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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 14 de junio de 1996 Pág. 5.867

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 235/1996, de 6 de junio, por el que se cede al Ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo) el uso del inmueble conocido como Refugio Turístico de Ribas Altas, situado en la parroquia de Ribas Altas, término municipal de Monforte de Lemos.

El Ayuntamiento de Monforte de Lemos solicitó de la Consellería de Economía y Hacienda la cesión de uso del inmueble conocido como Refugio Turístico de Ribas Altas, situado en la parroquia de Ribas Altas, término municipal de Monforte de Lemos para dedicarlo a refugio turístico.

Mediante Decreto 200/1996, de 17 de mayo,(DOG nº 105 del 29 de mayo), se desafectó del dominio público el inmueble conocido como Refugio Turístico de Ribas Altas, situado en la parroquia de Ribas Altas, término municipal de Monforte de Lemos (Lugo).

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de mayo de 1996 (DOG Nº 110, del 5 de junio) se declaró la alienabilidad del inmueble.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de dicha consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de junio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, del derecho de uso del inmueble conocido como Refugio Turístico de Ribas Altas, situado en la parroquia de Ribas Altas, de Monforte de Lemos (Lugo).

Artículo 2º

La cesión de uso queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será dedicar el edificio a refugio turístico.

b) La cesión se otorga por un período de diez años, contados desde la firma de la escritura pública señalada en el artículo 2º.2 del presente decreto.

c) Dicho plazo se prorroga por períodos sucesivos de igual duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior, quedando excluída la tácita reconducción.

d) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de un año contado desde la firma de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

e) Los gastos de conservación, mantenimiento y administración del inmueble serán por cuenta de la entidad cesionaria, así como todas las obras de reparación, adaptación y mejora, que requerirán presentación de proyecto y su aprobación por la Secretaría

General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El ayuntamiento suscribirá una póliza, de la que será beneficiaria la Comunidad Autónoma de Galicia, que cubra los daños del inmueble del que se cede el uso, así como la responsabilidad civil por posibles daños a terceros.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante escritura pública suscrita por el secretario general y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, seis de junio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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