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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 17 de junio de 1996 Pág. 5.904

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

ORDEN de 22 de mayo de 1996 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Nelson Zumel.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Nelson Zumel, con domicilio en Lugo, c/ Centolo nº 18.

Supuestos de hecho:

Primero.-El 1 de marzo de 1996 se solicitó el reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Nelson Zumel por medio de escrito presentado por Jesús Busto Peteiro, en su calidad de portavoz de la fundación.

Segundo.-La fundación se constituye en escritura pública, otorgada en Pontevedra, el día 14 de febrero de 1996, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña César Cunqueiro González-Seco, con el

número trescientos trece de su protocolo, por José Nelson González Rodríguez, Jesús Busto Peteiro y Miguel Domínguez Rodríguez en su propio nombre y derecho y, además, José Nelson González Rodríguez en nombre y representación de Mercedes Abajo Lera, José Luis González Abajo, Olga González Abajo, José Luis Balbas González, Eduardo Tamayo Barrena y José Luis Yzaguirre Romero; Jesus Busto Peteiro, en nombre y representación de Carlos de Blas Armada.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública la propuesta de clasificación como cultural de la Fundación Nelson Zumel, dado su objecto y finalidad, por lo que, cumpliendose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, del 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interes gallego, le corresponde la ejecución de las facultades inherentes a aquel a la Consellería de Cultura.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 11 de abril de 1996 (DOG del 27 de abril) se clasificó como cultural la Fundación Nelson Zumel, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3ºa) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, el objeto y finalidad de la fundación es la difusión, promoción y estudio de la obra pictórica del pintor Nelson Zumel, en todas sus ramas y especialidades y podrá extender sus programas a disciplinas instrumentales y complementarias.

Asimismo la fundación dedicará su actividad a la difusión, promoción y estudio de la pintura española de los siglos XIX y XX, en todas sus ramas y especialidades y podrá extender sus programas a disciplinas instrumentales y complementarias.

A los indicados efectos, fomentará y protegerá la realización de estudios de toda índole sobre la obra pictórica de Nelson Zumel y la pintura española de los siglos XIX y XX, ya sean de carácter teórico o aplicativo; atenderá la transmisión de estos conocimientos pictóricos y cuidará del intercambio de experiencias y estudios con instituciones públicas y privadas de todo el mundo relacionadas con estos temas. También patrocinará premios que estimulen estos fines.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación

como Fundación Nelson Zumel, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación está integrado por los siguientes miembros: José Nelson González Rodríguez como presidente, Mercedes Abajo Lera como vicepresidenta, José Luis González Abajo como secretario, Olga González Abajo como tesorera, Jesús Busto Peteiro y José Luis Yzaguirre Romero como portavoces y José Luis Balbas González, Miguel Domínguez Rodríguez, Eduardo Tamayo Barrena y Carlos de Blas Armada como vocales.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta comunidad la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la fundación Nelson Zumel, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura

según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1 y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Nelson Zumel.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 1996.

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

9604312