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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 18 de junio de 1996 Pág. 5.995

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 1996, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la publicación del texto del acuerdo suscrito por los representantes de la Administración autonómica y las organizaciones sindicales representadas en la mesa general de negociación de funcionarios y del comité intercentros del personal laboral, y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 24 de mayo de 1996, sobre criterios de reparto del Fondo de Acción Social para el ejercicio del año 1996.

Visto el texto del acuerdo suscrito el día 6 de mayo de 1996 por los representantes de la Administración autonómica y las organizaciones sindicales representadas en la mesa general de negociación de funciones y del comité de intercentros del personal laboral, así como en la Comisión de la Concesión de las Ayudas de Acción Social del año 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio. Esta dirección generalde Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 1996.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

ACUERDO SOBRE CRITERIOS DE REPARTO DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL EJERCICIO DE 1996

En Santiago de Compostela a 6 de mayo de 1996, los representantes de la Administración autonómica y las organizaciones sindicales representadas en la mesa general de negociación de funcionarios y en el comité intercentros del personal laboral, así como en la Comisión de la Concesión de Ayudas de Acción Social del año 1996, adoptan los siguientes acuerdos:

Criterios de reparto del fondo de accion social para el ejercicio del año 1996

-Normas generales:

1. Ámbito personal.

Primera: podrá causar derecho a las distintas ayudas que se contemplan en la presente resolución el siguiente personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia:

a) El personal funcionario de carrera, personal interino, contratado administrativo, personal laboral fijo y personal laboral temporal incorporados a la Xunta de Galicia con anterioridad al 1-1-1997.

b) El personal referido en el párrafo anterior debería estar en situación de activo en la Administración de la Xunta de Galicia en el año 1996.

A los efectos de lo establecido en este apartado, la invalidez provisional queda asimilada al servicio activo.

Segunda: quedan excluídos del ámbito de aplicación de este acuerdo el personal al servicio de entes autónomos que se rijan por sus propios presupuestos y estatutos (universidades, TVG, Igape, Consello de Contas, etc.), el personal estatutario del Sergas, así como el personal de los centros sanitarios Hospital Médico-Quirúrgico Provincial de Santiago, Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, Hospital Provincial Santa Mª Madre de Ourense y Hospital Municipal Nicolás Peña de Vigo y además todo el personal que no esté orgánicamente integrado en la Xunta de Galicia.

Tercera: el personal laboral no podrá solicitar las ayudas previstas para disminuídos físicos, psíquicos o sensoriales, al que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 del III convenio único de la Xunta de Galicia, excepto los casos contemplados en el punto 2 de las normas específicas.

Cuarta: Se deben cumplir, además, los requisitos que se determinen en las normas específicas para cada modalidad de ayuda.

2. Incompatibilidades.

a) Las modalidades de ayuda objeto de este acuerdo son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por la Xunta de Galicia u otro organismo oficial, salvo que fuesen de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, se podrá solicitar la diferencia hasta la cantidad que, en cada caso, corresponda.

En todo caso deberá presentarse certificación del importe anual percibido expedido por el organismo correspondiente.

b) Queda exceptuada del apartado a) la ayuda de disminuídos físicos, psíquicos o sensoriales.

3. Solicitudes y documentación.

a) Los interesados deben presentar la solicitud conforme el modelo oficial establecido para cada ayuda, debidamente cubierta.

b) Será causa de denegación toda solicitud que no venga certificada por las unidades siguientes de acuerdo con el destino de cada trabajador.

Servicios centrales: secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuídas funciones en materia de gestión de personal de las consellerías respectivas.

En lo referente al personal funcionario o laboral del Sergas: subdirección general o jefe de servicio de la Dirección General de Recursos Humanos que tengan atribuidas funciones en materia de personal.

Servicios periféricos: secretarios generales de las delegaciones territoriales, provinciales y comarcales, o funcionarios que tengan atribuídas funciones en materia de gestión de personal, de las consellerías respectivas.

Únicamente a estos efectos podrán certificar los directores o secretarios de centros de educación dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con respecto al personal con destino en dichos centros.

En lo referente al personal funcionario o laboral del Sergas que preste sus servicios en las direcciones provinciales del organismo o en los distintos hospitales o centros de atención primaria: el secretario de la dirección provincial del organismo o el secretario de la delegación de la Consellería de Sanidade dependiendo del ámbito de dependencia funcional del interesado.

c) En aquellos supuestos en los que dos sujetos beneficiarios incluídos en el ámbito de aplicación de este acuerdo tengan causa o causantes comunes, solamente uno de ellos podrá causar derecho.

d) Los solicitantes deben adjuntar a la petición los documentos que se exigen en cada una de las ayudas y justificar mediante certificación o copia cotejada los hechos que se aleguen.

e) Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas o tachaduras.

f) La comisión de reparto rechazará toda ayuda solicitada que no cumpla con los requisitos exigidos.

4. Falsedad en las solicitudes.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con

independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarán en el registro general de la consellería de la Presidencia y Administración Pública, delegaciones provinciales de las distintas Consellerías y en las oficinas de correos (sellada y registrada cada solicitud por la oficina donde se efectúe la presentación) de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE nº 285 del 27 de noviembre), dirigidas al director general de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano, nº 1, Santiago de Compostela), desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el fin del plazo que para cada tipo de ayuda se señala en el siguiente calendario:

AyudaFin del plazo

Jubilación--
Hijos menores 7-septiembre-1996
Estudios por hijo31-octubre-1996
Estudios del trabajador31-octubre-1996
Disminuidos15-enero-1996
Vivienda15-enero-1996

b) En su caso, el personal incorporado a la Xunta de Galicia en el período comprendido entre el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y el 31-12-1996, podrá presentar sus solicitudes hasta el 15-1-1997.

Todo esto de acuerdo con los modelos anexos de las solicitudes.

6. Distribución de los créditos.

Los créditos existentes se destinan a la atención de las situaciones que referidas al año 1996 se relacionan seguidamente en los porcentajes y cuantías que, asimismo, se indican:

FinalidadPorcentajeCuantía

1. Ayuda a la jubilación14%84.000.0000
2. Ayuda a la atención a disminuidos13%78.000.0000
3. Ayuda por hijos menores25%150.000.0000
4. Ayuda estudios del trabajador 4%24.000.0000
5. Ayuda estudios por hijo22%132.000.0000
6. Ayuda por vivienda22%132.000.0000

Total600.000.000

Por propuesta de la mesa general de negociación o Comisión designada por ella, se podrán modificar las cuantías asignadas a cada ayuda en un mismo porcentaje, si a la vista de las solicitudes presentadas no se pudieran respetar los topes mínimos establecidos en las ayudas que así lo contemplen.

Los remanentes habidos en cada una de las prestaciones o ayudas incrementarán el presupuesto de

la ayuda de estudios por hijos o hijos menores en un 70% y un 30% respectivamente.

Procedimiento

1. Recibidas las solicitudes se procederá, al estudio y calificación de las mismas por el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública que, una vez ultimada la gestión, elevará propuesta de concesión a favor de los que reúnan los requisitos de esta resolución.

2. Mediante resoluciones de la Dirección General de la Función Pública se publicarán listados provisionales de admitidos y excluidos contra los que los interesados podrán formular las reclamaciones que sean procedentes, en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, durante este plazo deberán subsanarse, en su caso, los defectos causantes de la exclusión provisional. Agotado el mismo, se elevarán aquellos a definitivos con las modificaciones a que hubiera lugar.

3. El abono de las ayudas concedidas se efectuará por transferencia bancaria a los beneficiarios.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes especificadas en esta orden será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si en el plazo establecido no se resolviera el expediente se entenderá desestimada la solicitud.

-Normas específicas:

1. Ayudas a la jubilación.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia que se jubilara en el año 1996 (desde el 1-1-1996 hasta 31-12-1996 ambos inclusive).

La Dirección General de Personal de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria remitirá certificación del personal docente jubilado en el año 1996, así como de los importes percibidos al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La Dirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales remitirá certificación del personal funcionario y laboral jubilado en el año 1996.

De acuerdo con el apartado 2 a) de las normas generales el personal jubilado que ostente la condición de mutualista sometido al campo de aplicación de Muface o de cualquier otra mutualidad de aseguramiento de funcionarios deberá solicitar a dicha mutualidad el subsidio de jubilación y presentar, en su caso, certificación denegatoria de dicha mutualidad de no tener derecho a dicho subsidio, ante esta dirección general y antes del 15-1-1997.

La mutualidad Muface remitirá, a petición de la Dirección General de la Función Pública, certificación de todos sus mutualistas solicitantes del subsidio de jubilación durante el año 1996, con indicación de

los importes percibidos por cada solicitante o motivos del rechazo.

El personal jubilado en el año 1996 que, ostentando la condición de mutualista de Muface, figurase en los listados de excluídos con la clave, «falta importe: percibido por Muface o cualquier otra mutualidad de aseguramiento de funcionarios», quedarán excluídos del Fondo de Acción Social, elevándose la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda, en su caso, cuando el jubilado presente certificación del importe percibido, abonándose, de existir diferencia, con cargo al presupuesto del Fondo de Acción Social del año 1997, si no fuera posible hacerlo con cargo al de 1996 por estar éste ya ejecutado.

Contenido:

Reparto de la cuantía del presupuesto señalado en el punto 6.1 de este acuerdo entre los beneficiarios con los siguientes topes:

Tope mínimo e máximo 350.000 ptas.

Documentación:

a) No es necesaria la presentación de solicitudes.

b) La concesión se hará de oficio por la Administración.

2. Ayudas para la atención a disminuídos.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el apartado 1. Ámbito personal, que tenga bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas, consorte, hijos y ascendientes de 1º grado por cosanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme; disminuídos físicos, psíquicos o sensoriales, reconocidos como tales antes del 1-1-1997, por los organismos que a continuación se relacionan y que sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional anual:

-Área de Servicios Sociales de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales o de Sanidad y Servicios Sociales.

-Instituto Nacional de Servicios Sociales.

El personal laboral tendrá derecho a esta ayuda siempre que:

-Reúna todos los requisitos antes reseñados para causar derecho a la ayuda.

-Que la solicite en el año 1996 a su consellería de destino de acuerdo con el artículo 37 del III convenio colectivo único; y no perciba la totalidad de la cuantía anual, en este caso, el F.A.S. se hará cargo de la diferencia.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada en el punto 6.2 entre todos los solicitantes beneficiarios con los siguientes topes:

Tope mínimo y máximo de 216.000 ptas por ayuda y disminuído.

Documentación:

Para los hijos.

a) Solicitud normalizada por cada disminuído.

b) Copia cotejada del certificado oficial de minusvalidez, expedido por los centros anteriormente señalados.

c) Copia cotejada de todas las hojas del libro de familia donde figuren anotaciones.

d) Copia cotejada de la declaración de la renta del disminuído y unidad familiar del solicitante del año 1995.

Para los consortes y ascendientes.

a) Solicitud normalizada por cada disminuido.

b) Copia cotejada del certificado oficial de la minusvalidez, expedido por los centros anteriormente indicados.

c) Copia cotejada del DNI del disminuido.

d) Copia cotejada del certificado de convivencia del ayuntamiento y justificación del parentesco con el solicitante.

e) Copia cotejada de la fe de vida del disminuído.

f) Copia cotejada de la declaración de la renta del disminuído y unidad familiar del solicitante del año 1995.

Si el disminuído no tiene declaración de la renta remitirá certificación de cotizaciones de la Tesorería Territorial desde el 1-1-1995.

g) Certificación de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3. Ayudas por hijos menores.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia, contemplado en el apartado 1. Ámbito personal, que tengan hijos nacidos antes del 1-9-1996 y que no alcancen la edad escolar obligatoria en el curso 1996-1997.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada en el punto 6.3 entre todos los solicitantes beneficiarios con un máximo de 45.000 ptas por ayuda e hijo.

Documentación:

Causantes aprobados en el F.A.S. del año 1995:

a) Solicitud normalizada por cada hijo menor causante.

b) Si es el caso, certificación acreditativa de la cuantía anual percibida por la entidad gestora correspondiente (Muface, becas, INSS).

Otros causantes:

a) Solicitud normalizada por cada hijo menor.

b) Copia cotejada de la totalidad de las hojas del libro de familia donde figuren anotaciones.

c) Declaración jurada del solicitante conforme no percibe ayuda para el mismo fin de la Xunta de Galicia o de otro organismo oficial.

d) En su caso, certificación acreditativa de la cuantía anual percibida expedida por la entidad gestora correspondiente (Muface, becas, INSS).

4. Ayuda por estudios del trabajador.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el apartado 1. Ámbito personal, que curse estudios de EGB, BUP, FP, universitarios y otros de carácter oficial todos ellos durante el curso académico 1996-1997.

En el ámbito universitario, queda excluído de esta ayuda el personal que tenga la matrícula subvencionada.

Reparto de la cuantía señalada en el punto 6.4 entre todos los solicitantes beneficiarios.

Tope máximo por solicitante beneficiario: 16.000 ptas.

Si al término de presentación de solicitudes o del plazo de reclamaciones el solicitante no pudiese por causas ajenas a su voluntad, presentar el documento de haber abonado la matrícula del curso 96/97, podrá ser beneficiario de la ayuda y se le abonará con cargo al Fondo Social del año 1997.

Documentación:

a) Solicitud normalizada.

b) Copia cotejada de la matrícula referente al curso académico 1996-1997.

c) Declaración jurada de que no percibe ayudas para el mismo fin de la Xunta de Galicia o de otro organismo oficial.

d) En su caso, certificación acreditativa de la cuantía anual percibida expedida por la entidad gestora correspondiente.

e) En su caso, documentación acreditativa de haber abonado la matrícula del curso 1996-1997, antes del 30-9-1997 con el fin de poder elevar la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social del año 1997.

5. Ayuda para estudios por hijos.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia, contemplado en el apartado 1.- Ambito de personal, que tenga hijos a su cargo que cursen estudios de EGB, BUP, FP, universitarios y otros de carácter oficial, todos ellos durante el curso 1996-1997.

En el ámbito universitario, queda excluído de esta ayuda el personal que tenga la matrícula subvencionada.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada en el punto 6.5 entre todos los solicitantes beneficiarios.

Tope máximo por solicitante beneficiario: 15.000 ptas por ayuda e hijo.

Si al término de presentación de solicitudes o del plazo de reclamaciones el solicitante no pudiese, por causas ajenas a su voluntad, presentar el documento

de haber abonado la matrícula del curso 1996-1997 podrá ser beneficiario de la ayuda y se le abonará con cargo al Fondo Social del año 1997.

Documentación:

Causantes aprobados en el FAS del año 1995:

a) Solicitud normalizada.

b) Copia cotejada de la matrícula referente al curso 1996-1997.

No se necesita en estudios de EGB.

c) En su caso, certificación acreditativa de la cuantía anual percibida expedida por la entidad gestora correspondiente (Muface, becas, INSS).

d) En su caso, documentación acreditativa de haber abonado la matrícula del curso 1996-1997 antes del 30-9-1997, con el fin de poder elevar la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social del año 1997.

Otros causantes:

a) Solicitud normalizada.

b) Copia cotejada de la matrícula referente al curso 1996-1997.

c) Copia cotejada de la totalidad de las hojas del libro de familia donde figuren anotaciones.

d) Declaración jurada del solicitante conforme no percibe ayuda para el mismo fin de la Xunta de Galicia o de otro organismo oficial.

e) En su caso, certificación acreditativa de la cuantía anual percibida expedida por la entidad gestora correspondiente (Muface, becas, INSS).

f) En su caso, documentación acreditativa de haber abonado la matrícula del curso 1996-1997, antes del 30-9-1997 con el fin de poder elevar la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social del año 1997.

6. Ayuda por adquisición de vivienda.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el apartado 1. Ámbito personal, que adquiera individualmente o en copropiedad su única vivienda en el año 1996 para la unidad familiar y por única vez. Quedan excluídos de esta ayuda los solicitantes que pertenezcan a una unidad familiar en la que alguno de sus miembros hubiese percibido esta ayuda en años anteriores. No tendrán derecho a esta ayuda el personal funcionario sanitario de la Ley 17/1989, de 23 de octubre (DOG nº 206 del 26-10-1989) de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma y del Decreto 303/1990, de 31 de mayo (DOG nº 111, del 08-7-1990) que perciba este mismo tipo de ayuda, el personal interino docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el personal interino posterior al 31-5-1990 ni el personal laboral temporal. A efectos de la ayuda de vivienda la unidad familiar está constituída por los cónyuges no separados legalmente, o conviviente,

soltero/a, viudo/a, divor

ciado/a, separado/a legalmente, hermanos o personas que convivan con el solicitante.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada en el punto 6.6 entre todos los solicitantes beneficiarios hasta un tope máximo de 400.000 ptas por unidad familiar.

Documentación:

a) Solicitud normalizada por unidad familiar.

b) Copia notarial cotejada de la formalización de compra-venta u obra nueva escriturada en el año 1996.

c) Copia cotejada del DNI del solicitante y persona que integre con el la unidad familiar.

d) Copia cotejada de la declaración de la renta completa del año 1995 del solicitante y de la persona que integre con el la unidad familiar.

En el caso de tener ingresos o gastos de rentas de capital inmobiliario, deberán demostrar con documentos oficiales (facturas, certificados bancarios, recibos de la contribución, etc.) que dichos rendimientos no corresponden a una segunda vivienda.

e) Copia cotejada de la cartilla de afiliación a la Seguridad Social, Muface, etc., del solicitante y de la persona que constituya con él la unidad familiar.

f) Declaración jurada del solicitante conforme es la única vivienda de la unidad familiar y no percibe ayuda para el mismo fin de la Xunta de Galicia o de otro organismo oficial.

g) En su caso, certificación acreditativa de la cuantía anual percibida expedida por la entidad gestora correspondiente.

h) De acuerdo con el apartado 2 a) de las normas generales el personal solicitante y/o el que constituya con él la unidad familiar, que ostenten la condición de mutualistas sometidos al campo de aplicación de Muface o de otra mutualidad de aseguramiento de funcionarios, deberán solicitar a dicha mutualidad dentro del año 1996 la ayuda por compra de vivienda u obra nueva ya que es preceptiva la referida solicitud para poder acceder al Fondo de Acción Social, y deben presentar copia cotejada de la solicitud de la subvención a Muface u otra mutualidad de aseguramiento de funcionarios o certificación acreditativa.

La mutualidad Muface remitirá, a petición de la Dirección General de la Función Pública, certificación de todos sus mutualistas solicitantes de la ayuda por compra de vivienda u obra nueva durante el año 1996, con indicación de los importes percibidos o causas de exclusión.

Los solicitantes de la ayuda de vivienda que figuren en los listados que publique la Dirección General de la Función Pública únicamente con la clave de exclusión falta importe percibido por Muface u otra mutualidad de aseguramiento de funcionarios, deberán presentar antes del 30-9-1997, certificación del importe concedido, con el fin de poder elevar propuesta de aprobación, en su caso, de la ayuda, con

cargo al presupuesto del Fondo de Acción Social del año 1997, si no fuera posible hacerlo con cargo al de 1996 por estar éste ya ejecutado.

i) Son compatibles con las contempladas en la orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 20 de marzo de 1992 (DOG nº 65, del 3 de abril de 1992).

Por la administración:

-Juan José Álvarez Pérez.

Subdirector General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

-Luis Boullosa Nores.

Presidente.

-Rafael López Aguilera.

Secretario.

-Generosa Yáñez Salgado.

Por la Dirección General de la Función Pública.

-José A. García Gallego.

Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

-Miguel A. Ares Casal.

Consellería de Cultura.

-Alejandro Fernández Rodríguez.

Consellería de Economía y Hacienda.

-Manuel Fernández López.

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Juan Carlos Argüello Fernández.

Consellería de Industria y Comercio.

-Pedro Tomás Díaz Rodríguez.

Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda.

-Alba Paz Boubeta.

Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

-Josefa Vidal Blanco.

-Maika Selas García.

Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Luisa Fernanda Mediero Lago.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Manuela Guillán de Dios.

Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

-Mª José Colomer Fariña.

Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Por las organizaciones sindicales:

-Manuel Trigo Táboas.

CIG.

-Fernando Pedrosa Nogueira.

UGT.

-Clara Gamarra Lozano.

CC.OO.

-Fernando García Pelayo.

CSI-CSIF.

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