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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 17 de junio de 1996 Pág. 5.938

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA (SALA DE LO CIVIL Y PENAL)

EDICTO (15/1995).

Emilio Alcalá Zamora y Matilla, secretario de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,

Hace saber: que en el recurso de casación tramitado en esta Sala con el nº 15 de 1995, se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

«Tribunal Superior de Justicia de Galicia. A Coruña, veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el presidente, José Ramón Vázquez Sandes, y por los magistrados César Álvarez Vázquez, Daniel García Ramos, Pablo Saavedra Rodríguez y Pablo A. Sande García, dictó en nombre del Rey la siguiente sentencia:

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los magistrados que se citan al margen, vió el recurso de casación interpuesto en nombre y representación de Eloy Gardes Álvarez por el procurador Ignacio Pardo de Vera López, bajo la dirección del letrado Alejandro Alcalde Paz, contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 1995 por la Audiencia Provincial de Lugo, que conocía en grado de apelación de los autos de juicio de menor cuantía número 23 de 1994, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada y resueltos por sentencia de 22 de septiembre de 1994. Versan los autos sobre nulidad de acuerdos de la comunidad titular del monte vecinal en mano común de Cancio, en el municipio de Negueira de Muñiz, promovidos por aquel contra la expresada comunidad y Javier Sanz Andrés, Julio Pavón Fuentes y Luis Carlos Escudero Vilariño, personados en este recurso los dos últimos representados por el procurador José Antonio Castro Bugallo,

bajo la dirección del letrado Luis Lorenzo y Díaz Veiga.

Es ponente el magistrado Pablo Saavedra Rodríguez.

Fallamos: que, estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación de José Eloy Gardes Álvarez contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo el 5 de septiembre

de 1995, en recurso de apelación dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 23/1994, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Fonsagrada, procede casarla en parte y declarar que además de los pedimentos de la demanda, debe añadirse el de que el demandado Javier Sanz Andrés ha perdido su condición de miembro de la comunidad titular del monte vecinal en mano común de Cancio. Se confirma el resto de la resolución objeto de recurso, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas de ambas instancias y de las de este recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de los autos y el rolo de apelación remitidos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión al rollo de la Sala, lo pronuciamos, mandamos y firmamos. Firmado: José Ramón Vázquez Sandes. César Álvarez Vázquez. Daniel García Ramos. Pablo Saavedra Rodríguez. Pablo A. Sande García. Rubricados».

Fue publicada el mismo día de su fecha.

Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia con el objeto de notificar a Javier Sanz Andrés, expido este edicto en A Coruña a ocho de abril de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

Rubricado

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