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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 17 de junio de 1996 Pág. 5.907

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 245/1996, de 6 de junio, por el que se resuelve el expediente de deslinde de los términos municipales de los ayuntamientos de Vilalba y Xermade.

Por el Ayuntamiento de Vilalba, mediante acuerdo plenario de fecha 7 de mayo de 1990, se inició expediente de replanteo de la línea límite jurisdiccional, entre los mojones 18 al 36 de los términos municipales de dicho ayuntamiento y el de Xermade, ambos pertenecientes a la provincia de Lugo.

Tramitado el expediente, se emitió informe por el Instituto Geográfico Nacional que propone como línea límite legalmente vigente la descrita en el acta de deslinde de 4 al 8 de septiembre de 1940, encontrándose la situación de sus mojones definida en el correspondiente cuaderno de campo.

Visto lo dispuesto en los artículos 10 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; y 17 al 25 del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, la competencia para resolver las cuestiones que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus términos municipales.

A propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia en fecha 21 de mayo de 1996, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de junio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Resolver la cuestión suscitada entre los municipios de Vilalba y Xermade, ambos de la provincia de Lugo, sobre el deslinde de sus términos municipales, en el tramo comprendido entre los hitos 18 al 35 de su línea límite, en el sentido de que se mantenga como línea límite la legalmente vigente que coincide con la descrita en el acta de deslinde de fechas 4 al 8 de septiembre de 1940, encontrándose la situación de los mojones definida en el correspondiente cuaderno de campo que obra en el expediente correspondiente, todo esto sin perjuicio de los derechos de propiedad a que tuviera lugar.

Santiago de Compostela, seis de junio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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