Recibida de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, providencia por la que se admite a trámite el recurso contencioso-administrativo número 01/0000820/1996 interpuesto por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza UGT, contra orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de 19-2-1996 (DOG nº 57 del 20-3-1996) sobre regulación de los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
Esta secretaría general acordó, en esta fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por Ley 10/1992, de 30 de abril, remitir el correspondiente expediente administrativo a dicha sala, lo cual se les notifica para general conocimiento a todas las personas interesadas en el procedimiento y son emplazadas para que puedan constituírse en parte en autos, en el plazo de nueve días, en la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 1996.
Javier Batán Rodríguez
Secretario general de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud
96-4307