gestión de red, esquema de direccionamiento así como la gestión y configuración de los equipos de conmutación (nodos, router's, hubs"s, centralitas de conmutación ), a fin de salvaguardar la información almacenada en los equipos; el desarrollo de estas funciones se realizará sin perjuicio de las competencias que, sobre planificación, gestión y desarrollo de la informática presupuestaria, financiera y tributaria, tiene atribuidas la Consellería de Economía y Hacienda.
-La definición de los estándares que deberán cumplir las redes de superior o inferior capacidad y alcance geográfico para su integración con dicha red privada.
-La coordinación, control, y, en su caso, el diseño y desarrollo de aquellas aplicaciones colaterales al sistema de gestión de procedimientos administrativos, así como las horizontales y departamentales que se le encomienden, en lo que respecta a:
Tipo de integración con el sistema de gestión de procedimientos administrativos.
Herramientas y plataformas Hardware y Software de desarrollo.
Plataforma Hardware y Software de ejecución y en su caso explotación y mantenimiento.
Criterios de diseño técnico, explotación y mantenimiento.
-Y en general la coordinación con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia y en particular con la Inspección General de Servicios para promocionar la implantación de aplicaciones de carácter público para su utilización por organismos de la Xunta de Galicia o cualquier otro colectivo interesado, y, en su caso, el diseño y desarrollo de las mismas.
-Una vez instalada la red de banda ancha serán utilizados preferentemente sus recursos para la gestión administrativa, siempre de acuerdo con los informes o pautas que se señalen por la Consellería de Cultura y Comunicación Social.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposiciones finales
Primera.-El presente decreto no comporta aumento de gasto.
Segunda.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las normas complementarias para el desarrollo de este decreto.
Tercera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinte de junio de mil novecientos noventa y ses.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de Presidencia e Administración Pública
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