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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 18 de junio de 1996 Pág. 5.978

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 29 de mayo de 1996 por la que se convocan ayudas para la asistencia a actividades de formación de profesionales del sector de la salud.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud, con el objeto de que nuestra comunidad pueda contar con profesionales cualificados en las distintas áreas que configuran el sector, convoca ayudas económicas individuales para la formación de profesionales sanitarios.

Mediante la concesión de las presentes ayudas se trata de promover e impulsar la formación continuada de dichos profesionales y coadyuvar a una mejora substancial en el nivel de salud de nuestra Comunidad Autónoma a través de la mejor competencia profesional en los distintos campos de la asistencia sanitaria -atención primaria y especializada-, salud pública, y administración y gestión de servicios de salud.

Puesto que la formación debe ser interactiva con las necesidades sanitarias, se promoverán especialmente las actividades que se consideran más acertadas en cada momento, y que en este caso se delimitan en la propia orden.

Por todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Articulo 1º

Se convocan ayudas económicas para la asistencia a actividades de formación de profesionales del sector salud que se inicien a lo largo del año 1996 y se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto de Estado español o bien en el extranjero.

Articulo 2º

1. Se concederá preferencia a las actividades formativas de los profesionales que trabajen en los servicios o áreas a las que se refiera el aprendizaje y que estén en relación con las siguientes materias:

-Administración, gestión sanitaria y salud pública.

-Técnicas de cirugía de ciclo rápido, cirugía sin ingreso y/o cirugía laparoscópica.

-Control de calidad y formación de profesionales en áreas operativas de los programas de trasplante que están funcionando en la Comunidad Autónoma.

-Calidad asistencial y evaluación de los servicios de salud.

-Ecografía y urgencias en atención primaria.

-Técnicas de genética molecular.

-Planificación y programación de servicios.

-Codificación diagnóstica con la CIE 9 MC.

-Formación sobre agrupadores por casuística.

-Coordinación socio-sanitaria.

2. Quedan excluidos los proyectos de investigación, estudios de carácter reglado que llevan a la obtención de una titulación reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia -como licenciaturas, diplomaturas o formación profesional-, trabajos de campo, estudios relacionados con la realización de tesis de doctorado o licenciatura.

Artículo 3º

Podrá solicitar estas ayudas el personal sanitario y otro personal vinculado al sector salud que presta sus servicios en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Servicio Gallego de Salud y establecimientos sanitarios públicos o privados de asistencia concertada con el Sergas.

Artículo 4º

1. Las ayudas se concederán para la realización de actividades con una duración máxima de un año, particular que deberá ser especificado por el candidato en la solicitud. Si la duración de la actividad se extendiera al año 1997, únicamente podrá ser subvencionada en el caso de que en el año 1996 se generasen gastos para el solicitante por importe no inferior al de la cuantía de la ayuda, circunstancia que también deberá ser acreditada por este.

2. En el caso de tratarse de actividades formativas de varios cursos o períodos anuales la ayuda se solicitará para el curso o período actual, respetando las fechas anteriormente indicadas.

3. Las ayudas sólo se concederán para una actividad de formación determinada, no pudiendo obtenerse más de una ayuda en la misma convocatoria.

Artículo 5º

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al presidente del Servicio Gallego de Salud, conforme al modelo normalizado recogido en el anexo y se presentarán en el registro de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, o en los registros de las delegaciones de esta y direcciones provinciales del Sergas o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. A la solicitud individualizada para cada actividad se le añadirá la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del NIF.

b) Memoria explicativa de la actividad formativa que se propone realizar, figurando de forma explícita la fecha de comienzo así como su duración.

c) Certificación del director del centro de trabajo donde se justifique que el solicitante ejerce actualmente en él.

d) Autorización del director del centro para la realización de la actividad en el caso de que esta sea incompatible con la asistencia al trabajo.

e) Documento acreditativo de la admisión para el desarrollo de la actividad para la que se solicita ayuda.

f) Presupuesto general desglosado, con especial mención del importe de los gastos de matrícula, en su caso, y desplazamiento de la actividad para la que solicita ayuda.

g) Certificado bancario acreditativo de que el solicitante es el titular de la cuenta a través de la que se desea percibir la subvención y en el que conste el código de la entidad bancaria, de la sucursal y de la cuenta correspondiente.

Artículo 6º

1. Le corresponde al presidente del Servicio Gallego de Salud la concesión de las ayudas, a propuesta de una comisión nombrada para tal fin por el titular de este departamento.

2. Para la concesión de las ayudas podrán valorarse además de las preferencias establecidas en el artículo 2 punto 1 los siguientes aspectos:

a) Experiencia del centro donde tenga lugar la actividad que se va a realizar, así como sobre su contenido.

b) Interés de los estudios de formación que se pretenden realizar para el sistema sanitario gallego y su adecuación a las necesidades de formación existentes en la materia solicitada.

c) Adecuación entre el puesto desempeñado y el nivel de formación o especialización del solicitante en relación con la actividad que va a realizar.

Artículo 7º

1. Las solicitudes serán resueltas en el plazo de 90 días naturales contados desde el vencimiento del plazo de presentación de las instancias, publicándose la resolución correspondiente, contra la que no cabrá recurso en vía administrativa por agotar esta, en el tablón de anuncios de la propia consellería, en los de sus delegaciones provinciales y en los de las direcciones provinciales del Sergas. Si las solicitudes no se resolvieran en el plazo establecido se entenderán desestimadas.

2. Cada beneficiario deberá realizar un acto expreso de aceptación de la ayuda y de sus condiciones dirigido a la Secretaría General del Servicio Gallego de

Salud, en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del momento en el que se publique la resolución.

Transcurrido dicho plazo sin efectuar la aceptación se entenderá que renuncia a la ayuda.

Artículo 8º

El importe global máximo de las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden será de doce millones de pesetas (12.000.000 de ptas.) con cargo a la aplicación presupuestaria 5001.2591.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996, sin que el importe de cada ayuda individual pueda superar la cuantía de un millón de pesetas.

Artículo 9º

1. El pago de las ayudas se realizará de la forma siguiente:

-El ochenta por ciento (80%) tras la concesión de la ayuda.

-El veinte por ciento (20%) restante una vez justificado por parte del beneficiario el cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida.

2. Con el objeto de justificar el destino total de la ayuda y como requisito para poder abonar el último porcentaje aludido (20%), el beneficiario de la ayuda deberá remitir a la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud la documentación siguiente:

a) Documento que justifique el pago de la matrícula o inscripción en la actividad, en su caso, y el importe del gasto realizado.

b) Certificación expedida por la entidad organizadora de la asistencia hasta el fin de la actividad -de terminar esta en el año 1996- o hasta diciembre de 1996 -si terminase en el año 1997-.

Artículo 10º

Los solicitantes que no resulten beneficiarios de la ayuda podrán solicitar dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución, la devolución de la documentación presentada, mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud. En el caso de no solicitar dicha devolución en el plazo indicado se procederá a su destrucción.

Artículo 11º

El incumplimiento de la finalidad de la ayuda o de las condiciones u obligaciones que se estipulan en esta orden, dará lugar a la perdida de ella y a la devolución de lo percibido con sus intereses de demora.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 1996.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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